Esta norma se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.
El Banco Nacional de Desarrollo, el Banco de Crédito Popular, los bancos y sociedades financieras y las Instituciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, integrarán en lo sucesivo un solo sistema que se denominará "SISTEMA FINANCIERO NACIONAL". |