"Acuerdo de Consolidación de Deuda entre la República de Nicaragua y el Export-Import Bank de China, Firmado el Veintiuno de Junio del año dos mil trece por la República de Nicaragua y El Export-Import Bank de China (Eximbank-China)"

Pais de Suscripción:
Lugar de Suscripción:
Fecha de Suscripción: 06/21/2013
Materia: Finanzas Públicas
Tipo de Documento: Acuerdo de Préstamo
Resumen: Derogado totalmente por el Decreto A.N. N°. 8784, Decreto de derogación de Acuerdos e Instrumentos suscritos entre la República de Nicaragua y Taiwán, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 15 de diciembre de 2021. Para ampliar información ver Instrumento relacionado.

.
Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
.

Hide details for Texto InstrumentoTexto Instrumento

Fuente: Otra
()
Información tomada de: División de Archivo Central.
Nombre de la fuente:Asamblea Ncional de la República de Nicaragua.
(Texto)

ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA, FIRMADO EL VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA (EXIMBANK-CHINA)
CONSOLIDACIÓN DE CONVENIOS DE PRÉSTAMO

ESTE CONVENIO DE CONSOLIDACIÓN DE PRESTAMOS se suscribe el 21 de junio de 2013, entre el Banco de Importación-Exportación de la República de China, como la Entidad Crediticia, y la República de Nicaragua, como el Prestatario, actuando por y por medio de su Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (y juntos la Entidad Crediticia y el Prestatario serán referidos como "las Partes"), con respecto a los fondos adelantados por la Entidad Crediticia al Prestatario de conformidad con los diversos convenios celebrados entre ellos durante el período de 1998 a 2001.

CONSIDERANDO:-

1. Que las Partes suscribieron cuatro convenios relativos al otorgamiento y recepción de dinero en préstamo durante el período 1998 a 2001, tres de los cuales fueron convenios de préstamo por medio de los cuales la Entidad Crediticia adelantó dinero al Prestatario y uno de los cuales fue un convenio de asunción de un convenio por medio del cual el Prestatario asumió las obligaciones de reembolsar dinero adelantado a cierta entidad totalmente propiedad del Prestatario y a pagar el interés sobre el dinero adelantado como si la Entidad Crediticia fuese la parte original de ese convenio de asunción;

2. El Prestatario ha solicitado que los fondos prestados y debidos en virtud de los cuatro Convenios Originales sean consolidados en una sola deuda con un único tipo de interés revisado aplicable al principal de vez en cuando pendiente de la deuda única en lugar de cuatro tipos de interés en virtud de los Convenios Originales y con un esquema de reembolso revisado de dos cuotas semestrales para la deuda única por un mismo término en lugar de ocho cuotas de reembolso por diferentes términos en virtud de los cuatro Convenios Originales;

3. Las Partes tienen un entendimiento de que pendiente de las negociaciones y considerando la elaboración de este Convenio, el Prestatario puede suspender el reembolso de las cuotas del principal en virtud de los Convenios Originales lo cual, de lo contrario, sería tratado como no ejecución por parte del Prestatario o un "Evento de Mora", y el interés devengado sobre el principal pendiente de los préstamos de los Convenios Originales deberá ser pagado y continuar siendo pagado a los tipos de interés respectivos y en el tiempo y en la manera conforme con los términos y condiciones de los Convenios Originales relevantes. Se reconoce que el Prestatario, hasta la fecha de este Convenio, ha debidamente cumplido sus obligaciones y ha hecho pagos de intereses de vez en cuando, como y cuando dichos pagos de interés se volvieron vencidos y pagaderos; y

4. En la fecha de este Convenio el Prestatario está endeudado con la Entidad Crediticia en la Suma total de principal de US$ 47,590,450.00 en virtud de los cuatros Convenios Originales, cantidad que, cuando este Convenio entre en vigor, constituirá una sola deuda del Prestatario que devengará interés a un tipo revisado y será reembolsable, todo de acuerdo con los términos y condiciones de este Convenio.

SE ACUERDA lo siguiente:

ARTICULO I
DEFINICIÓN E INTERPRETACIÓN

1.01 Definición

Tal como se usan en este Convenio, los términos siguientes tendrán los significados respectivos definidos aquí salvo que el contexto requiera algo diferente:

(a) “Día laboral” significará, para los fines de hacer pagos de interés y otras sumas contemplados en este convenio y reembolsar la Deuda Consolidada, un día en el cual los bancos están abiertos para actividades de negocios en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América .

(b) “Deuda Consolidada” significará todo el endeudamiento del Prestatario con la Entidad Crediticia consistente en la suma total de las cantidades de principal de los Cuatro Préstamos hechos por la Entidad Crediticia al Prestatario de conformidad con los Cuatro Convenios Originales tal como esa suma total permanece pendiente en la fecha de este Convenio, o conforme lo requiera el contexto, de vez en cuando.

(c) "Mora" significará cualquier acontecimiento especificado en la Sección 8.01 de este Convenio, sea que cualquier requerimiento de notificación, lapso de tiempo, o ambos, contenidos en dicha sección haya sido o no satisfecho.

(d) “Deuda” significará todo el endeudamiento y otras obligaciones del Prestatario incluyendo, sin limitación, (i) todo el endeudamiento y otras obligaciones del Prestatario por dinero recibido en préstamo o por el precio de compra diferido de propiedad o servicios, y todas las obligaciones de arriendo del Prestatario y (ii) todo aquel endeudamiento y otras obligaciones de pago o cobro de las cuales el Prestatario ha garantizado directa o indirectamente (además del endoso de documentos negociables para depósito o cobro en el curso ordinario de los negocios), excluyendo, sin embargo, cuentas pagaderas (diferentes del dinero recibido en préstamo) y gastos acumulados incurridos en el curso ordinario de los negocios; salvo, sin embargo, que los mismos no estén vencidos en un monto considerable.


(e) “Dólar” y el signo “$” significará la moneda oficial de los Estados Unidos de América libremente convertible.

(f) “Caso de Mora” tendrá el mismo significado expuesto en la Sección 8.01 de este documento.

(g) “Deuda Externa” significará cualquier Deuda definida de aquí en adelante que es denominada en una moneda diferente de la moneda legal de la República de Nicaragua y es pagadera a cualquier persona que es residente fuera de la República de Nicaragua o está organizada bajo las leyes de una jurisdicción diferente a la de la República de Nicaragua.

(h) “Oficina de la Entidad Crediticia”, salvo en caso de ser notificada en forma diferente por la Entidad Crediticia de un cambio de dirección, significará la oficina de la Entidad Crediticia en el 8vo. Piso, 3 Nan Hai Road, Taipéi, Taiwán, República de China.


(i) “Nuevo Pagaré” significará el pagaré del Prestatario y emitido en la forma y substancia establecidas en el Apéndice “A” anexado a este documento para probar el endeudamiento del Prestatario por la Deuda Consolidada en virtud de este Convenio, o cualquier pagaré entregado por el Prestatario a la Entidad Crediticia como prolongación o renovación de dicho pagaré o en su sustitución y probando toda o parte de la Deuda Consolidada.

(j) "Pagaré" significará cualquiera de los Pagarés del Prestatario probando el endeudamiento hacia la Entidad Crediticia en virtud de los Convenios Originales.

(k) “Convenios Originales” significa (i) el convenio de préstamo fechado el 7 de septiembre de 1998, como enmendado, celebrado entre las Partes y designado como Préstamo de la Entidad Crediticia Número 6020620001, (ii) el convenio de préstamo fechado el 17 de septiembre de 1998, como enmendado de vez en cuando y celebrado entre las Partes y designado como Préstamo de la Entidad Crediticia Número 6020620002, (iii) el convenio de préstamo fechado el 25 de noviembre de 1998, como enmendado, celebrado entre las Partes y designado como Préstamo de la Entidad Crediticia Número 6020620003 y (iv) el convenio de asunción fechado el 30 de octubre de 2001 celebrado entre las Partes y designado como Préstamo de la Entidad Crediticia Número 6020620004.

(l) “Préstamo Original” significará la cantidad total del principal de los adelantos hechos por la Entidad Crediticia al Prestatario de conformidad con el Convenio de Préstamo Original y/o el monto principal pendiente en ese momento y los “Préstamos” como serán interpretados.

(m) “Partes” significará El Banco de Exportación-Importación de la República de China como la Entidad Crediticia y la República de Nicaragua como el Prestatario.

(n) “Agente de Procesos”, excepto que sea convenido lo contrario por escrito por las Partes, significará CT Corporation System en la Ciudad de Nueva York con una dirección oficial en la fecha de este Convenio en 111 Octava Avenida, 13vo. Piso, Nueva York, NY 10011, Estados Unidos de América.

(o) “Impuestos” tiene el significado tal como es definido en la Sección 3.01


1.02 Interpretación

(a) Donde el contexto de este Convenio así lo permite, palabras que están en singular incluirán el plural y viceversa.

(b) Los títulos para cada Artículo y Sección del presente Convenio se utilizan únicamente por conveniencia de referencia y no forman parte de este Convenio.


ARTÍCULO II
CONSOLIDACIÓN DE PRÉSTAMOS ORIGINALES Y FORMACIÓN DE UNA DEUDA
ÚNICA

2.01 Convenio Original: Préstamo Número 6020620001
(a) De conformidad con un Convenio de Préstamo fechado el 7 de septiembre de 1998, como enmendado, celebrado entre las Partes de este Convenio y designado como Préstamo Número 6020620001 de la Entidad Crediticia, la Entidad Crediticia adelantó al Prestatario un Préstamo Original de US$ 17,200,000.00 a ser reembolsado durante un período de veinte (20) años desde la fecha de ese convenio mediante veinticuatro (24) cuotas semestrales casi iguales pagaderas el 7 de marzo y el 7 de septiembre de cada año comenzando el 7 de marzo de 2007 con un pago de interés calculado a una tasa anual del 3.50% sobre el principal del Préstamo Original de vez en cuando pendiente y pagadero el 7 de marzo y el 7 de septiembre de cada año.

(b) La Entidad Crediticia por este Convenio reconoce que la Entidad Crediticia ha recibido todos los pagos de intereses devengados sobre este Préstamo Número 6020620001 terminando e incluyendo el último pago de interés con vencimiento el 7 de septiembre de 2012, y las cuotas de reembolso del principal por este Préstamo Número 6020620001 hasta e incluyendo la de la cuota con vencimiento el 7 de septiembre de 2011.


(c) El saldo del principal de este Préstamo Número 6020620001 el 7 de septiembre de 2011 era, y hasta esta fecha todavía es, US$10,033,330.00 pendiente de ser reembolsado por el Prestatario de conformidad con los términos y condiciones del Convenio Original.

2.02 Convenio Original: Préstamo Número 6020620002

(a) De conformidad con un convenio de préstamo fechado el 17 de septiembre de 1998, como enmendado de vez en cuando, celebrado entre las Partes de este Convenio y designado como Préstamo de la Entidad Crediticia Número 6020620002, la Entidad Crediticia adelantó al Prestatario un Préstamo Original de US$ 20,200,000.00 a ser reembolsado durante un período de veinte (20) años desde la fecha de ese convenio mediante veinticuatro (24) cuotas semestrales casi iguales pagaderas el 17 de marzo y el 17 de septiembre de cada año comenzando el 17 de marzo de 2007 con el pago de intereses calculado a la tasa anual del 3.50% sobre la cantidad principal del Préstamo Original de vez en cuando pendiente y pagadero el 17 de marzo y el 17 de septiembre de cada año.

(b) La entidad Crediticia por el presente Convenio reconoce que la Entidad Crediticia ha recibido todos los pagos de intereses devengados sobre este Préstamo Número 6020620002 terminado e incluyendo el último pago de interés con vencimiento el 17 de septiembre de 2012, y las cuotas de reembolso de este Préstamo Número 6020620002 hasta e incluyendo la cuota con vencimiento el 17 de septiembre de 2011.

(c) El saldo del principal de este Préstamo Número 6020620002 el 17 de septiembre de 2011 era, y hasta esta fecha todavía es, US$ 11,783,330.00 pendientes de ser reembolsados por el Prestatario de conformidad con los términos y condiciones del Convenio Original.

2.03 Convenio Original: Préstamo Número 6020620003

(a) De conformidad con el convenio de préstamo fechado el 25 de noviembre de 1998, como enmendado, celebrado entre las partes del presente Convenio y designado como Convenio de Préstamo Número 6020620003, la Entidad Crediticia adelantó al Prestatario un préstamo de US$ 35,000,000.00 como parte de un compromiso de US$ 60,000,000.00 a ser reembolsado durante un periodo de veinte (20) años a partir de la fecha de ese convenio mediante veinticuatro (24) cuotas semestrales casi iguales pagaderas el 25 de mayo y el 25 de noviembre de cada año comenzando el 25 de mayo de 2007 con un pago de interés calculado a una tasa anual del 3.5% sobre el monto del principal del Préstamo Original de vez en cuando pendiente y pagadero el 25 de mayo y 25 de noviembre de cada año.

(b) La Entidad Crediticia reconoce en este Convenio que la Entidad Crediticia ha recibido todos los pagos de intereses por interés devengado terminando este Préstamo Número 6020620003 e incluyendo el último pago de intereses con vencimiento el 25 de noviembre de 2012, y que los reembolsos de cuotas del principal por este Préstamo Número 6020620003 hasta e incluyendo la cuota con vencimiento el 25 de noviembre de 2011.

(c) El saldo sobre el principal de este Préstamo Número 6020620003 el 25 de noviembre de 2011 era, y hasta la fecha todavía es, US$ 20,416,660.00 pendiente de ser reembolsados por el Prestatario de conformidad con los términos y condiciones del Convenio Original.

2.04 Convenio Original: Préstamo Número 6020620004

(a) De conformidad con un convenio de asunción fechado el 30 de octubre de 2001 celebrado entre las Partes del presente Convenio y designado como Préstamo Número 6020620004 de la Entidad Crediticia, el Prestatario, mediante la aplicación de la Ley de la República de Nicaragua y con el consentimiento de la Entidad Crediticia, asumió las obligaciones de una Financiera Nicaragüense de Inversiones de reembolsar el préstamo de US$ 15,000,000.00 adelantados por la Entidad Crediticia a dicha Financiera Nicaragüense de Inversiones mediante veintiocho (28) cuotas semestrales casi iguales el 12 de junio y el 12 de diciembre de cada año con la primera cuota de reembolso debiendo hacerse el 12 de junio de 2003 y pagar intereses a una tasa anual del 6.0% sobre el principal del Préstamo Original de vez en cuando pendiente el 20 de junio y el 6 de diciembre de cada año.

(b) La Entidad Crediticia por este Convenio reconoce que la Entidad Crediticia ha recibido todos los pagos de intereses por interés devengado sobre la terminación de este Préstamo Número 6020620004 e incluyendo el último pago de intereses con vencimiento el 20 de junio de 2012, y las cuotas de reembolso del principal por este Préstamo Número 6020620004 hasta e incluyendo la cuota con vencimiento el l2 de diciembre de 2011.

(c) El saldo del principal de este Préstamo Número 6020620004 el 12 de diciembre de 2011 era, y hasta esta fecha es, US$ 5,357,130.00 pendientes de ser reembolsados por el Prestatario de conformidad con los términos y condiciones del Convenio Original.

2.05 Consolidación de los cuatro Préstamos Originales en una sola deuda como Deuda Consolidada

(a) Mediante este Convenio el Prestatario incondicionalmente admite que en la fecha de este Convenio, el prestatario está endeudado con la Entidad Crediticia por una suma total de principal de US$ 47,590,450.00 en virtud de los cuatro Convenios Originales, deuda que sigue siendo la absoluta obligación del Prestatario así como de pagar el interés que se acumule de vez en cuando al principal pendiente a la(s) tasa(s) aplicable(s), en virtud de los Convenios Originales o de este Convenio.

(b) El Prestatario ha ofrecido a la Entidad Crediticia y la Entidad Crediticia ha aceptado la oferta, pero sujeta a hacer y a que entre en vigor este Convenio, que los cuatro Préstamos Originales serán consolidados en una sola deuda debiendo reembolsarse semestralmente en cuotas durante un término de quince años incluyendo un periodo de gracia de cinco (5) años durante los cuales solo será pagadero el interés y no el principal, y que una nueva tasa de interés se aplicará a la Deuda Consolidada y será pagadera por el Prestatario.

2.06 Reembolso de la Deuda Consolidada

(a) El Prestatario reembolsará la Deuda Consolidad de US$ 47,590,450.00 mediante veinte (20) cuotas semestrales consecutivas de US$ 2,379,522.00 excepto la última cuota de US$ 2,379,532.00 cada 21 de junio y 21 de diciembre de cada año.

(b) La primera cuota del principal será hecha el 21 de diciembre de 2018 después de la expiración del periodo de gracia acordado, de tal forma que el monto total del principal de la Deuda Consolidada de US$ 47,590,450.00 adeudada por el Prestatario a la Entidad Crediticia será totalmente reembolsada a lo largo de un periodo de aproximadamente quince (15) años contados desde la fecha de este Convenio.

2.07 Interés

(a) Con la entrada en vigor de este Convenio, retrospectivamente en la fecha de este Convenio, el interés será devengado sobre el monto del principal del Préstamo Consolidado pendiente de vez en cuando desde la fecha de este Convenio a la tasa del 3.8% anual y será pagado el atraso de la mora semestralmente el 21 de junio y el 21 de diciembre de cada año, comenzando el 21 de diciembre de 2013, fecha en la cual se vencerá el primer pago de interés en virtud de este Convenio.

(b) Antes de la fecha de este Convenio, el interés acumulado sobre el saldo del principal pendiente de cada Préstamo Original antes de la fecha de este Convenio será calculada a la tasa original conforme contemplado en el Convenio Original respectivo para el período de intereses desde la fecha en la cual se hizo el último pago de interés hasta la fecha.

este Convenio y será pagado dentro de catorce (14) días contados desde la fecha de este Convenio.

(c) Si por cualquier razón este Convenio no entrara en vigor como previsto, el Convenio Original continuará en vigor y el interés sobre el Préstamo Original se acumulará y continuará a acumularse a la tasa estipulada en el Convenio Original y será Pagadero en la forma y en el tiempo estipulado en el Convenio Original.

(d) Una vez entrado en vigor este Convenio, se devengará interés sobre cada pago de cuota del monto principal de la Deuda Consolidada que está vencida así como sobe cada pago de interés vencido, desde e incluyendo la fecha de pago prevista (conforme programado o por aceleración conforme este Convenio u en otra forma) hasta la fecha de su pago completo, tanto antes o después de decisión judicial, a la tasa del 10% anual.

(e) El interés será calculado sobre la base de un año de 360 días por el número real de días transcurridos.

2.08 Pagos de intereses hechos por una tercera parte

Si cualquier interés pagadero de vez en cuando es hecho por una tercera parte por cuenta del Prestatario, ya sea de acuerdo con el arreglo entre el Prestatario y dicha tercera parte o de otra manera, la Entidad Crediticia puede aceptar la cantidad entregada por dicha tercera parte como pago por cuenta del Prestatario pero la obligación de hacer pagos de interés y de hacer pagos de vez en cuando de manera puntual durante la vigencia de este Convenio hasta que el endeudamiento del Prestatario con la Entidad Crediticia sea totalmente reembolsado seguirá siendo absolutamente la obligación del Prestatario.

2.09 Pagos en Dólares

Esta es una transacción internacional de préstamo en la cual la especificación de Dólares y de la obligación del Prestatario de hacer el pago de intereses y el reembolso del principal en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, son parte de la esencia de dicha transacción. Todas las sumas pagaderas a la Entidad Crediticia en virtud de este Convenio o respecto al Pagaré o cualquier decisión judicial, o de otra manera, serán pagaderas en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en fondos con valor de ese mismo día no más tarde que las 11:00 a.m. (Hora de la Ciudad de Nueva York) en la fecha estipulada en el presente Convenio. Todas las cantidades pagaderas a la Entidad Crediticia en virtud de este Convenio serán pagadas en Dólares a la cuenta bancaria de Entidad Crediticia (A/C Nro. 36999645) en Citibank N.A., 111 Wall Street, Nueva York, N.Y. 10005, Estados Unidos de América), o a otra cuenta bancaria de la Entidad Crediticia en la Ciudad de Nueva York conforme la Entidad Crediticia designara por escrito al Prestatario. En el caso que cualquier pago a la Entidad Crediticia, ya sea de conformidad con cualquier decisión judicial o por otra razón después de la conversión y transferencia, no se traduce en el pago de la cantidad de Dólares en la Ciudad de Nueva York en base al recibo de dicho pago extendido por la Entidad Crediticia, el Prestatario pagará la cantidad adicional que será necesaria para producir la cantidad completa debida a la Entidad Crediticia en virtud de este Convenio.

2.10 Pago en Días Laborales

Siempre que cualquier pago en virtud de este Convenio se venza en un día que no sea Día Laboral, la fecha de vencimiento de dicho pago se extenderá al Día Laboral inmediato siguiente, salvo que dicho Día Laborable inmediato siguiente caiga en el siguiente mes calendario, en cuyo caso dicho pago deberá hacerse en el Día Laboral inmediatamente precedente, y el interés será ajustado de conformidad con ello.

ARTÍCULO III
IMPUESTOS

3.01 Impuestos, Obligaciones, Comisiones y Cargos

(a) Todas las sumas pagaderas por el Prestatario en virtud de este Convenio, serán pagadas íntegramente, libres y exentas de y sin ninguna deducción. Todos los impuestos, gravámenes, obligaciones, cargos, comisiones, deducciones y retenciones de cualquier naturaleza actuales o impuestas, gravadas, cobradas, retenidas o evaluadas para fines impositivos establecidas por la República de Nicaragua o por cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de dicha República (de aquí en adelante referidas colectivamente como “Impuestos”), serán por cuenta del Prestatario. En caso de que el Prestatario tenga prohibido por ley hacer pagos en virtud de este Convenio completamente libres y exentos de impuestos, entonces el Prestatario pagará dicha cantidad adicional a la Entidad Crediticia como pueda ser necesario a fin de que la cantidad neta recibida por la Entidad Crediticia después de dicho pago de los Impuestos sea igual a la cantidad que habría recibido si los Impuestos no fueran requeridos, después de reserva por cualquier incremento en los Impuestos en virtud del recibo de la Entidad Crediticia de dicha cantidad adicional.

(b) El Prestatario pagará directamente a la autoridad impositiva apropiada o, a petición escrita, reembolsará a la Entidad Crediticia por cualesquiera y todos los impuestos, gravámenes, timbres u otras obligaciones presentes y futuras, aranceles, reclamos y otros honorarios o cargos (incluyendo, sin limitación, cualquier impuesto de equiparación, impuesto sobre transacciones de capital, impuesto o cargo de cambio de divisas, cualquiera que sea su nombre) impuestos por ley o por cualquier autoridad impositiva o con respecto a cualquier aspecto de la transacción contemplada por este convenio o la ejecución, formalización o perfeccionamiento de documentación entregada en virtud de este convenio en cualquier momento del término de este Convenio, excepto impuestos sobre el ingreso global neto de la Entidad Crediticia impuestos por la República de China. El Prestatario indemnizará y librará de responsabilidad a la Entidad Crediticia de cualesquiera obligaciones con respecto al atraso o el incumplimiento del Prestatario en pagar dichos impuestos, gravámenes, obligaciones, honorarios y cargos.

c) Si el Prestatario debe pagar cualesquiera y todos los impuestos, derechos arancelario, honorarios y cargos como previsto en este Convenio o hace cualesquiera deducciones y retenciones de cantidades pagadas en virtud de este convenio, el Prestatario enviará a la Entidad Crediticia recibos oficiales u otra prueba aceptable a la Entidad Crediticia estableciendo el pago de dicha cantidad. Si la Entidad Crediticia es requerida de paga cualesquiera impuestos, derechos arancelarios, honorarios o cargos por los cuales tiene derecho a ser reembolsada como establecido en este Convenio, la Entidad Crediticia remitirá al Prestatario los recibos oficiales u otra prueba estableciendo el pago de dichas cantidades a ser reembolsadas.

ARTÍCULO IV
HONORARIOS Y CARGOS

4.01 Honorarios y Cargos

El Prestatario reembolsará a la Entidad Crediticia a su petición todos los gastos razonables incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos de asesores y contadores y costos en efectivo incurridos por la Entidad Crediticia en conexión con su aplicación de este Convenio y otros instrumentos en conexión con éste. Dichos gastos serán reembolsados sea que surjan o no durante el término de este Convenio y sea que la Entidad Crediticia haya dado o no aviso respecto a cualquier Caso de Incumplimiento, exigiendo la aceleración del Préstamo Consolidado/Préstamo Original o haya tomado cualquier otra acción para cumplir con las disposiciones de este Convenio Original o del Convenio Consolidado.

ARTÍCULO V
REPRESENTACIONES, GARANTÍAS Y CLÁUSULAS

5.01 Representaciones. Garantías y Cláusulas del Prestatario

El Prestatario por este Convenio representa, garantiza y pacta con la Entidad Crediticia que hasta que todas las sumas pagaderas al Prestatario en virtud de este Convenio y que el Nuevo Pagaré hayan sido cancelados en su totalidad:

(a) Los Convenios Originales (incluyendo los pagarés emitidos en conexión con este Convenio fueron hechos y suscritos por el Prestatario y constituyen obligaciones legales, válidas y vinculantes del Prestatario, exigibles de conformidad con los términos respectivos; y que la aceptación de consolidar varios Préstamos Originales en una sola deuda no crea ninguna nueva deuda para el Prestatario ni cambia la naturaleza de sus obligaciones de reembolsar los Préstamos Originales.

(b) El Prestatario tiene pleno poder, autoridad y derecho legal para celebrar y ejecutar este Convenio y el Nuevo Pagaré, cada uno de los cuales constituye obligaciones legales, válidas y vinculantes del Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos;

(c) La realización y ejecución por el Prestatario de este Convenio y del Nuevo Pagaré han sido debidamente autorizadas por todas las acciones gubernamentales necesarias en virtud de las leyes de la República de Nicaragua y no violan ninguna disposición constitucional, tratado, ley, decreto o reglamentos de la República de Nicaragua ni ningún convenio o instrumento al cual el Prestatario esté sujeto o por el cual el Prestatario o sus propiedades están obligados;

(d) Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y licencias de todos los organismos de los ministerios, agencias, autoridades de control de cambios u otras autoridades del gobierno, incluyendo la aprobación de la Asamblea, si acaso alguna, requeridas por las leyes y regulaciones de la República de Nicaragua para que el Prestatario (i) para incurrir en el endeudamiento y otras obligaciones contempladas en este Convenio y en el Nuevo Pagaré, (ii) para ejecutar y entregar con este Convenio y con el Nuevo Pagaré y para ejecutar todos los demás documentos e instrumentos a ser entregados de conformidad en virtud de este Convenio, (iii) ejecutar y observar los términos y condiciones de este Convenio y del Nuevo Pagaré y (iv) hacer todos los pagos en Dólares conforme requerido en virtud de este Convenio y del Nuevo Pagaré, han sido debidamente obtenidos y están en plena vigencia y efecto; y todos los estatutos, decretos públicos y las leyes de la República de Nicaragua relativos a lo anterior han sido cumplidas por el Prestatario. Todos los documentos e informes elaborados por el Prestatario en relación con este Convenio o el Nuevo Pagaré, o cualquier aspecto de éstos, a cualquier autoridad gubernamental en virtud de cualquier ley aplicable han sido completados con veracidad y debidamente llenados;

(e) Excepto en la medida en que la Entidad Crediticia acuerde en otra forma por escrito, las obligaciones del Prestatario en virtud de este Convenio y el Nuevo Pagaré constituyen obligaciones generales incondicionales del Prestatario, y tienen un rango en derecho de pago por lo menos parí passu con cualquier otra Deuda Externa (directa o contingente) del Prestatario vigentes de vez en cuando.

(f) Ningún arbitraje de litigio o procedimiento administrativo y, sin limitación, ninguna disputa con una agencia internacional de financiamiento está pendiente o según su conocimiento es una amenaza contra él o contra ninguno de sus activos que podría tener/tendría un efecto material adverso sobre sus activos o su condición financiera o su capacidad de observar o ejecutar sus obligaciones en virtud del Convenio o del Nuevo Pagaré.

(g) Ningún incumplimiento o caso de Incumplimiento haya ocurrido y continúe ocurriendo.

(h) El Prestatario está sujeto a la ley civil y de comercio con respecto a sus obligaciones en virtud de este Convenio y del Nuevo Pagaré; las obligaciones del Prestatario en virtud de este Convenio y del Nuevo Pagaré constituyen actos privados y comerciales y son totalmente independientes de y diferentes con respecto a cualquier acto gubernamental o público de la República de Nicaragua (sea o no que alguna parte o los Convenios Originales en su totalidad, los Pagarés, este Convenio o el Nuevo Pagaré o el propósito de algo de ellos pueda en alguna forma estar relacionado con alguno de tales actos gubernamentales o públicos de la República de Nicaragua); y con respecto a las obligaciones del Prestatario en virtud de este Convenio y del Nuevo Pagaré, ni el Prestatario ni ninguna propiedad del cual sea dueño disfrutan de ningún derecho de inmunidad, en base a la soberanía o por otra razón, con respecto a demanda o algún otro proceso legal, jurisdicción de alguna corte, embargo (anterior a o en apoyo a la ejecución de una decisión judicial), o compensaciones, y la dispensa por el Prestatario establecida en la Sección 9.06 del presente convenio sea irrevocable y vinculante sobre el Prestatario;

(i) No hay impuestos sobre la renta u otros impuestos o cargos de la República de Nicaragua o de alguna subdivisión política u autoridad fiscal de las mismas, impuestas por retención, o de otra manera aplicables a algún pago a ser hecho por el Prestatario de conformidad con los términos de este Convenio o del Nuevo Pagaré, o a ser impuestos sobre o en virtud de la ejecución y entrega de este Convenio o del Nuevo Pagaré.

5.02 Supervivencia de Representaciones y Garantías

Por el presente Convenio el Prestatario acuerda y pacta que hasta que las nuevas sumas pagaderas a la Entidad Crediticia en virtud de este Convenio y del Nuevo Pagaré habrán sido pagadas en su totalidad, sus representaciones y garantías establecidas en este Convenio sobrevivirán la ejecución de este Convenio y del Nuevo Pagaré y serán consideradas como dadas, hechas y reiteradas a la Entidad Crediticia cada vez que cualquier notificación, solicitud o pago es dado o hecho por el Prestatario a la Entidad Crediticia en virtud de este Convenio.


ARTÍCULO VI
CLÁUSULAS

6.01 Cláusulas Afirmativos

Mientras la Deuda Consolidada, cualquier interés devengado por ella o cualesquiera sumas pagaderas por el Prestatario permanecerán pendientes en virtud de este Convenio y hasta el pago en Dólares en su totalidad de todas las sumas anteriores y cumplimiento por el Prestatario de todas sus otras obligaciones en virtud de ese Convenio, el Prestatario por el presente documento acuerda y pacta lo siguiente:

(a) Autorizaciones

El Prestatario obtendrá y conservará en plena vigencia y efecto todas las aprobaciones gubernamentales en conexión con este Convenio y con el Nuevo Pagaré y prontamente de vez en cuando obtendrá, efectuará o pondrá a disposición cualesquiera y todas las autorizaciones de control de cambios y otros consentimientos, aprobaciones, licencias, autorizaciones, inscripciones, archivos y registros que puedan ser o volverse necesarios de vez en cuando para que el Prestatario haga y ejecute este Convenio y el Nuevo Pagaré.

(b) Información

El Prestatario proporcionará o causará que se proporcione a la Entidad Crediticia toda la información y documentos que la Entidad Crediticia razonablemente solicitará en conexión con las obligaciones del Prestatario en virtud de este Convenio y del Nuevo Pagaré, las condiciones económicas y financieras del Prestatario, los arreglos de préstamos del Prestatario con agencias crediticias internacionales y otros organismos de crédito o donantes internacionales.

6.02 Cláusulas Negativos

Mientras la Deuda Consolidada, cualquier interés devengado sobre ella o cualesquiera otras sumas pagaderas por el Prestatario permanecerán pendientes en virtud de este convenio y hasta que el pago total en Dólares de todas las sumas anteriores y cumplimiento por el Prestatario de todas sus otras obligaciones en virtud de este convenio, el Prestatario, sin el consentimiento escrito de la Entidad Crediticia:

(a) No Reembolso Anticipado

No hará ningún reembolso anticipado de ninguna Deuda Externa salvo que (i) dicho reembolso anticipado sea hecho junto con un refinanciamiento de dicha Deuda Externa y (ii) simultáneamente con ello, el Prestatario haga un reembolso anticipado del Préstamo por una cantidad que tenga la misma proporción que el monto del principal del Préstamo que el reembolso anticipado de esa otra Deuda Externa tendría respecto al monto del principal que esté debiendo entonces sobre dicho otro Endeudamiento Externo; o

(b) No Tratamiento Preferencial

Salvo en relación a algún convenio de seguridad en vigor en o antes de la fecha de este Convenio, permitir que cualquier obligación de, o préstamo, financiamiento y crédito disponible para, el Prestatario tenga alguna prioridad o esté facultado a algún arreglo preferencial, constituyendo o no un convenio de seguridad, en favor de cualquier entidad crediticia o clase de entidades crediticias, como a seguridad, el pago de interés o el reembolso del principal o el derecho de recibir ingreso o rédito.

ARTÍCULO VII
CONDICIONES PRECEDENTES A LA EFECTIVIDAD

7.01 Este Convenio entrará en vigor una vez que (a) la Entidad Crediticia haya recibido todos los documentos e instrumentos mencionados en la Sección 7.04 de más abajo en o antes del tiempo señalado (al menos que sea prorrogado, por la Entidad Crediticia por escrito) y ha encontrado que dichos documentos e instrumentos son satisfactorios; y (b) todos los intereses devengados en virtud de los Convenios Originales hasta la fecha de este Convenio y calculados según la tasa de interés aplicable de conformidad con los Convenios Originales han sido pagados íntegramente.

7.02 La Entidad Crediticia, después de recibir los documentos e instrumentos mencionados en la Sección 7.04, notificará al Prestatario si la Entidad Crediticia ha encontrado dichos documentos e instrumentos satisfactorios y si el Convenio ha entrado en vigor y, si no, qué tipo de acciones remediales, si acaso alguna, debe tomar el Prestatario.

7.03 Este Convenio entrará en vigor, si es el caso, retrospectivamente en la fecha indicada en el mismo.

7.04 Se requiere que los siguientes documentos e instrumentos sean proporcionados a la Entidad Crediticia:

(i) El Nuevo Pagaré

El Nuevo Pagaré en la forma y substancia establecidas en el Apéndice “A” adjunto a este Convenio, debidamente ejecutado por el Prestatario;

(ii) Certificado de Incumbencia y Espécimen de la Firma del Prestatario

Un Certificado, en la forma y substancia establecidas en el Apéndice “B” anexado a este Convenio y autentificado por el funcionario apropiado de la Embajada de la República de China en la República de Nicaragua, certificando el nombre y un espécimen de firma de la persona debidamente autorizada por el Prestatario para firmar este Convenio por y en nombre del Prestatario;

(iii) Nombramiento por el Prestatario de un Agente del Proceso

Una copia certificada del nombramiento escrito de un Agente de Proceso para el término que termina (un año después del reembolso final de la cuota final contemplada) en la forma y substancia del Apéndice “C” anexado al presente Convenio, y una copia certificada de la aceptación irrevocable del Agente de Proceso de dicho nombramiento substancialmente en la forma y substancia del Apéndice “C-1” anexado a este Convenio;

(iv) Opinión Legal

Una opinión favorable, fechada apropiadamente, en forma y substancia del Apéndice “D” anexado a este Convenio, del Procurador General de la República de Nicaragua; dicha opinión estará autenticada por el funcionario apropiado de la Embajada de la República de China en la República de Nicaragua; y

(v) Aprobaciones del Gobierno

Todas las aprobaciones, consentimientos y autorizaciones gubernamentales con respecto a la consolidación de los Préstamos Originales, la ejecución, entrega y ejecución de este Convenio y del Nuevo Pagaré por el Prestatario, incluyendo cualesquiera aprobaciones de control de cambio de divisas y las aprobaciones legislativas deberán haber sido obtenidas por el Prestatario, cuyas aprobaciones, consentimientos y licencias deberán contar con el dictamen apropiado en la Opinión Legal del Procurador General.

7.05 Todas las representaciones, garantías y cláusulas por el Prestatario en este Convenio y en todos los certificados, declaraciones, opiniones y otros documentos emitidos en virtud o en conexión con este Convenio y el Nuevo Pagaré permanecerán ciertos y correctos en todo momento.
ARTICULO VIII
CASOS DE MORA

8.01 Casos de Incumplimiento

Los siguientes son casos de incumplimiento en virtud de este Convenio:

(a) Incumplimiento de Representación, Garantía, Pacto, Reembolso y Ejecución

Cualquier representación, garantía, pacto, declaración de opinión hecha o considerada como hecha por el Prestatario en virtud o en conexión con este Convenio o el Nuevo Pagaré, o por cualquier otra parte de conformidad con la solicitud de o para el beneficio del Prestatario, resultara haber sido falsa cuando fue hecha, o se volviera posteriormente falsa; o el Prestatario no cumpliera alguna obligación en virtud de este Convenio, incluyendo su obligación de reembolsar cualquier cantidad en virtud de este Convenio o en virtud del Nuevo Pagaré; o el Prestatario incumpla su obligación de reembolsar alguna cantidad adeudada en virtud de algún otro convenio por el préstamo de dinero o ampliación de crédito, sea que la Entidad Crediticia sea o no una parte en ella, y dicho incumplimiento continuara más allá de cualquier período de gracia especificado para dicho reembolso; o si cualquier instrumento, certificado, opinión, autorización corporativa, consentimiento, autorización o aprobación gubernamental u otro documento o condición descrita en la Sección 7.04 dejara de ser totalmente válida y efectiva por cualquier razón que sea, o cualquier Incumplimiento o caso de Incumplimiento en virtud de este Convenio ocurre y continúe ocurriendo.

(b) Incumplimiento por Moratoria

Cualquier autoridad competente de la República de Nicaragua declara una moratoria sobre el pago de cualquier Deuda Externa incurrida o garantizada por la República de Nicaragua.

(c) Mora por Ilegalidad

Se vuelve ilegal, o en la opinión de la Entidad Crediticia es contrario a cualquier declaración, directriz o política oficial de alguna autoridad (no teniendo fuerza de ley pero la observancia voluntaria de la cual es recomendada) del país cualquier Parte en este Convenio, para que los Préstamos Originales/Préstamo Consolidado sea hecho o mantenido por la Entidad Crediticia o para el Prestatario ejecutar cualquier obligación en virtud de este Convenio, u ocurre dicho cambio de circunstancias que la Entidad Crediticia determina como habiendo materialmente cambiado las bases de este Convenio o afectaran materialmente de manera adversa la continuación de la administración del Préstamo Consolidado o este Convenio o cualquier parte de éste.

8.2 Consecuencias de la Mora

Si un Caso de Incumplimiento ocurre en virtud de este Convenio, la Entidad Crediticia puede mediante notificación escrita de la Entidad Crediticia al Prestatario cancelar este Convenio y/o declarar la totalidad del Préstamo Consolidado y el interés sobre él y otras sumas pagaderas estar inmediatamente vencidas y pagaderas y el Préstamo y el interés sobre éste y otras sumas se volverán de inmediato vencidas y pagaderas sin presentación, demanda, protesta o notificación de ningún tipo (aparte de la notificación específicamente requerida por este Artículo VIII), todo lo cual es aquí expresamente dispensado por el Prestatario. El Prestatario acepta aquí indemnizar y librar de responsabilidad a la Entidad Crediticia contra cualquier pérdida de fondos en la que la Entidad Crediticia pueda incurrir como consecuencia de cualquier incumplimiento en el reembolso cuando está vencido (sea al vencimiento expresado, por aceleración u otra razón) de cualquier cantidad del principal del Préstamo.

ARTÍCULO IX
VARIOS

9.01 Convenio Completo

Este Convenio y el Nuevo Pagaré constituyen el entendimiento completo de las Partes de dicho Convenio con respecto al asunto objeto del mismo, y representan la plena y exhaustiva implementación de los derechos y obligaciones respectivos de las Partes del Convenio. Este Convenio puede ser enmendado únicamente por un instrumento por escrito firmado por las Partes en este Convenio.

9.02 Dispensa

Ningún incumplimiento o atraso por parte de la Entidad Crediticia en ejercer cualquier derecho, poder o privilegio en virtud de este Convenio o del Nuevo Pagaré y ningún curso de negociaciones entre el Prestatario y la Entidad Crediticia, funcionará como una dispensa de las mismas, ni ningún ejercicio único o parcial de dicho derecho, poder o privilegio equivaldrá a una dispensa de ellas. La ejecución y cumplimiento de este Convenio no constituirá ni será considerado como la dispensa de parte de la Entidad Crediticia de ningún derecho, poder o privilegio en virtud de este Convenio o del Pagaré.

9.03 Cesión

Este Convenio será vinculante para y será exigible con respecto al Prestatario, la Entidad Crediticia y sus respectivos cesionarios y otorga, salvo que el Prestatario no tenga ningún derecho de otorgar o transferir sus respectivos derechos u obligaciones en virtud de este Convenio sin el consentimiento previo por escrito de la Entidad Crediticia. Sin embargo, la Entidad Crediticia puede ceder, vender o transferir en todo o en parte sus derechos e intereses en y a este Convenio y el Nuevo Pagaré y toda colateral de éste, si hubiere alguna.

9.04 Ley Aplicable

Salvo si estuviere contenido aquí en forma diferente, este Convenio y los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de dicho Convenio y en virtud del Nuevo Pagaré serán interpretados de acuerdo con y regidos por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América (sin, sin embargo, dar afecto al conflicto de reglas de su jurisdicción del mismo).

9.05 Idioma Inglés

Todas las notificaciones, comunicaciones, pruebas, informes, declaraciones, opiniones y otros documentos a los que se hace referencia en este Convenio o a ser entregados en virtud del mismo, salvo si son sometidos en inglés, serán acompañados por una traducción de ellos/ellas certificada como verdadera y correcta. En el caso de cualquier conflicto entre la versión en inglés y la versión de la misma en otra lengua diferente al inglés, la versión en inglés prevalecerá en todos los casos. No obstante lo anterior, cualesquiera y todos los documentos que en virtud de este Convenio se requiere que sean entregados en la forma y substancia establecidas en los apéndices anexados a este Convenio, deben estar en dicha forma y substancia y estarán en el idioma inglés.

9.06 Dispensa de la Inmunidad Soberana del Prestatario

En la medida en que el Prestatario, o cualquier propiedad que le pertenece o está a nombre del Prestatario, tiene o puede posteriormente adquirir algún derecho de inmunidad con respecto a compensaciones, procedimientos judiciales, embargo anterior a un juicio, otros embargos o ejecución de decisiones judiciales, por razones de soberanía o por otra razón, el Prestatario en este Convenio dispensa irrevocablemente, en todos los procedimientos en todas las jurisdicciones, a dicho derecho a la inmunidad para sí mismo y para la propiedad de la que es dueño o que esté a su nombre con respecto a cualesquiera obligaciones que surjan de este Convenio, del Nuevo Pagaré o cualquier documentación relacionada. La dispensa de dichos derechos a la inmunidad en esta Sección 9.06 es irrevocablemente vinculante sobre el Prestatario (incluyendo a los sucesores del Prestatario o cesionarios) y sobre cualquier propiedad de la cual es dueño o que está a nombre suyo por el Prestatario.

9.07 Compensación

La Entidad Crediticia puede compensar contra cualquier obligación del Prestatario vencida y pagadera por éste en virtud de este Convenio cualquier dinero en poder de la Entidad Crediticia por cuenta del Prestatario en cualquier oficina de la Entidad Crediticia en cualquier lugar y en cualquier moneda.

9.08 Sometimiento a la Jurisdicción

(a) Cada una de las Partes de este Convenio irrevocablemente está de acuerdo (a) en someter a la jurisdicción no-exclusiva de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, del Condado de Nueva York y de la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, en cualquier demanda, acción o procedimiento que surja de este Convenio o del Nuevo Pagaré; y (b) dispensar (i) cualquier objeción que pueda tener al establecimiento de jurisdicción de cualquier demanda, acción o procedimiento en cualquiera de las cortes mencionadas en ese Convenio, (ii) cualquier reclamo de que cualquier demanda, acción o procedimientos presentados en cualesquiera de dichos tribunales haya sido presentado en un foro inconveniente. El Prestatario además está de acuerdo en que la sentencia final contra él en cualquier acción o procedimiento será conclusiva y en la medida permitida por la ley aplicable, puede ser ejecutada en cualquier jurisdicción, incluyendo, sin limitaciones, la República de Nicaragua, mediante petición sobre la decisión, una copia certificada o autenticada la cual será prueba conclusiva del hecho y del monto de su endeudamiento.

(b) El Prestatario expresa irrevocablemente en este convenio su acuerdo, hasta que todas sus obligaciones en virtud del mismo y en virtud del Nuevo Pagaré estén totalmente canceladas, en mantener siempre en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el Agente de Proceso o su substituto (como aprobado por la Entidad Crediticia) para aceptar el servicio del proceso en conexión con cualquier demanda, acción o procedimiento contra el Prestatario o cualquier propiedad de la que sea dueño o bajo su responsabilidad, y de aconsejar a la Entidad Crediticia de cualquier cambio del Agente de Proceso (o de su sustituto) o cambio de su dirección (o de la dirección de su sustituto). El Prestatario, además, acuerda en que el incumplimiento del Agente de Proceso de notificar sobre dicho servicio del proceso al Prestatario no afectará la validez de dicho servicio o de cualquier decisión judicial basada en él. El Prestatario por este medio además irrevocablemente da su consentimiento al servicio del proceso en cualquiera de dicha demanda, acción o procedimiento en cualquiera de los tribunales mencionados en este documento mediante el envío de copia del mismo por la Entidad Crediticia por correo registrado o certificado, con franqueo pre-pagado, al Prestatario, a su dirección establecida en la Sección 9.09, tales servicios serán considerados haber sido recibidos diez (10) días después de su envío por correo.

(c) Nada en el presente documento afectará el derecho de cualquiera de las Parte de servir un proceso legal sobre la otra Parte de cualquier otra manera permitida por la ley o impedir a ninguna de las Partes iniciar procedimientos contra la otra Parte en cualquier otro tribunal competente.

9.09 Notificaciones

(a) Excepto que fuere especificado en otra forma en una notificación escrita por una de las Partes de este Convenio a la otra Parte de un cambio de su dirección, cualquier notificación requerida o permitida darse en virtud de este Convenio deberá hacerse por escrito y será (i) entregada personalmente, (ii) transmitida por correo certificado con franqueo pre-pagado (por correo aéreo si es internacional), o (iii) transmitida por fax a las Partes (conforme lo decida la parte que envía dicha notificación).

Al Prestatario:

La República de Nicaragua c/o
Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua
Dirección:
Fax Nro.:
Atención:

A la Entidad Crediticia:
Banco de Exportación-Importación de la República de China
Dirección: 8vo. Piso, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwán
República de China

Código SWIFT: EROCTWTP
Atención: Primer Vicepresidente y Gerente General,
Departamento de Préstamos & Garantías
Teléfono Nro.:+ 886-2-2321-0511
Fax Nro.: +886-2-2341-5297

(b) Cada notificación y comunicación y cualquier material a ser dado o entregado de conformidad con este Convenio será efectivo y considerado entregado o suministrado (i) si es enviado por correo, el décimo día calendario después que dicha notificación, comunicación o material es depositado en el correo, dirigido como se indica más arriba, (ii) si es enviado por correo electrónico, o fax, cuando dicha notificación, comunicación o material es transmitido al número apropiado tal como suministrado más arriba y la respuesta confirmatoria es recibida o que la recepción es reconocida en otra forma, y (iii) si es enviado mediante entrega en mano, cuando es entregada en la dirección del destinatario escrita como se suministra más arriba, excepto que notificaciones de un cambio de dirección, de dirección de correo electrónico, o del número de fax de la persona o del departamento a cuya atención las notificaciones, comunicaciones y materiales deban ser dadas o entregadas, no sean efectivos, y los materiales a ser suministrados a la Entidad Crediticia de conformidad con el Artículo VII de este Convenio no se considerarán haber sido recibidos por el funcionario o la Entidad Crediticia responsable, en el tiempo, para la administración de este Convenio.

(c) Cualquier requerimiento en virtud de cualquier ley aplicable de notificación razonable por la Entidad Crediticia al Prestatario de cualquier acontecimiento en conexión con, o de alguna manera relacionado a, este Convenio o al Nuevo Pagaré, o el ejercicio por la Entidad Crediticia de sus derechos en virtud de este Convenio e incluidos en él serán satisfechos si se da al Prestatario aviso de dicho acontecimiento de la manera prescrita más arriba, por lo menos diez (10) días antes (i) de la fecha de dicho acontecimiento o (ii) la fecha después de la cual dicho acontecimiento ocurrirá.

9.10 Divisibilidad o Separabilidad

La invalidez o no exigibilidad de cualquier parte de este Convenio o de cualquier derecho, privilegio u obligación en virtud del mismo o en virtud de cualquier otro documento ejecutado en conexión con éste Convenio no afectará la validez o exigibilidad de cualquier otra parte o disposición de este Convenio o de cualquier otro derecho, privilegio u obligación en virtud del mismo; a condición, sin embargo, que en el caso que cualquier tribunal introduzca un descubrimiento de alguna invalidez o no exigibilidad, la Entidad Crediticia puede mediante aviso al Prestatario declarar que las obligaciones del Prestatario hacia ella en virtud de este Convenio y del Nuevo Pagaré están inmediatamente vencidas y pagaderas y acto seguido, ejercerá todos los derechos y facultades a los cuales tendrá derecho en virtud de este Convenio en la medida como si un caso de Incumplimiento contra este convenio y en virtud del mismo hubiese ocurrido.

9.11 Moneda Funcional

Esta es una transacción internacional de préstamo en la cual la especificación de Dólares y de pago en la Ciudad de Nueva York forma parte de la esencia, y el Dólar será la moneda de las cuentas en todos los casos. El pago de obligaciones del Prestatario no será cumplido por una cantidad pagada en otra moneda o en otro lugar ya sea de conformidad con una sentencia o de otra manera, en la medida en que dicha cantidad pagada así en una rápida conversión a Dólares y transferida a la Ciudad de Nueva York mediante procedimientos bancarios normales no rinde en la Ciudad de Nueva York la cantidad en Dólares debida en virtud de este Convenio. En el caso de cualquier pago por el Prestatario a la Entidad Crediticia ya sea de conformidad con una decisión judicial o por otra razón, una vez hecha la conversión y la transferencia no se traduce en el reembolso de dicha cantidad de Dólares en la Ciudad de Nueva York, la Entidad Crediticia tendrá una causa separada de acción contra el Prestatario por la cantidad adicional que le es debida.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes en este Convenio han causado que este Convenio sea ejecutado por sus respectivos representantes debidamente autorizados el día y año escrito más arriba.


El Banco de Exportación-Importación de Por y en nombre de
La República de China La República de Nicaragua

Por Firmado por: (Firma ilegible) Por: Firmado por: (Firma ilegible)
Roberto R. F. Chu Iván Acosta Montalván
Presidente Ministerio de Hacienda y Crédito Público


(4) En el caso del convenio de asunción fechado el 30 de octubre de 2001 suscrito entre el Prestatario y la Entidad Crediticia y designado como Préstamo de la Entidad Crediticia Número 6020620004, ustedes han aceptado ser nuestro agente de proceso por un período que termina el 20 de diciembre de 2017 como demostrado por nuestra carta de nombramiento fechada el 20 de diciembre de 2003 y su carta de aceptación fechada el 24 de marzo de 2004.

En virtud del encabezado del Convenio, se requiere que el Prestatario los nombre o continúe nombrándolos como el agente en la Ciudad de Nueva York para recibir y aceptar en nuestro nombre servicio de procesos en cualquier demanda, acción o procedimiento presentado en el Estado de Nueva York en conexión con dicho Convenio, cualquier pagaré(s) otorgado por el Prestatario a la Entidad Crediticia en virtud de este Convenio.

Nosotros, el Prestatario, mediante el presente documento los nombramos irrevocablemente y/o continuamos nombrándolos para que acepten en nuestro nombre cualquier servicio de procesos en cualquier demanda, acción o procedimiento introducido en cualquier estado o tribunal federal en el Estado de Nueva York y en los tribunales de apelación de dicho Estado, surgidos o pretendiendo surgir en virtud o en relación con dicho Convenio y/o dicho(s) pagaré(s).

Hasta que nuestras obligaciones en virtud de dicho Convenio y de dicho(s) pagaré(s) sean plenamente cumplidas y/o exoneradas, sus obligaciones en virtud de este nombramiento serán las siguientes:

1. Al recibir cualquiera de dichas notificaciones o procesos dirigidos a nosotros, ustedes en nuestro nombre aceptarán el servicio del mismo y sin demora nos notificarán por télex, cable o transmisión por facsímil al efecto de que ustedes han aceptado el servicio de la notificación o proceso en nuestro nombre; y

2. Sin demora, ustedes nos confirmen dicha aceptación por escrito por correo aéreo registrado, incluyendo adjuntos los documentos que ustedes han recibido en conexión con el servicio de dicho proceso.

Además de las expresadas aquí, Uds. no tendrán otras obligaciones dentro de los términos de esta carta.

En consideración de su acuerdo en aceptar este nombramiento, adjuntamos a la presente un cheque de ventanilla por la cantidad de US$ _____________ como pago por sus servicios descritos en la presente durante un período de veintidós (22) años, comenzando a partir de la fecha de dicho Convenio, y una vez expirado dicho período una suma adicional les será pagada anualmente por adelantado por los servicios a ser prestados cada año de conformidad con la presente carta hasta que todas sus obligaciones en virtud de dicho Convenio y dicho(s) pagaré(s) hayan sido totalmente ejecutados, pagados y satisfechos. Si lo anteriormente expresado es conforme y aceptable para Uds., tengan la amabilidad de firmar la aceptación escrita, adjunta a la presente, y devolvérnosla a su más pronta conveniencia.

Atentamente
Por la República de Nicaragua
Por: _____________________
Nombre
Título: ____________________

Yo, __________________________, certifico que este documento es una copia fiel del original


















He analizado igualmente los asuntos legales y examinado el ejemplar original, certificado, confirmado o copias fotostáticas de otros documentos, registros, convenios y certificados que he considerado relevantes para dichos documentos.

Basado en lo anterior, y tomando en cuenta las consideraciones legales que consideramos relevantes, soy de la opinión de que:

1. No se crea ninguna deuda nueva mediante una consolidación: Los Convenios Originales (incluyendo los pagarés emitidos en conexión con ellos fueron correctamente hechos y suscritos por el Prestatario y constituyen obligaciones legales, válidas y vinculantes del Prestatario, exigibles de acuerdo con los términos respectivos; y el estar de Acuerdo con la consolidación de varios Préstamos Originales en un sola deuda no crea ninguna nueva deuda para el Prestatario ni cambia la naturaleza de sus obligaciones de reembolsar los Préstamos Originales.

2. Obligaciones Vinculantes del Prestatario: El Prestatario tiene pleno poder, autoridad y derecho legal de ejecutar, entregar y hacer, y cumplir sus obligaciones en virtud, del Convenio y el Nuevo Pagaré y el Convenio lo hace, y el Nuevo Pagaré cuando debidamente ejecutado y entregado constituirán obligaciones legales, válidas y vinculantes del Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos respectivos.

3. Debida Autorización: Toda acción necesaria, ya sea gubernamental, legislativa, estatutaria, judicial o de otra naturaleza, conforme lo requiere la constitución, convención constitucional, leyes, y regulaciones del Prestatario en todos los respectos ha sido tomada o será tomada (y no revocada) para autorizar la ejecución, entrega y cumplimiento del Convenio y del Nuevo Pagaré; y la ejecución y entrega del Convenio y del Nuevo Pagaré requeridos en virtud o en conexión con el Convenio por un firmante o firmantes autorizados en el nombre y por cuenta del Prestatario han sido debidamente autorizados por el Prestatario en virtud de las leyes del Prestatario en todos los respectos.


4. Ausencia de Conflictos: la ejecución, entrega e ejecución del Convenio y del Nuevo Pagaré no contravienen y no contravendrán ninguna disposición constitucional, ley, reglamento, directriz, sentencia u orden a la cual estén sujetos; ni se traduce en ninguna transgresión real o potencial de o incumplimiento de ninguna obligación, convenio, instrumento o consentimiento en el cual es parte o por el cual está comprometido o que requiera para continuar su funcionamiento; o resulte en alguna limitación sobre sus poderes de adquirir préstamos o incurrir en endeudamientos que sean excedidos.

5. Clasificación: Las obligaciones del Prestatario en virtud del Convenio constituyen y en todo tiempo constituirán, y sus obligaciones en virtud del Nuevo Pagaré una vez debidamente cumplidas y entregadas por el Prestatario constituirán en todo momento, obligaciones generales incondicionales del Prestatario, y se clasifican y en todo momento se clasificarán en derecho de reembolso y garantía colateral y en otra forma por lo menos pari passu con todo otro Endeudamiento Externo y obligaciones externas similares del Prestatario (ya sea directas o contingentes) pendientes de vez en cuando.

6. Ausencia de disputas: Ningún arbitraje de litigio o procedimiento administrativo y, sin limitación, ninguna disputa con ninguna agencia crediticia internacional está pendiente o en su conocimiento amenazada en su contra o alguno de sus activos que podrían tener /o tendrían un efecto material adverso sobre sus activos o situación financiera o su capacidad de observar o cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio y del Nuevo Pagaré.

7. No incumplimiento: No Incumplimiento o Caso de Incumplimiento haya ocurrido y continuará ocurriendo.

8. Autorización del Gobierno: El Prestatario ha obtenido todos los consentimientos de todas las autoridades requeridos por las leyes de La República de Nicaragua para que el Prestatario (i) incurra en la Deuda y otras obligaciones contempladas en el Convenio y en el Nuevo Pagaré, (ii) ejecute y entregue el Convenio y el Nuevo Pagaré por las personas autorizadas por el Prestatario, (iii) cumpla y observe los términos y condiciones del Convenio y del Nuevo Pagaré, y (iv) haga todos los pagos en Dólares conforme requerido en virtud del Convenio y del Nuevo Pagaré, han sido debidamente obtenidos y están en plena vigencia y efecto.

9. Obligaciones Comerciales: El Prestatario está sujeto a la ley comercial y civil con respecto a sus obligaciones en virtud del Convenio y del Nuevo Pagaré, las disposiciones del Préstamo y los Adelantos por la Entidad Crediticia no son y no constituyen ODA y la suscripción y cumplimiento del Convenio por el Prestatario constituyen actos privados y comerciales más bien que actos públicos. Ni el Prestatario ni ninguna propiedad que posea el Prestatario o responsable de alguna persona incluyendo la autoridad del Banco Central del Prestatario disfruta de ningún derecho de inmunidad en ninguna jurisdicción, por razón de soberanía o de otra manera, de proceso, jurisdicción de ningún tribunal, embargo previo a la sentencia, embargo en ayuda de ejecución de una sentencia, o de cualquier otro proceso legal con respecto a sus obligaciones en virtud del Convenio o en virtud del Nuevo Pagaré, y la dispensa por el Prestatario establecida COMISIONES Y CARGOS en el Convenio es irrevocable y vinculante.

10. Impuestos e Impuestos de Transacciones: No hay Impuestos de la República de Nicaragua o de ninguna subdivisión política o autoridad impositiva de dichas instancias, impuestos por la vía de retención, deducción u otra, aplicable a cualquier pago que tenga que hacer el Prestatario de conformidad con los términos del Convenio o del Nuevo Pagaré, ni ningún Impuesto de Transacción impuesto sobre o en virtud de la ejecución y entregas del Convenio o del Nuevo Pagaré en virtud de las leyes de la República de Nicaragua.

Por: ________________________________

Nombre:
Procurador General de la República de Nicaragua




Hide details for AprobaciónAprobación

No. Gaceta: 193
Fecha Publicación: 11/11/2013
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA, FIRMADO EL VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA (EXIMBANK-CHINA)

DECRETO A. N. N°. 7298, aprobado el 9 de octubre de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 11 de noviembre de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 112-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 114 del 20 de junio del año 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 21 de junio del año 2013, el “Acuerdo de Consolidación de Deuda de cuatro préstamos firmados entre la República de Nicaragua y el Eximbank-China”, con el Export-Import Bank de la República de China (Eximbank – China).
II

Que mediante el referido “Acuerdo de Consolidación de Deuda de cuatro préstamos firmados entre la República de Nicaragua y el Eximbank-China” se reestructuran las condiciones financieras de la deuda pactada en virtud de cuatro convenios originales a un solo préstamo, para la consolidación a una sola tasa de interés simple.

POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7298

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA, FIRMADO EL VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA (EXIMBANK-CHINA)


Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de Consolidación de Deuda con Eximbank-China No. 6020620005 suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua con el Export-Import Bank de la República de China el 21 de junio de 2013, por un monto de Cuarenta y Siete Millones Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 47,590,450.00).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.



Hide details for Instrumentos RelacionadosInstrumentos Relacionados

No. Gaceta:231
Fecha Publicación:12/15/2021

Decreto A.N. Nº. 8784, Decreto de derogación de Acuerdos e Instrumentos suscritos entre la República de Nicaragua y Taiwán.

Acuerdo Presidencial N°. 112-2013, Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Export-Import Bank de la República de China (Eximbank-China).
______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua