La no vigencia de esta norma jurídica se establece mediante la Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 11 de noviembre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.
De conformidad con el Art. 1º del Decreto Legislativo de 9 de Septiembre de 1932, que suspende temporalmente el libre comercio de oro, y prohíbe la exportación de dicho metal, ninguna persona podrá negociar comprando o vendiendo oro en barras, en polvo, o en otra forma cualquiera. |