"Acta Constitutiva de la Comisión Latinoamericana de Transporte Marítimo (COLTRAM) (Caracas, 1986)"

Pais de Suscripción: Venezuela
Lugar de Suscripción: Caracas
Fecha de Suscripción: 02/21/1986
Materia: Transporte
Tipo de Documento: Actas
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 141
Fecha Publicación: 07/07/1986
(Texto)

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN LATINOAMERICANA DE TRANSPORTE MARÍTIMO (COLTRAM)

Suscrita en la Ciudad de Caracas, el 21 de febrero de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141, 142, 143 del 7, 8 y 9 de julio de 1986


Los suscritos, representantes de los Estados Miembros del Sistema Económico Latinoamericano:
Vistos

Los Artículo 3 y 5 del Convenio de Panamá:


Las Decisiones del Consejo Latinoamericano Nos. 113 y 174 sobre Seguridad Económica Regional; 125 y 199 sobre el Primero y Segundo Programa Vienal de Cooperación Regional del SELA y 228 sobre Transporte Marítimo.

El Informe Final de la Reunión de Expertos Gubernamentales del Alto Nivel en materia de Transporte Marítimo.

La Declaración y Plan de Acción de Quito, adoptadas durante la Conferencia Económica Latinoamericana;

La Declaración de Caracas, adoptada en la XI Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano.

Considerando

Que la profundización de la cooperación Intralatinoamericana es esencial tanto para encarar la crisis que afecta a la región como para lograr un desarrollo integral, autosostenido e independiente.

Que la adopción de posiciones y acciones conjuntas por parte de los estados Miembros del
SELA tiene una importancia fundamental para la defensa de los intereses de la región, en particular ante las medidas restrictivas y discriminatorias puestas en práctica por terceros países, las conferencias marítimas y las Empresas Transnacionales.

Que el Transporte Marítimo tanto en sí mismo como por su estrecha vinculación con el comercio exterior de los Estados Miembros del
SELA constituye un sector estratégico para las economías de la región y, en consecuencia, su desarrollo conjunto e integral es un factor indispensable para el fortalecimiento de la Seguridad Económica Regional.

Que la complejidad e importancia de los aspectos comprendidos en la problemática del transporte marítimo requiere por parte de los Estados Miembros proceder con urgencia a la efectiva instrumentación de la Estrategia Latinoamericana en la materia adoptada en le marco del
SELA, mediante un curso de acción integral y permanente.
Acuerdan

Capítulo I


Constitución

Artículo 1.-
Constituir, en el marco del SELA, la Comisión Latinoamericana de Transporte Marítimo -COLTRAM-, la cual se regirá por el Convenio de Panamá, esta Acta de Constitución y los instrumentos normativos que la propia COLTRAM adopte.
Capítulo II

Naturaleza y Propósitos

Artículo 2.-
La COLTRAM es un Foro Técnico permanente, que tendrá como propósito fundamental instrumentar la Estrategia Regional sobre Transporte Marítimo adoptada por el Consejo Latinoamericano en su Decisión No,. 228 cuyo texto se entiende integrado a la presente Acta de Constitución.
Capítulo III

Objetivos y Funciones

Artículo 3.-
La COLTRAM, en el marco de los objetivos y demás elementos de la Estrategia referida y sobre la base de los lineamientos fundamentales del Programa de Acción contenidos en la Decisión 228 del Consejo Latinoamericano, tiene los siguientes objetivos generales:

a) Contribuir a alcanzar la Seguridad Económica Regional;

b) Llevar a cabo periódicamente un examen integral del transporte marítimo y asuntos conexos en América Latina y el Caribe, identificar los problemas que los afectan en particular los relativos a fletes, tecnología, adecuación del servicio, legislaciones y prácticas restrictivas y propiciar las acciones necesarias para su solución;

c) Impulsar el mejoramiento y desarrollo de las marinas mercantes nacionales de los Estados participantes;

d) Estimular y coordinar las actividades de cooperación en materia de transporte marítimo entre los estados participantes;

e) Promover la mejora sustancial de los servicios marítimos intrarregionales;

f) Promover una participación creciente y equitativa de los países latinoamericanos en el transporte mundial en particular el relacionado con sus exportaciones e importaciones;

g) Propiciar la adopción de posiciones conjuntas entre los estados participantes tanto para hacer frente a las disposiciones y prácticas restrictivas y discriminatorias que apliquen países industrializados, conferencias marítimas, o líneas no conferenciadas o empresas transnacionales; así como para otras negociaciones internacionales.

Artículo 4.-
Para alcanzar sus objetivos la Comisión cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recopilar y difundir información disponible sobre la problemática global del sector y sobre aspectos específicos del mismo;

b) Propiciar el intercambio de información y experiencias entre los estados participantes;

c) Promover, coordinar y, en su caso, realizar los estudios necesarios para la adopción de medidas específicas de cooperación regional;

d) Promover y coordinar la formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones concretas cooperación regional, incluyendo entrenamiento y capacitación;

e) Promover y coordinar el intercambio de cooperación técnica;

f) Actuar como mecanismo de consulta y coordiNación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas vinculados al sector, ante terceros países, agrupaciones de países y en organismos y foros internacionales;

g) Promover acciones encaminadas al fortalecimiento tanto de los organismos regionales o subregionales especializados, en los que hace a la consideración del tema de transporte marítimo, cojo de las asociaciones empresariales latinoamericanas del sector.

Artículo 5.-
Para el cumplimiento de sus objetivos y realización de sus funciones la Comisión impulsará acciones tendientes a lograr una coordinación efectiva entre sus iniciativas y actividades y aquéllas que en el mismo campo realizan organismos, internacionales, regionales y subregionales, con miras a evitar la duplicación de esfuerzos y potenciar los resultados.
Capítulo IV

Estructura Orgánica

Artículo 6.-
Los órganos de al COLTRAM son: La Reunión Plenaria, la Mesa Directiva, las Subcomisiones y la Secretaría General.

Artículo 7.-
La Reunión Plenaria es el órgano supremo de la COLTRAM y tendrá a su cargo la adopción de las resoluciones y pautas fundamentales, la aprobación de los instrumentos normativos y de los Programas del Trabajo básicos. Estará integrada por una representación de cada uno de los Estados Miembros del SELA que suscriban estas Actas o se adhiera a ella.

Artículo 8.-
Los estados participantes designarán las instituciones nacionales que estarán a cargo en su país de la representación en la COLTRAM, de preferencia vinculadas al transporte marítimo. Asimismo, nombrarán un Representante titular y un Alterno, de alto nivel. Tanto la designación como el nombramiento serán notificados a la Presidencia de la Comisión y a la Secretaría Permanente del SELA a más tardar treinta días después de incorporación a la Comisión.

Artículo 9.-
La COLTRAM celebrará Reuniones Ordinarias una vez al año y Extraordinarias cuantas veces lo estime necesario para el cumplimiento de sus objetivos. La formalización de la convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará con un mínimo de 30 días de anticipación a la fecha en que habrán de realizarse, a petición de por lo menos un tercio de los Estados participantes. Para las reuniones de urgencia no regirá el plazo establecido en este artículo.

Artículo 10.-
En cada reunión Ordinaria se elegirá la Mesa Directiva de la COLTRAM, la cual estará integrada por un Presidente y tres Vice-Presidentes.

Artículo 11.-
La Mesa Directiva actuará como grupo coordinador de las actividades de la COLTRAM y de la instrumentación del Programa de Trabajo básicos que apruebe la Reunión Plenaria. Asimismo realizará o apoyará cuando corresponda, las gestiones destinadas a obtener financiamiento de fuentes externas, para la ejecución de proyectos o actividades específicas.

Artículo 12.-
La representación del Estado participante que ocupe la Presidencia ejercerá asimismo la representación de la COLTRAM y desempeñará, además, las funciones de Secretaría Pro tempore de la misma.

Artículo 13.-
La COLTRAM tendrá dos subcomisiones:

- Cooperación y Capacitación;

- Consultas y Coordinación;

Artículo 14.-
Las Sub-Comisiones estarán formadas por los estados participantes que deseen incorporarse a ellas y tendrán a su cargo la formulación y aplicación de programas específicos, proyectos e iniciativas, y la supervisión correspondiente, sobre los términos del Programa de Trabajo básico aprobado por la Comisión. Cada Subcomisión estará coordinada por alguno de los Vice-Presidentes de la Mesa Directiva.

Artículo 15.-
Para la formulación y desarrollo de las actividades y proyectos, y la Reunión Plenaria podrá establecer Grupos de Trabajos.

Artículo 16.-
La COLTRAM, por medio de los órganos apropiados, mantendrá una estrecha comunicación y coordinación en el desarrollo de sus actividades con la Asociación Latinoamericana de Armadores (ALAMAR), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la Naviera Multinacional del Caribe (NAMUCAR), la Organización Marítima Internacional (OMI), el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras entidades sub-regionales vinculadas al sector, y procurará obtener el más amplio apoyo financiero, técnico e institucional de dichos organismos.
Capítulo V

Secretaría General de la COLTRAM

Artículo 17.-
La Secretaría General de Comisión, cuyo titular será electo por la reunión Plenaria por un plazo a ser determinado por la misma, tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones que le encomienda la Reunión Plenaria y la Mesa Directiva, y poner en ejecución sus mandatos;

b) Coordinar la ejecución del Programa de Trabajo de la Comisión;

c) Mantener el contacto necesario con los gobierno, a fin de impulsar su participación efectiva en la instrumentación del Programa de Trabajo;

d) Formalizar la convocatoria y organizar tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias;

e) Administrar los recursos asignados a actividades específicas;

f) Proponer a la Reunión Plenaria de la
COLTRAM la constitución de grupos ad-hoc y demás iniciativas que puedan contribuir a la eficiente realización de los programas de trabajo;

g) Preparar y presentar a la reunión Plenaria el proyecto de Programa de Trabajo básico que incluya los sub-programas, proyectos y actividades específicas, plazos de ejecución, requerimientos y las respectivas estimaciones de costos. Asimismo elaborar otra documentación de interés para
COLTRAM, incluyendo los documentos de base de las reuniones;

h) Preparar el informe Anual del desarrollo de las actividades de la Comisión, el cual será presentado a la consideración del Consejo Latinoamericano;

i) Mantener estrecho contacto con organismos entidades y internacionales, regionales y sub-regionales que pueden contribuir al cumplimiento de los objetivos de la
COLTRAM.
Capítulo VI

Procedimientos de Trabajo

Artículo 18.-
La Comisión considerará y aprobará en cada Reunión Ordinaria un Programa de Trabajo básico, teniendo en cuenta los lineamientos fundamentales contenidos en el Programa de Acción anexo a la Decisión No. 228 del Consejo Latinoamericano.

Artículo 19.-
Cada Programa de Trabajo básico deberá incluir las actividades específicas y modalidades de instrumentación.

Artículo 20.-
Para la ejecución de sus tareas la Comisión se apoyará en el funcionamiento de dos sub-comisiones cuyas características se especifican en los artículo 13 y 14. Además, podrán organizarse grupos ad-hoc cuando la naturaleza del tema así lo requiera.

Artículo 21.-
Los Estados participantes se comprometen a proporcionar expertos, en la medida de sus posibilidades, sin costos para la Comisión, con el fin de apoyar técnicamente tanto la formulación como la ejecución del Programa de Trabajo. Los Estados participantes interesados, asimismo podrán asumir directamente la elaboración de estudios, formulación de proyectos o ejecución de acciones específicas en el marco de los objetivos de la COLTRAM.
Capítulo VII

Procedimiento para la adopción de Resoluciones

Artículo 22.-
El quórum para las sesiones de la Reunión Plenaria se formará con la mitad más uno de los Estados participantes.

La Comisión adoptará sus resoluciones por consenso en relación al establecimiento de las políticas generales, la interpretación de esta Acta, la aprobación de posiciones y estrategia comunes, y todo aquello que implique un reforma a la presente Acta, así como la decisión acerca de la disolución de la
COLTRAM; y por mayoría de dos tercios de los Estados participantes acreditados para la Reunión Plenaria, en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la misma.

Artículo 23.-
Toda moción que implique reforma a esta Acta o la disolución de la COLTRAM, deberá ser respaldada al menos por dos Estados participantes y remitida a consideración de la Comisión.
Capítulo VIII

Financiamiento

Artículo 24.-
Salvo el caso en que se establezca una Secretaría General de la Comisión, la COLTRAM no contará con presupuesto administrativo.

Artículo 25.-
Los gastos administrativos, logísticos e institucionales que generan las actividades de la Secretaría, serán costeados por el estado participante que ejerce la Secretaría Pro tempore durante le período que le corresponda e inclusive por aportaciones voluntarias que puedan suministrar otros Estados participantes.

Artículo 26.-
El financiamiento de a formulación, ejecución y supervisión de los proyectos y actividades específicas contenidos en le Programa de Trabajo básico de la COLTRAM se ajustará a las características y requerimientos de la respectiva iniciativa.

Para cada proyecto o actividad específica se estimará en su momento, el monto asignado al mismo, formas de aplicación y la fuente de financiamiento correspondiente.

Artículo 27.-
El financiamiento a que se refiere el artículo anterior estará a cargo de los estados Participantes a incorporarse en cada iniciativa específica, o, en su caso, de las instituciones nacionales designadas por estos.

Asimismo, la Comisión podrá decidir la captación de recursos técnicos y financiero provenientes de otras fuentes, incluyendo los organismos internacionales, regionales y sub-regionales. También podrá acordarse la utilización de divisas y/o monedas locales.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de los señalado en el artículo 21 de esta Acta.
Capítulo IX

Sede

Artículo 28.-
La sede de la COLTRAM será la del estado Miembro elegido para presidirla, hasta el momento en que se designe una sede permanente.
Capítulo X

Disposiciones Complementarias y Transitorias


Artículo 29.-
La COLTRAM tiene un carácter permanente, no obstante el Consejo Latinoamericano podrá decidir su disolución, a solicitud de la Reunión Plenaria de la Comisión.

Artículo 30.-
La Secretaría Permanente del SELA prestará apoyo institucional y técnico al desarrollo de actividades de la COLTRAM y a la Secretaría Pro tempore de la misma, incluyendo la actuación como Relator en las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, mientras no se establezca la Secretaría General.

Artículo 31.-
Son estados participantes fundadores los que suscriban la presente Actas en esta fecha, o dentro del plazo que concluye el 7 de Abril de 1986, a partir de la cual los miembros del Sistema Económico Latinoamericano. Dicha adhesión se formalizará mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión y a la Secretaría Permanente del SELA. Estos dos órganos realizarán las actividades pertinentes encaminadas a promover la adhesión de los Estados Miembros que no se hayan incorporado a la Comisión.

Artículo 32.-
Los Estados participantes podrán retirarse de la COLTRAM mediante el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior. El retiro tendrá efecto 90 días después de la fecha en que la Secretaría Permanente del SELA reciba la respectiva notificación, el Estado participante que se retire será responsable por todas aquellas obligaciones que haya asumido hasta el momento de la notificación de retiro.

Artículo 33.-
Lo no previsto en esta Actas será resuelto por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Panamá, el Reglamento del Consejo Latinoamericano, y los instrumentos normativos que la propia COLTRAM adopte.

La presente Acta se suscribe en la ciudad de Caracas a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y seis por los representantes de los Estados Miembros que a continuación se indican:

Por la República de
Argentina.- Por el Gobierno de Barbados.- Por la República de Bolivia.- Por la República Federativa de Brasil.- Por la República de Colombia.- Por la República de Costa Rica.- Por la República de Cuba.- Por la República de Chile.- Por la República de Ecuador.- Por la República de El Salvador.- Por la República de Granada.- Por la República de Guatemala.- Por la República de Guayana.- Por la República de Haití.- Por la República de Honduras.- Por el Gobierno de Jamaica.- Por los estados Unidos Mexicanos.- Por la República de Nicaragua.- Por la República de Panamá.- Por la República de Perú.- Por la República de Dominicana.- Por la República de Suriname.- Por la República de Trinidad y Tobago.- Por la República de Oriental del Uruguay.- Por la República de Venezuela.

Para constancia y como depositario firma el Secretario Permanente del Sistema Económico Latinoamericano
(SELA).- SEBASTIAN ALEGRETT.




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No. Gaceta: 89
Fecha Publicación: 05/06/1986
(Texto Aprobación)

APROBAR Y RATIFICAR EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN LATINOAMERICANA DE TRANSPORTE MARÍTIMO (COLTRAM)

DECRETO N°. 188, aprobado el 5 de mayo de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 6 de mayo de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

l

Que Nicaragua como Miembro del sistema Económico Latinoamericano aprobó el Acta Constitutiva de la Comisión Latinoamericana de Transporte Marítimo (COLTRAM) suscrita en Caracas , Venezuela, por el Vice-Ministro de Transporte, en base al cumplimiento del artículo 4 de la decisión 228 adoptada por la Xl Reunión del Consejo Ministerial del SELA.
ll

Que la Cooperación intralatinoamericana en el transporte marítimo es esencial para encarar la crisis que afecta la región para lograr su desarrollo integral, autosostenido e independiente.
POR TANTO:

En uso de sus facultades

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Acta Constitutiva de la Comisión Latinoamericana de Transporte Marítimo (COLTRAM) suscrita en Caracas, Venezuela, el 21 de Febrero de 1986, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 228 adoptada por la Xl Reunión del Consejo Ministerial del Sistema Económico Latinoamericano SELA.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de Ratificación para proceder a su Depósito en la Presidencia de la Comisión y secretaría Permanente del SELA, de conformidad con el artículo 31 del Acta Constitutiva.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la agresión". - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.




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(Texto Ratificación)



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