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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:(Pónense en Circulación unos Billetes para Reponer los Destruidos). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:54
Gaceta No.:142
Fecha Publicación:07/05/1946. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Para llenar las necesidades de la circulación o sea de reponer los billetes destruídos, mutilados o que de otra manera queden fuera de servicio, pónense en circulación, desde esta fecha y siempre que las necesidades lo requieran, las cantidades de ciento ochenta mil (180 000) billetes de cincuenta córdobas (C$ 50. 00) cada uno y cien mil (100 000) billetes de cien córdobas (C$ 100. 00) cada uno, dando un total de diez y nueve millones de córdobas.



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