"Convenio de Cooperación Técnica Agropecuaria entre la República de Nicaragua y la República de China"

Pais de Suscripción: China
Lugar de Suscripción: Taipei
Fecha de Suscripción: 03/06/1992
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 35
Fecha Publicación: 02/18/1994
(Texto)

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO AGROPECUARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA

INSTRUMENTO INTERNACIONAL No. 001, Aprobado el 06 de Marzo de 1992

Publicado en La Gaceta No. 35 del 18 de Febrero de 1994

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China deseosos de fortalecer las relaciones de amistad entre los dos países, han acordado fomentar la cooperación técnica celebrando un Convenio que se regirá por los siguientes artículos.

ARTÍCULO I

El Gobierno de la República de China, acuerda enviar y establecer una misión Técnico Agropecuaria que en lo sucesivo se denomina "La Misión" la cual estará compuesta por un jefe y personal técnico que por sus especialidades, de conformidad a la necesidades del Gobierno de Nicaragua, serán solicitadas de común acuerdo para que realicen actividades de asistencia técnica y cooperación en los rubros agropecuarios y acuícolas que se consideren prioritarios.

ARTÍCULO II

La República de China sufragará los Gastos de viajes ida y regreso de los miembros de la Misión a la República de Nicaragua, pagarán además los sueldos y salarios de dichos miembros durante su período de servicio en Nicaragua. El Gobierno de la República de Nicaragua por su parte facilitará el ingreso a su territorio nacional, permanencia en éste durante el término de la Misión y la salida de él a los Miembros de la Misión extendiéndoles las visas y exoneración de derechos incluyendo impuestos para sus efectos personales a su llegada al país y les proporcionarán el documento que acredite su calidad de tales otorgándoles los privilegios que la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y la Convención de Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados reconocen a esta clase de expertos.

ARTÍCULO III

Ambos Gobiernos acuerdan que el contenido de los Proyectos de Cooperación incluyendo objeto, forma, ejecución y duración de los mismos, progreso programado del trabajo, calidad y cantidad de los miembros de la Misión, así como sus funciones propuestas, reportes de trabajo, suministro de personal y otros detalles serán discutidos y acordados de conformidad con el presente convenio por ambas partes.

ARTÍCULO IV

El Gobierno de la República de China proporcionará a la Misión equipos, implementos agropecuarios y cualquier otro equipo que deberán ser adquiridos en la República de China y por el transporte hasta la República de Nicaragua dentro de las siguientes condiciones:

a) Los implementos y equipos a que se refiere este Artículo estarán exentos en Nicaragua de toda clase de derechos de aduana, impuestos y otros recargos.

b) Almacenaje, acarreo y servicios análogos en territorio nicaragüense serán a cargo de la República de Nicaragua.

c) Al terminar la Misión su período de trabajo en Nicaragua, dicho implementos y equipos pasarán gratuitamente a posesión del Gobierno de la República de Nicaragua, para que el Ministerio de Agricultura y Ganadería lo utilice para el apoyo a sus actividades de desarrollo agropecuario.

ARTÍCULO V

El Gobierno de la República de Nicaragua designará una contraparte Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a fin de coordinar y colaborar con la Misión en la realización de sus actividades, pudiendo asimismo designar a través del mismo Ministerio la participación de otros técnicos nicaragüenses cuyo número será decidido mediante acuerdo de las partes.

ARTÍCULO VI

El Gobierno de Nicaragua proporcionará según el carácter de los proyectos de la Misión, oficinas, para el trabajo administrativo de la Misión.

ARTÍCULO VII

El Gobierno de Nicaragua proporcionará a través del Sistema Nacional de Salud, asistencia médica y hospitalización durante su período de servicio en el país a los miembros de la Misión.

ARTÍCULO VIII

El Gobierno de Nicaragua designará a un funcionario de enlace a fin de que preste su ayuda cuando se le necesite.

ARTÍCULO IX

El Gobierno de la República de Nicaragua se compromete a obtener y habilitar las áreas convenidas para demostraciones así como los arreglos para adecuarlas cuando esto sea necesario, siendo entendido de que la Misión pueda hacer uso de las tierras comprendidas en las áreas de demostraciones, entregando al Gobierno de Nicaragua los productos agropecuarios obtenidos, excepto una razonable porción para su propio consumo, para semilleros y para utilizar como muestras.

ARTÍCULO X

El Gobierno de Nicaragua exonerará del pago de impuestos de renta sobre los sueldos de los miembros de la misión.

ARTÍCULO XI

El Gobierno de la República de China proporcionará becas, que incluyen alojamiento, alimentación y transporte de ida y regreso a favor de nacionales nicaragüenses para capacitarse en Centros de Formación Especializada o en Centros de Trabajo en la República de China, sobre diferentes aspectos agropecuarios.

ARTÍCULO XII

Este convenio entrará en vigor en la fecha en que las dos partes firmen el presente convenio, estará vigente por dos años y será renovado automáticamente por períodos sucesivos de dos años, a menos que una de las partes contratantes notificare a la otra, por escrito, su intención de rescindir el Convenio tres meses antes de la fecha de expiración.

Este convenio ha sido redactado en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma chino siendo igualmente válidos.

En fe de lo cual, los representantes de los dos Gobiernos de las Repúblicas de China y de la República de Nicaragua firman el presente convenio.

En la ciudad de Taipei, República de China, el día seis del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos correspondiente al día seis del mes de marzo del año ochenta y uno de la República de China.

Por el Gobierno de la República Nicaragua, ERNESTO LEAL SÁNCHEZ, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Por el Gobierno de la República de China, FREDRICK F. CHIIEN, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE CHINA.




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No. Gaceta: 242
Fecha Publicación: 12/22/1993
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO AGROPECUARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA

DECRETO No. 59-93, Aprobado el 17 de Diciembre de 1993

Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO
I

Que el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, suscribió con el Ministro de Relaciones Exteriores de China Señor Fredrick F. Chien, en Taipei, el 6 de Marzo de 1992 un Convenio de Cooperación Técnico Agropecuaria entre la República de Nicaragua y la República de China.
II

Que dicho Convenio, reflejo de los estrechos vínculos de amistad y cooperación que existen entre nuestros dos países, contribuirá grandemente en el desarrollo agropecuario del país.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO
El siguiente Decreto de:

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO AGROPECUARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación Técnico Agropecuaria celebrado entre la República de Nicaragua y la República de China, en Taipei, el 6 de Marzo de 1992 por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países.

Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno de la República de China.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.




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