"Convenio de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 11/20/1980
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 28
Fecha Publicación: 02/04/1982
(Texto Aprobación)

APROBAR Y RATIFICAR EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA, EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA
DECRETO N°. 931 de 26 de enero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario N°. 28 de 4 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 20 de noviembre de 1980 fue suscrito en Managua, un Convenio de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural, entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.
II

Que en virtud de dicho Convenio nuestro país será beneficiado en las áreas Industriales de Salud, Educación y Pesca, mediante el intercambio de expertos, becas, publicaciones e informaciones, elaboración de estudios, proyectos y análisis, exposiciones, participación en cursos, seminarios y otros eventos; campos en los cuales la cooperación es esencial para nuestro desarrollo, máxime en la etapa de la reconstrucción.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:
Primero:

Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en esta ciudad el 20 de noviembre de 1980.

Segundo:

Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia por medio del Ministerio del Exterior, para los efectos el Artículo 9 del Convenio.
Tercero:

El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. "La Gaceta"

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.




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