| El Decreto Ejecutivo N°. 30, Se Habilita como Medida de Excepción, el Período Ordinario de Febrero para los Estudiantes Universitarios que Tengan una sola Clase Atrasada del Curso Anterior, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación. |