LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Disposiciones Reglamentarias a Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. (Enlace al Texto)-->NormasWeb
Categoría Normativa:Reglamentos
Número:9-MEIC
Gaceta No.:100
Fecha Publicación:05/08/1969. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Decreto-Ley No. 9-L, Reformas y Modificaciones a Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Una vez integrada la Comisión de Superintendencia a que se refiere el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, ésta celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes, y sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo ameriten. El Superintendente podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto, cuando la Comisión lo considere conveniente. El Presidente convocará tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias y será el órgano de comunicación de la Comisión.




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