Interpretaciones:
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Derogaciones:
Inciso 7. Arto. 18 ; Párrafo 2do. del Arto. 135 ; Artos. 187, 188, 189 y 227, Numeral 1 del Arto. 339 de la Ley N°. 336, Código del Trabajo.
Decreto - Ley N°. 530, Ley de Reforma al Artículo 22 del Código del Trabajo.
Inciso J. del Arto. 3, Decreto - Ley N°. 827, Ley Orgánica del Ministerio del Trabajo de Nicaragua.
Decreto Ejecutivo N°. 5, Reglamento de Asociaciones Sindicales.
Arto. 10 Reglamento de Inspectores del Trabajo.
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Reformas:
Ley N°. 336, Código del Trabajo.
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Adiciones:
Se adiciona al Capítulo VIII, Título II , Artos. 122 al 127 de la Ley N°. 336, Código del Trabajo.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
La no vigencia de esta Ley, se establece mediante la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, aprobada el 29 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020, fue incorporado al registro del Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico. |