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Título:Decreto Legislativo de 16 de Mayo de 1835, Previniendo que Todo Operario Cumpla su Compromiso, i que las Autoridades Atiendan de Preferencia las Quejas de los Labradores. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:24
La Gaceta, Diario Oficial N°:Otros
Fecha Publicación:01/01/1864.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Decreto Legislativo, Disposiciones sobre el Cumplimiento de la Lei de 27 de Enero de 1841 Relativo al Juez de Agricultura y Minería.

Decreto Legislativo N°. 1, Decreto Legislativo de 18 de Febrero de 1862, Estableciendo Jueces de Agricultura, el modo de Matricular a los Operarios i la Manera de que Éstos Cumplan sus Compromisos.

Decreto Ejecutivo, Toda Contrata que se Haga por Trabajo Cualesquiera que Fuese el Término de Ella, será Obligatoria para los que la Formen.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Legislativo Nº. 24, Decreto Legislativo de 16 de Mayo de 1835, Previniendo que Todo Operario Cumpla su Compromiso, i que las Autoridades Atiendan de Preferencia las Quejas de los Labradores, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral.



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