"Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción: Guatemala
Fecha de Suscripción: 10/29/1993
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Aprobación
Ratificación
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Fuente: Internet
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Información tomada de: Relaciones Internacionales, Asamblea Nacional
URL: http://digesto.asamblea.gob.ni/consultas/util/pdf.php?type=rdd&rdd=%2FqmMG54Dbvo%3D
(Texto)

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUS SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Firmado en Guatemala, Guatemala el 29 de octubre de 1993

LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ

CONSIDERANDO: Que en el marco de las Declaraciones emanadas del Proceso para Establecer la Paz firme y duradera en Centroamérica, el cual constituye un todo único e indivisible, se acordó promover en forma conjunta la adopción de medidas y búsquedas de las soluciones a los problemas de la Región Centroamericana.

CONSIDERANDO: Que Centroamérica ha sido declarada región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo y que el narcotráfico y la farmacodependencia son flagelos que amenazan socavar las estructuras institucionales y que atentan contra la salud física y mental de sus habitantes contra el desarrollo económico saludable de los Países del Área y que por ende representan un obstáculo para el logro del desarrollo integral de nuestros Pueblos.

CONSIDERANDO: Que en la Declaración Conjunta de Costa del Sol (El Salvador), se estimó necesario la promoción de un Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, y se instituye a la Comisión Ejecutiva para la elaboración de un Proyecto de Acuerdo.

CONSIDERANDO: Los conceptos vertidos en la Declaración de Tela (Honduras), en el sentido de condenar el Tráfico y Uso de Drogas, adquirir el compromiso de promulgar leyes y adoptar medidas drásticas para impedir que la Región Centroamericana se convierta en base de narcotraficantes, acudir a la cooperación regional e internacional y suscribir convenios con las Naciones afectadas por el problema del narcotráfico.

CONSIDERANDO: Lo expresado en la Declaración de Montelimar (Nicaragua), al suscribir el Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del tráfico ilegal de drogas, como una expresión de la decidida voluntad política de colaborar estrechamente en la conjunción de esfuerzos para prevenir y enfrentar los peligros que se derivan de ese tráfico ilícito, destacado la importancia de la cooperación regional e internacional y la adopción común de las leyes que permitan la erradicación del narcotráfico.

CONSIDERANDO: Que en la cumbre de Antigua Guatemala (Guatemala), se convocó a una reunión de Autoridades Responsables para intercambiar la información y coordinar la ejecución de las decisiones contenidas en el Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, además de establecer los mecanismos de seguimiento y verificación para el cumplimiento del mismo.

CONSIDERANDO: Que en la declaración de Puntarenas (Costa Rica) se acordó crear una Comisión Centroamericana para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y uso ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, enfatizando la incautación del dinero y otros bienes y establecer un mecanismo Regional de intercambio de información sobre estos aspectos.

CONSIDERANDO: Que los Poderes Legislativos de Centroamérica y Panamá en sus reuniones de Roatá (Honduras), del 12 de julio de 1990, y de Panamá (Panamá), del 12 de octubre de 1990, emitieron sendas Resoluciones conjuntas que coincide en el espíritu y letra con aquellas emanadas de la I Reunión de Managua (Managua) y coordinar los esfuerzos de las Agencias creadas para combatir los delitos de drogas con los Poderes Legislativos de la Región, amanera de contar con la Legislación adecuada para que se sustente al Acuerdo de Cooperación Regional.

CONSIDERANDO: La voluntad expresada al suscribirse el Protocolo para permitir la adhesión de la República de Panamá de otros Estados al Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, muy especialmente se considera con beneplácito la incorporación de México y Belice, al esfuerzo Centroamericano de combate del narcotráfico y la farmacodependencia.

CONSIDERANDO: La importancia y trascendencia de la participación de Observadores e Invitados Especiales y los ofrecimientos de cooperación para los esfuerzos de Integración Centroamericana en el sector de combate al narcotráfico, mediante el intercambio de información y conocimiento de las políticas en la lucha contra la narcoactividad, por parte de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

CONSIDERANDO: Las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y Multidisciplinario de Actividades futuras en materia de Fiscalización del Uso Indebido de Drogas, adoptado en Viena, Austria, el 26 de junio de 1988, y los postulados contenidos en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, así como los principios y objetivos del Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro (Brasil) contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, noviembre de 1986.

CONSIDERANDO: El mandato contenido en el punto número Ocho de La Agencia de Managua (Nicaragua), adoptada durante la XII Reunión de Presidentes Centroamericanos y el numeral Seis del Documento de conclusiones de la II Reunión de la Comisión Ejecutiva, por los cuales se solicita la elaboración d un texto de Convenio Regional que otorgue personalidad jurídica a la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y uso Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos y norma sus actividades

CONSIDERANDO: Que desde la suscripción del Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del Tráfico Ilegal de Drogas, las Autoridades Responsables de dar cumplimiento al mismo, se reunieron en Managua, San Pedro Sula y Guatemala.

CONSIDERANDO: Que a partir de la Reunión de San Pedro Sula, manifestaron su voluntad de dar vida a un Organismo Centroamericano Permanente, voluntad que se concretó en la III Reunión de Autoridades Responsables de dar cumplimento al Acuerdo en Ciudad de Guatemala, donde se dio vida a la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, Conocida como CCP.

POR TANTO

Han decidido suscribir el presente:

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

CAPITULO I CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo 1
Se crea la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, como entidad del Sistema de Integración Centroamericana, en calidad de Organismo Especializado, técnico y asesor, para entender de manera Institucional, permanente e integral, los diferentes aspectos relacionados con el narcotráfico y sus consecuencias en la Región Centroamericana.

Artículo 2
La Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, tráfico, consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que se identificará por las siglas CCP o por LA COMISION, se constituye como un Organismo Internacional de carácter gubernamental, con personalidad jurídica y patrimonio propios, capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, reafirmando los principios de responsabilidad compartida, identidad y solidaridad Centroamericana.

Artículo 3
Con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio, la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancia Psicotrópicas, establecerá sus planes de acción y expidiera su propio Reglamento, que contendrá normas relativas a su organización y funcionamiento.

Artículo 4
En forma enunciativa, más no limitativa, se señalan los siguientes objetivos que tendrá LA COMISIÓN:

1. Propone a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas legislativas o de otro orden, tendientes a la erradicación de la producción tráfico, consumo y uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.

2. Proponer a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas legislativas y operacionales tendientes a controlar, incautal e invertir, una vez haya concluido la etapa sumarial, los activos procedentes de los utilizados para la erradicación de la producción, tráfico, consumo, y uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotropicas.

3. Recomendar la adopción de acciones, planes o programas de cooperación regional para lograr más eficazmente, los objetivos anteriormente señalados, así como para la educación en materia de prevención sobre la drogadicción, la rehabilitación de adictos y dependientes y la concientización para la participación activa de la comunidad contra el uso indebido de drogas.

4. Mantener estrecha relación con la CICAD, el ILANUD y otros Organismos e Instituciones similares.

5. Procurar la obtención de cooperación de países no Miembros de la CCP y de Organizaciones Internacionales.

6. Auspiciar la creación de un Centro de Información Regional sobre actividades relativas al narcotráfico, la farmacodependencia y los delitos conexos de estas actividades.

7. Concertar esfuerzos coordinados en la formación y capacitación de investigadores y funcionarios responsables en la materia.

8. Promover entendimientos para reforzar los controles de drogas en las respectivas fronteras y realizar esfuerzos coordinados en la detección de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

9. Sugerir programas para la reestructuración organizativa y de personal de las autoridades de investigación y de política, así como de los servicios de aduanas y de fiscalías y de cualquier otra autoridad relacionada con la materia.

10. Preparar, a petición de los Estados Miembros, proyectos de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales sobre:

a) La creación de sistemas que garanticen el arraigo dictado por las autoridades competentes de los respectivos países.

b) La ampliación de los motivos de detención provisional, en los delitos relacionados con el narcotráfico.

c) La fijación de límites a la concesión de la excarcelación a los acuerdos de tales delitos.

d) La persecución y captura de narcotraficantes.

e) Extradición.

f) Procedimientos que reduzcan los palazos judiciales en caso de suplicatorios y cartas rogatorias, así como en diligencias de pruebas.

g) Las protección de testigos tomando en cuenta las características del delito.

h) La disposición de los activos de procedencia criminal, incautados como productos de la acción coordinada de dos o más Estados.

i) Cualquier otra materia relacionada con los delitos de narcotráfico y delitos conexos.

CAPITULO II MIEMBROS Y REPRESENTACIÓN
Artículo 5
LA COMISION estará constituida originalmente por las Repúblicas de Costa Rica, EL Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Artículo 6
LA COMISION estará integrada por un representante propietario y un suplente nombrados por cada uno de los Estados Partes, de entre aquellos funcionarios de alto nivel a cargo del Programa Antidrogas y además de un representante propietario y suplente de cada uno de los Parlamentos o Asambleas Legislativas de sus respectivos Países, que quisieron designarlos.

Artículo 7
La CCP celebrará sus reuniones ordinarias en el País Miembro escogido por el orden alfabético inverso de los Estados que la integran u otro mecanismo establecido por la misma. Cada reunión será presidida por un delegado escogido entre los Jefes de Delegación, por el voto mayoritario de las delegaciones.

CAPITULO III FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8
La CCP tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Servir como órgano consultivo y de asesoramiento para cada Estado Miembro en materia de política de control de la producción, tráfico, consumo y uso ilícitos de estupefacientes y sustancias y delitos conexos.

b) Asistir a los Estados Miembros mediante la cooperación regional, para ejecutar la acciones y adoptar las medidas enunciadas en los capítulos I, II y III del Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro y a este efecto, preparar estudios y someter propuestas para aumentar la eficiencia para la erradicación de la producción, tráfico, consumo y uso ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.

c) Promover la ejecución de los acuerdos de cooperación regional sobre la materia.

d) Considerar y aprobar el proyecto de su programa presupuestal.

e) Estudiar los informes, planes y programas anuales de trabajo que le fueren sometidos por el Secretario Ejecutivo.

f) Designar al Secretario Ejecutivo.

g) Elaborar una reseña anual de informes.

h) Realizar actividades de cooperación técnica a solicitud de uno o más Estados Miembros.

i) Establecer relaciones de cooperación sobre la materia con otros Organismos Internacionales y con los Países Observadores.

Artículo 9
Son órganos de LA COMISION:

a) El Peno,

b) La Secretaría Ejecutiva, y

c) Las Comisiones Técnicas Ad Hoc.

CAPITULO IV ÓRGANOS DE LA COMISIÓN

Artículo 10
El pleno se constituye por los Delegados acreditados de los Estados Miembros. La presencia de la mayoría de los Estados Miembros constituye quórum.

Artículo 11
LA COMISIÓN celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces durante el año y extraordinarias a solicitud de tres o más de los Países Miembros.

Artículo 12
En cada reunión ordinaria, LA COMISIÓN designará el lugar de la próxima. En cuanto a las extraordinarias, éstas se celebrarán en el lugar que al efecto designen los estados Miembros, a propuestas de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 13
Cada Estado Miembro de LA COMISIÓN tendrá voz y un voto.

Artículo 14
LA COMISIÓN adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los Estados presentes y votantes, cuando no fuera posible tomar decisiones por acuerdo de todos sus miembros.

Artículo 15
La Secretaría Ejecutiva en el órgano ejecutivo de la CCP Estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo que fuere necesario, de conformidad con el presupuesto que se apruebe.

Artículo 16
Corresponden a la secretaria Ejecutiva las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar los acuerdos de LA COMISIÓN y especialmente instrumentar los planes de acción que establezca.

b) Asesora Técnicamente a LA COMISIÓN en los asuntos que son de su competencia y formula propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Convenio.

c) Coordinar y dirigir las Comisiones Técnicas.

d) Gestionar y coordinar la cooperación técnica y financiera entre los países Miembros y entre éstos y otros Estados, así como con Organismos Internacionales.

e) Dirigir el personal de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las Disposiciones y y regulaciones que formule LA COMISIÓN.

f) Representar a LA COMISIÓN en toda clase de asuntos.

g) Coordinar, a petición del Estado Miembro respectivo, la acciones a nivel nacional, cuando se ejecutan planes nacionales.

h) Actuar como órgano de enlace, coordinación y comunicación entre los miembros, de acuerdo a lo que se disponga en el Reglamento o lo que decida LA COMISIÓN.

i) Administrar el patrimonio y llevar a cabo todas las actividades que le encargue LA COMISIÓN, de conformidad con los reglamentos, acuerdos resoluciones que se tomen.

j) Evacuar las consultas que le formulen los Países Miembros y proporcionarles la asistencia y colaboración que le sea solicitada.

k) Contratar personal y asesores de acuerdo con los programas y presupuestos que apruebe LA COMISIÓN.

l) Elaborar el proyecto de presupuesto y rendir informe por escrito de sus actividades y gastos.

m) Convocar a LA COMISIÓN a reuniones, ordinarias y extraordinarias.

n) Preparar el orden del día para cada sesión de LA COMISIÓN.

o) Participar con voz pero sin votos en las reuniones de LA COMISION.

P) Desempeña las funciones propias de la Secretaría de un cuerpo colegial.

q) Cualquier otra que la recomiende LA COMISIÓN.

Artículo 17
El Secretario Ejecutivo tendrá la representación legal de LA COMISIÓN. Será elegido por un período de dos años, pudiendo ser reelecto, y al efecto se seguirá el orden alfabético inverso de los Estados Miembros.

Artículo 18
La Sede de la Secretaría Ejecutiva será la Ciudad de Tegucigalpa.

Artículo 19
Corresponde a las Comisiones Técnicas asesoras a LA COMISIÓN y ejecutar las tareas específicas que le sean encomendadas por la misma.

CAPITULO V FINANCIAMIENTO

Artículo 20
Los gastos que origine el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva serán sufragados en cuotas iguales por los Países Miembros, de acuerdo a programación previa acordada por las partes, sin perjuicio de las aportaciones o donaciones que se perciban de la cooperación internacional o por cualquier otro concepto.

Artículo 21
La erogaciones necesarias para el funcionamiento de LA COMISIÓN estarán previstas en el Programa Presupuestal de esta y serán efectuadas por la Secretaría Ejecutiva, la cual rendirá un informe pormenorizado y justificado de las mismas.

CAPITULO VI PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 22
Los privilegios e inmunidades del personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Comisiones Técnicas serán determinados en un acuerdo multilaterales que celebran los Estados Miembros. Lo anterior no impide que se celebren acuerdos bilaterales, cuando se estime necesario o, en su caso, escriban los acuerdos de sede correspondientes.

CAPITULO VII OBSERVADORES

Artículo 23
Podrán participar en las reuniones de la CCP, con el carácter de observadores permanentes, los Estados y organismos internacionales a los que el Pleno de LA COMISION otorgue tal carácter.
Serán observadores especiales, los Estados y organismos internacionales que con este carácter, sean invitados a las reuniones por la Secretaría Ejecutiva.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24
Los Estados Miembros ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones derivados del presente convenio, con fundamento en los principios de autodeterminación, igualmente jurídico y respecto al orden jurídico interno de los Estados.

Artículo 25
El depositario del presente Convenio y de los instrumentos de ratificación o adhesión, será la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana, la cual hará las comunicaciones y notificaciones correspondientes. La Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva y para los mismos fines a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 27
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los Estados Americanos. Los instrumentos de adhesión de depositarán en la Secretaría General del SICA, y ésta notificará dicho depósito a los gobiernos de los Estados Miembros.

Artículo 28
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación o de adhesión. En cuando a los Estados restantes, entrará en vigor en la fecha en que depositen sus ratificaciones.

Artículo 29
El presente Convenio regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros, mediante una comunicación escrita dirigida al Depositario y la denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida, sin embargo, continuará con plena fuerza y vigor para los Estados restantes.

Artículo 30
El presente Convenio podrá ser modificado previa solicitud de tres Estados Miembros y para su aprobación se requerirá de una mayoría calificada de dos tercios de los mismos, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada Estado signatario.

Artículo 31
El presente Convenio será registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, por conducto de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana.

CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 32
Corresponderá a la República de Nicaragua la designación de la persona que ocupará la Secretaría Ejecutiva para cubrir el primer período.

Artículo 33
La Secretaría Ejecutiva preparará el Proyecto de Reglamento de la Comisión, que someterá a la consideración y aprobación de ésta durante la primera reunión que se celebre con posterioridad a la firma de este Convenio.

EN FE DE LOS CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.

ARTURO FAJARDO MALDONADO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA

JOSÉ MANUEL PACAS CASTRO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE EL SALVADOR
MARIO CARIAS ZAPATA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE HONDURAS
ERNESTO LEAL SANCHEZ MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE NICARAGUA
BERND NIEHAUS QUESADA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE COSTA RICA
JOSÉ RAUL MOLINO EMBAJADOR, EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO EN MISIÓN ESPECIAL DE PANAMÁ.




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No. Gaceta: 133
Fecha Publicación: 07/16/1996
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

DECRETO A.N. N°. 1371, aprobado el 11 de junio de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 16 de julio de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Artículo 1.- Apruébase el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Panamá Señor José Raúl Mulino, en Ocasión de la XIV Cumbre de Mandatarios Centroamericanos.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis. - CAIRO MANUEL LOPEZ, -Presidente de la Asamblea Nacional.- JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO

Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO , Presidente de la República de Nicaragua.




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Fuente:
No. Gaceta: 140
Fecha Publicación: 07/26/1996
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 12-96, aprobado el 25 de julio de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 26 de julio de 1996

EL PRESIDENTE DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, suscribió en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, conjuntamente con sus Colegas de Centroamérica, en ocasión de la celebración de la XVI Cumbre de Mandatarios de la Región, El CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
II

Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Convenio por Decreto N°. 1371 del 11 de Junio de 1996, promulgado y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 133 del 16 del presente mes Julio.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Artículo 1.-Ratificar El CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, juntamente con sus Colegas Centroamericanos, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, en ocasión de la celebración de la XVI Cumbre de Mandatarios de la Región.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana, de conformidad con el Artículo 26 del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la República de Nicaragua.


______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua