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Título:Junta de Construcción del Muelle y Puente de Guapinolapa Solicita Reforma al Artículo 10 de Decreto del 6 de enero de 1913 y que Reglamenta el 26 de enero del mismo Año. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:180
Fecha Publicación:08/11/1914.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1076, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Decreto Legislativo, El Ejecutivo Procederá a Expropiar Media Caballería de Tierra en Guapinolapa, Costa del Gran Lago de Nicaragua, del Departamento de Chontales, y á Construir un Muelle y los Rellenos Necesarios.

Decreto Ejecutivo, Expropiase Media Caballería de Tierra en Guapinolapa, Costa del Gran Lago del Departamento de Chontales para Construir un Muelle y los Rellenos que sean Indispensables á la Apertura del Puerto. Ley de 27 de Setiembre de 1894.

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Normas Relacionadas
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Decreto Legislativo, El Puerto Habilitado en Guapinolapa, Chontales, se Llamará Puerto Díaz.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Ejecutivo, Junta de Construcción del Muelle y Puente de Guapinolapa Solicita Reforma al Artículo 10 de Decreto del 6 de enero de 1913 y que Reglamenta el 26 de enero del mismo Año, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura, como Junta de Construcción del muelle y puente de Guapinolapa solicita reforma al artículo 10 de decreto del 6 de enero de 1913 y que reglamenta el 3 de enero del mismo año.



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