Decreto Legislativo A.N. N°. 8890, Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito Individual N°. 2 por un Monto de US$39,908,552.47 (Treinta y Nueve Millones Novecientos Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos Dólares con 47/100 Moneda de Estados Unidos de América) y Convenio de Crédito Individual N°. 4 por un Monto de US$23,960,191.00 (Veintitrés Millones Novecientos Sesenta Mil Ciento Noventa y un Dólares, Moneda de Estados Unidos de América), para un Monto Total de US$63,868,743.47 (Sesenta y Tres Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Tres Dólares con 47/100 Moneda de Estados Unidos de América) Ambos Suscritos el 18 de Julio de 2024 y Todos Aquellos Acuerdos Suplementarios, Modificaciones, Anexos, entre Otros Documentos que se Deriven y Constituyen Parte Integral de Estos Convenios, Asimismo, el Adendum N°. 1 del Acuerdo Básico, Suscrito en la Misma Fecha entre SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» y la República de Nicaragua, Representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Financiar el Proyecto Compra de Maquinaria (612 Equipos), Siendo el Organismo Ejecutor la Procuraduría General de la República a Traves de la Procuraduría para las Municipalidades. |