LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:En Radiodifusoras y Televisiones del País, Únicamente Locutores Nicaragüenses Podrán ser Utilizados para las Narraciones de Programas Deportivos. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos - Ley
Número:66
Gaceta No.:256
Fecha Publicación:11/10/1972. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La no Vigencia de este Decreto- Ley, se Establece Mediante La Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales, Aprobado el 02 de Octubre de 2019, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 de 18 de Diciembre de 2019, fue Incorporado al Registro del ANEXO III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.




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