"Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Nicaragua"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 11/25/1964
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de:
URL: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17119-202268/texto
(Texto)

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Nicaragua,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;


Han decidido llevar a cabo un Convenio y han nombrado, con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:


Por el Gobierno de la República Argentina, el Excelentísimo Doctor Miguel Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;


Por el Gobierno de la República de Nicaragua, el Excelentísimo Doctor Alfonso Ortega Urbina, Ministro de Relaciones Exteriores;


Quienes habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma han convenido lo siguiente;

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua difusión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio de:


a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;


b) Conferencias, conciertos, cursos y funciones teatrales;


c) Exhibiciones culturales y de arte en general;


d) Radio, Televisión y otros medios similares; y


e) Películas culturales, científicas, educativas y noticieros.

ARTICULO 2

Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos, miembros de instituciones culturales, científicas y educativas; artistas e intérpretes.

ARTICULO 4

Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio, de las instituciones culturales, científicas o educativas de la otra Parte.

ARTICULO 5

Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones o adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos.

ARTICULO 8

Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Nicaragua a los efectos de la mejor ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 9

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires y permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé aviso a la otra, por lo menos con seis meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado.


En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.


Hecho en dos originales en la ciudad de Managua, el día veinticinco del mes de noviembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro.



Miguel Angel Zavala Ortiz, Alfonso Ortega,
Por el Gobierno de la República Argentina Por el Gobierno de la República de Nicaragua




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No. Gaceta: 230
Fecha Publicación: 10/10/1967
(Texto Aprobación)

APRUÉBANSE CONVENIOS CULTURALES ENTRE NICARAGUA Y
REPÚBLICAS DE ARGENTINA Y FRANCIA


ACUERDO EJECUTIVO N°. 9
, aprobado el 23 de septiembre de 1967

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 10 de octubre de 1967


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


ACUERDA:

Primero: 
Aprobar el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argentina, suscrito por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, en la ciudad de Managua el día veinticinco del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Segundo: 
Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete, “Año Rubén Darío”, 
A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Leandro Marín Abaúnza.




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Fuente:
No. Gaceta: 13
Fecha Publicación: 01/16/1968
(Texto Ratificación)

RATIFÍCASE CONVENIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE NICARAGUA Y ARGENTINA

“N°. 9, 
aprobado el 8 de noviembre de 1967

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 16 de enero de 1968


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


DECRETA:

Primero: 
Ratificar el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Argentina, suscrito por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, en la ciudad de Managua, el día veinticinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Segundo: 
Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para proceder a su Canje en la ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el Artículo 9 de dicho Convenio.

Comuníquese: 
Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, ocho de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete.- “Año Rubén Darío”.- A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero.


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