Interpretaciones:
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Derogaciones:
De la Ley N°. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, El literal b) del artículo 14; El Capítulo IV "De la Dirección General" y los artículos 16, 17, 18 y 19.
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Reformas:
A la Ley N°. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
Decreto Ejecutivo N°. 75-2000, Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Ley N°. 347.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Presidente Ejecutivo" del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, deberá leerse: "Codirectores". |