Esta norma pierde su vigencia por derogado tácitamente por el Decreto Legislativo 1, Lei Reglamentaria para los Tribunales i juzgados de la República, publicado en Código de la Legislación, Obra Bibliográfica del 1 de enero de 1864. En relación a que la Lei Reglamentaria para los Tribunales i Juzgados de la República establece nuevas disposiciones sobre el proceso de visita que debían realizar los Majistrados. Por tanto, la ley posterior rige sobre la anterior al haber disposiciones contradictorias.
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023. |