Una vez integrada la Comisión de Superintendencia a que se refiere el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, ésta celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes, y sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo ameriten. El Superintendente podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto, cuando la Comisión lo considere conveniente. El Presidente convocará tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias y será el órgano de comunicación de la Comisión. |