Interpretaciones:
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Derogaciones:
El Artículo 5 del Decreto-Ley N°. 107, Ley de Nacionalización y de Creación del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
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Reformas:
Decreto Legislativo N°. 1727, Ley General de Instituciones de Seguros.
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Adiciones:
Al Decreto Legislativo N°. 1727, Ley General de Instituciones de Seguros.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
La Ley N° 227, Ley de Reforma a la Ley General de Instituciones de Seguros se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas. |