(Texto)
Convenio entre Gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos Mexicanos
Aprobado el 22 de junio de 1966
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 3 de septiembre de 1966
Instrumento de Ratificación del Convenio de Asistencia Técnica Recíproca entre los Gobiernos de la República de Nicaragua y de los Estados Unidos Mexicanos
“René Schick Gutiérrez, Presidente de la República de Nicaragua y Gustavo Díaz Ordaz, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Convencidos de que los estrechos vínculos de amistad que tradicionalmente han unido a Nicaragua y México, deben traducirse cada vez más en una efectiva y creciente colaboración encaminada a favorecer su desenvolvimiento económico y social;
Con el propósito de dar a esa colaboración un carácter más organizado, ampliando sus alcances a los campos de mayor interés mutuo y facilitando el intercambio de conocimientos y experiencias en materias tecnológica, económica y administrativa; y
Teniendo presente la declaración conjunta de los Ministros de Economía de Centroamérica y el Secretario de Industrias y Comercio de México, de fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco;
Han considerado oportuno establecer las bases adecuadas para el desarrollo de una mayor asistencia técnica recíproca, celebrando en nombre de sus respectivos Gobiernos un Convenio de Asistencia Técnica Recíproca en los términos de las cláusulas siguientes:
1) Los Gobiernos de Nicaragua y México se proponen incrementar la asistencia técnica recíproca, en los campos y con las modalidades que se definan para cada programa en los respectivos Planos de Operación, con base en los principios asentados en el presente Convenio.
2) La asistencia técnica prevista en este Convenio podrá prestarse en una o varias de las siguientes formas:
a) Suministro de los servicios de expertos a fin de:
Participar en la preparación y elaboración de estudios de factibilidad e ingeniería sobre proyectos de infraestructura, industriales, agrícolas, comerciales y de servicios;
Colaborar en el adiestramiento de mano de obra, personal técnico, administrativo y profesional;
Asesorar en problemas que plantean los procesos de integración económica que se realizan en América Latina;
Colaborar en los proyectos de asistencia técnica, seleccionados de común acuerdo con los Gobiernos, que se ejecuten con ayuda de las Organizaciones Internacionales; y
Proporcionar asesoría técnica en otros problemas específicos.
b) Otorgamiento de becas:
Para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; y
Para el adiestramiento o perfeccionamiento de personal profesional, técnico y administrativo.
c) Provisión de equipo y material técnico y científico para experimentación, enseñanza o demostración.
d) Organización de programas, ciclos y seminario de estudios, de investigación, de formación profesional, de perfeccionamiento y de adiestramiento práctico, así como de grupos de expertos, demostraciones y otras actividades conexas.
e) Intercambio de documentación, bibliografía y medios audiovisuales, así como organización de conferencias y coloquios, para la difusión de conocimientos técnicos y científicos.
f) Otros medios de cooperación técnica que puedan juzgarse apropiados.
3) Para la ejecución de este convenio, se establece una Comisión Mixta integrada por Representantes de cada uno de los Gobiernos signatarios. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en el lugar que se determine en cada ocasión.
4) En el desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta examinará las diversas necesidades y recursos disponibles que en materia de asistencia técnica presenten los Gobiernos a través de sus Representantes; seleccionará los programas y proyectos a ejecutar; coadyuvará en la formulación de los Planes de Operación respectivos y estará encargada de coordinar y supervisar el desarrollo de los mismos.
5) En los programas y proyectos que apruebe la Comisión Mixta, deberán determinarse principalmente, los objetivos, los campos, las modalidades, la magnitud y la duración de la asistencia técnica prevista, así como el ámbito en que deba prestarse.
6) En los Planes de Operación, para cada programa o proyecto que suscriben los Gobiernos participantes, se estipulará fundamentalmente:
La naturaleza y duración del programa o proyecto,
Su costo y la distribución de gastos entre las Partes,
Otras obligaciones correlativas de las Partes,
Las características de la asistencia,
Los órganos de ejecución,
El estatuto de los expertos, en su caso,
Las facilidades a los becarios, en su caso; y
El régimen aplicable a los equipos y materiales, en su caso.
7) El estatuto de los expertos de cada una de las Partes Contratantes, enviados en misión al territorio de la otra Parte con base en el presente Convenio, será determinado en cada caso en el Plan de Operaciones respectivo.
Los expertos podrán gozar, total o parcialmente, del tratamiento establecido para el personal internacional en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
8) Cada una de las Partes Contratantes designará a los técnicos que colaborarán con los expertos enviados por la otra Parte para los fines previstos en el inciso a) de la cláusula 2. Dichos expertos, en cumplimiento de su misión, proporcionarán a los técnicos designados por el Estado recipiendario todas las informaciones útiles sobre los métodos, las técnicas y las prácticas aplicables en su respectiva esfera de acción, así como sobre a los principios en los cuales se fundan dichos métodos.
9) Las autoridades nacionales a las cuales quedan adscritos los expertos, investigadores o técnicos, tomarán las providencias necesarias para aportar oportuna y suficientemente los medios de trabajo, de transporte, de oficina, equipo, mano de obra, etc., que dicho personal pueda requerir para el cabal cumplimiento de su misión.
10) De conformidad con los términos de este Convenio, las Partes Contratantes dispondrán lo necesario para facilitar la realización de los propósitos de las becas otorgadas a estudiantes y técnicos. Las becas se destinarán a ciudadanos de Nicaragua para ser utilizados en México, y a ciudadanos mexicanos, en Nicaragua.
11) Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra Parte cuando hayan sido cubiertos los trámites requeridos por sus respectivas normas constitucionales para la entrada en vigor del presente Convenio. Este Convenio iniciará su vigencia desde la fecha en que los Gobiernos de Nicaragua y México hayan verificado sus correspondientes notificaciones.
12) El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo por las Partes Contratantes.
13) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, cuando así lo desee. La denuncia surtirá efecto, ciento ochenta días después de su notificación. En el caso de denuncia de este Convenio, sus disposiciones seguirán en vigor en lo que se refiere a los Planes de Operación vigente, hasta la terminación de estos últimos.
En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Managua, a los diecisiete días de Enero de mil novecientos sesenta y seis.
René Schick,
Presidente de la República de Nicaragua
Gustavo Díaz Ordaz,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos |