"Tratado sobre la protección de muebles de valor histórico"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Washington D.C.
Fecha de Suscripción: 07/15/1934
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Tratado
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 119
Fecha Publicación: 05/29/1935
(Texto Aprobación)

(SE CONCEDE APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE LA PROTECCIÓN DE MUEBLES DE VALOR HISTÓRICO)

Aprobado el 15 de febrero de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 31 de mayo de 1935


Visto el Tratado sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico depositados en la Unión Panamericana el 15 de julio de 1934 y abierto a las firmas de los Estados Miembros de la Unión.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Concederle su aprobación y someterlo al Congreso Nacional para los fines de ley.


Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 3 de Diciembre de 1934. (f) JUAN B. SACASA, El Ministro de Relaciones Exteriores. (f) LEONARDO ARGUELLO.




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Fuente:
No. Gaceta: 125
Fecha Publicación: 06/06/1935
(Texto Ratificación)

SE RATIFICA EL TRATADO SOBRE PROTECCIÓN DE MUEBLES DE VALOR HISTÓRICO

Aprobado el 5 de junio de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 6 de junio de 1935


JUAN BAUTISTA SACASA,

Presidente de la República de Nicaragua,


POR CUANTO el día quince de julio de mil novecientos treinta y cuatro fué depositado en la Oficina de la Unión Panamericana, en la cuidad de Washington, un Tratado sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico, que quedó abierto a las firmas de los Estados miembros de la Unión, destinado a procurar el conocimiento, protección y conservación de los monumentos muebles precolombinos, coloniales y de la época de la emancipación y de la república que existen en cada uno de dichos Estados mediante medidas de cooperación;

POR CUANTO el Presidente de la República en el acuerdo del tres de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro concedió su aprobación a dicho Tratado y ordenó que fuera sometido al conocimiento del Congreso Nacional para los fines constitucionales;

POR CUANTO el Senado y Cámara de Diputados de la República ratificaron el mencionado Tratado en Decreto del veintiséis de febrero de mil novecientos treinta y cinco, sancionado por el Poder Ejecutivo el veintisiete del propio mes y año;


POR TANTO:


RATIFICO y confirmo todas y cada una de las cláusulas de que consta el Tratado de referencia, y expido el presente instrumento para los fines de su depósito en la Unión Panamericana, incluyendo los números 119 y 120 de La Gaceta Oficial de la República, correspondientes al 29 y 31 de mayo de este año, en que aparece publicado el Tratado.

Dado y firmado de mi mano y sellado con el Gran Sello de la Nación, en la ciudad de Managua, D.N., en el Palacio del Ejecutivo, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y cinco. (L.S.) JUAN B. SACASA. El Ministro de Relaciones Exteriores, (L.S.) LEONARDO ARGUELLO.



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