Interpretaciones:
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Derogaciones:
a) Se deroga el Romano III del artículo 14 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
b) Se deroga el Decreto Ejecutivo N°. 22-93, Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria y todas sus Reformas, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ley.
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Reformas:
Al Texto Consolidado, Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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| Observaciones: |
La Ley Nº. 1274, Ley de Absorción del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) por el Ministerio Agropecuario (MAG), en el Artículo 7 Denominaciones, establece que en todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) deberá leeerse Ministerio Agropecuario (MAG).
En proceso de actualización. |