"Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América, concerniente a la Imposición de Restricciones a las Importaciones de Bienes Arqueológicos de las Culturas Prehispánicas de la República de Nicaragua"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 06/16/1999
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de: Biblioteca Enrique Bolaños
URL: http://sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/1999%20Acuerdo%20Imposici%C3%B3n%20restricciones%20a%20Importaciones%20Bienes%20Arqueol%C3%B3gicos%20de%20Culturas%20Prehisp%C3%A1nicas.pdf
(Texto)

1999 Acuerdo Imposición restricciones a Importaciones Bienes Arqueológicos de Culturas Prehispánicas.pdf





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No. Gaceta: 219
Fecha Publicación: 11/16/1999
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL DECRETO DE ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CONCERNIENTE A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES DE BIENES ARQUEOLÓGICOS DE
LAS CULTURAS PREHISPÁNICAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

DECRETO A.N. N°. 2379, aprobado el 8, noviembre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 16, noviembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente:

DECRETO
APROBACIÓN DEL DECRETO DE ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CONCERNIENTE A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES DE BIENES ARQUEOLÓGICOS DE
LAS CULTURAS PREHISPÁNICAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1.- Apruébese el Decreto del Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América concerniente a la Imposición de Restricciones a las Importaciones de Bienes Arqueológicos de las Culturas Prehispánicas de la República de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua el 16 de Junio de 1999, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Lic. Eduardo Montealegre y el Embajador de los Estados Unidos de América Señor Lino Gutiérrez.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, Ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.





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Fuente:
No. Gaceta: 230
Fecha Publicación: 12/01/1999
(Texto Ratificación)

(RATIFICAR EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CONCERNIENTE A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES DE BIENES ARQUEOLÓGICOS DE LAS CULTURAS PREHISPÁNICAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

DECRETO N°.121-99, aprobado el 24 de noviembre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.230 del 01 de diciembre de 1999

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que Nicaragua suscribió en Managua, el 16 de Junio de 1999 el Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América, concerniente a la Imposición de Restricciones a las Importaciones de Bienes Arqueológicos de las Culturas Prehispánicas de la República de Nicaragua.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Acuerdo por Decreto 2379 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.219 del 16 de Noviembre de 1999.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política


HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO

Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, concerniente a la Imposición de Restricciones a las Importaciones de Bienes Arqueológicos de las Culturas Prehispánicas de la República de Nicaragua, suscrito en Managua, Nicaragua el 16 de Junio de 1999.

Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en «La Gaceta, Diario Oficial».

Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.



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Asamblea Nacional de Nicaragua