El Banco Central de Nicaragua dictará las normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a la negociación de las divisas provenientes de exportaciones visibles e invisibles. Esta facultad, además de las que le otorga el Decreto No. 332 MEIC, Regulaciones Aplicables a la Compra y Venta de Divisas Extranjeras, incluye la verificación, comprobación y auditoría de las operaciones en divisas realizadas por personas naturales, y empresas o instituciones tanto privadas como estatales. En el caso de las empresas estatales adscritas a un Ministerio, se incluyen aquellas de nacionalidades extranjeras constituidas o domiciliadas en el extranjero. |