Se autoriza entregar especies monetarias de curso legal a los tenedores de Certificados de Depósito Especial que amparen entrega de dinero desmonetizado hasta por la suma de Veinte Mil Córdobas (C$ 20,000.00), inclusive y que hubieren sido objeto de resolución favorable por el Comité Especial a que se refiere el Arto. 7°. de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional, del 24 de agosto de 1979, y publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial N° 12 del 18 de septiembre de 1979 |