"Convenio de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 11/20/1980
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 50
Fecha Publicación: 03/02/1982
(Texto)

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA, EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA
De 20 de noviembre de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.50 del 2 de marzo de 1982


El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, con el deseo de fortalecer las relaciones existentes entre sus pueblos y países, sobre la base del deseo común de desarrollar la cooperación técnica, científica, educativa y cultural, teniendo en cuenta la desastrosa situación económica que atraviesa la República de Nicaragua, en conformidad con los universalmente reconocidos principios del Derecho Internacional, del respeto recíproco de la soberanía, la no injerencia en los asuntos internos y el beneficio mutuo; acuerdan:

Artículo 1.-
Ambas partes fortalecerán dentro de las condiciones previstas en este convenio, la promoción y el desarrollo de la cooperación técnica, científica, educativa y cultural en beneficio de ambos países.

Artículo 2.-
La cooperación técnica, científica, educativa y cultural que es objeto del presente convenio, comprende:

a) En especial la cooperación en las áreas de:

- La industria de la construcción en general.
- La salud pública.
- La educación.
- La industria alimenticia.
- La agroindustria.
- Y la pesca.

Sin excluir otras áreas que ambas partes acuerden que sean de mutuo interés.

b) Intercambio de expertos, que transmitan sus experiencias por medio de trabajo directo y de asesoría.


c) Otorgamiento de becas de estudios, tanto para formación profesional, como para especializaciones que proporcionen los recursos humanos de ambos países.

d) Organización de viajes de estudios, tanto colectivos como individuales con fines instructivos, para la adquisición de experiencias en centros educativos, de la salud, de investigación, económicos, industriales, agropecuarios, etc.

e) Intercambio de publicaciones e informaciones entre organizaciones económicas, científicas, culturales y educativas respectivas, concernientes a las realizaciones en los sectores de la ciencia, tecnología, educación, así como en el campo de la literatura, historia, arte musical y teatral y de la cinematografía de ambos países.

f) Intercambio de visitas de profesores universitarios, conferencistas, instructores y expertos en educación.

g) Elaboración de estudios, proyectos y análisis que contribuyan al desarrollo de los sectores de la economía, la ciencia, la tecnología, la educación y la cultura de ambos países, en especial en las áreas mencionadas en el inciso (a).

h) Organizaciones recíprocas de exposiciones artísticas, conciertos, presentaciones musicales, teatrales, cinematográficas así como manifestaciones culturales y artísticas.

i) Participación en los cursos, seminarios y otros eventos organizados por ambos países en el campo de la ciencia, la tecnología, la educación y la cultura.

j) Promoción y desarrollo de otras formas de cooperación sobre las que ambos países lleguen a acuerdos ulteriores.

Artículo 3.-
Ambas partes fomentarán la cooperación directa entre las organizaciones respectivas de ambos países y entre ellas celebrarán acuerdos y programas específicos, dentro del marco del presente convenio.

Artículo 4.-
Ambas partes asegurarán que los programas educativos y los libros de texto en sus países contengan información auténtica y datos sobre la cultura, economía, historia y geografía de la otra parte.

Artículo 5.-
Ambas partes ofrecerán toda ayuda y facilidad, de acuerdo a las reglas existentes en su país, a las personas de la otra parte que residen en el país a cumplir su misión, en base a las prescripciones de este convenio.

Artículo 6.-
Los expertos, los docentes, los técnicos, los profesionales, los estudiantes y cualquier otra persona que fuere favorecida, ya sea por becas, contratos u otras modalidades, deben cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el país donde cumplieren su misión.

Artículo 7.-
Con el fin de facilitar la aplicación del presente convenio, ambas partes podrán concluir arreglos y programas periódicos relativos a las condiciones y modalidades.

El financiamiento de las formas de cooperación técnica, científica, cultural y educativa, serán convenidos dentro de los arreglos y programas particulares entre ambas partes o en cada caso particular.

Artículo 8.-
Para la ejecución del presente convenio, el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, designa al; Instituto Federal para la colaboración científico-técnica, educativa y cultural internacional y el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua designa al Ministerio de Planificación.

Artículo 9.-
El presente convenio entrará en vigencia después de su aceptación por los organismos competentes de ambos países, y conforme a los procedimientos respectivos de las partes contratantes. El presente convenio permanecerá en vigor durante cinco años a partir de la fecha en que entre en vigencia y será renovado por aceptación tácita por nuevos períodos de cinco años, salvo en el caso que fuere denunciado por una de las partes por escrito, con una antelación de seis meses antes de la expiración de cada período.

En caso de denuncia del presente convenio, todos los contratos o acuerdos que estuvieran vigentes en base a este convenio, deberán de ser concluidas de acuerdo a las disposiciones del mismo.

Firmado en la ciudad de Managua, el día 20 de noviembre de 1980, en dos ejemplares originales en lengua española y servo-croata, ambos textos son igualmente fidedignos.

(f) Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua. - (f) Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.




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No. Gaceta: 28
Fecha Publicación: 02/04/1982
(Texto Aprobación)

APROBAR Y RATIFICAR EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA, EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA
DECRETO N°. 931 de 26 de enero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario N°. 28 de 4 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 20 de noviembre de 1980 fue suscrito en Managua, un Convenio de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural, entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.
II

Que en virtud de dicho Convenio nuestro país será beneficiado en las áreas Industriales de Salud, Educación y Pesca, mediante el intercambio de expertos, becas, publicaciones e informaciones, elaboración de estudios, proyectos y análisis, exposiciones, participación en cursos, seminarios y otros eventos; campos en los cuales la cooperación es esencial para nuestro desarrollo, máxime en la etapa de la reconstrucción.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:
Primero:

Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en esta ciudad el 20 de noviembre de 1980.

Segundo:

Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia por medio del Ministerio del Exterior, para los efectos el Artículo 9 del Convenio.
Tercero:

El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. "La Gaceta"

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.




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