(Texto)
“ACUERDO DE DIALOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ POR OTRA PARTE, Y SUS ANEXOS”|
EL REINO DE BÉLGICA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», y LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», por una parte, y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LA REPÚBLICA DE HONDURAS, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de consolidar sus relaciones sobre la base de los dispositivos que actualmente las regulan;
CONSIDERANDO el desarrollo positivo de ambas regiones durante la última década, que ha posibilitado el fomento de objetivos e intereses comunes para emprender una nueva fase de relaciones, más profundas y más modernas y permanentes, a fin de responder a los retos internacionales actuales y a los acontecimientos internacionales;
REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
RECORDANDO su compromiso en favor de los principios del Estado de Derecho y la buena gobernanza;
APOYÁNDOSE En los principios de las responsabilidades compartidas y convencidos de la importancia de la prevención del uso de drogas ilícitas y la reducción de sus efectos nocivos, así como de la lucha contra el cultivo, la producción, la transformación y el tráfico ilícitos de drogas y de sus precursores;
SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de la erradicación de la pobreza y de un desarrollo equitativo y sostenible, teniendo en cuenta aspectos como la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, así como la integración progresiva de los países centroamericanos en la economía mundial;
RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación del proceso de diálogo político y cooperación económica instaurado entre las Partes en el marco del Diálogo de San José iniciado en 1984 y renovado en Florencia y Madrid en 1996 y 2002,
respectivamente;
SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo Marco de Cooperación de 1993»);
RECONOCIENDO los avances del proceso de integración económica centroamericana, como por ejemplo los esfuerzos encaminados al rápido establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, la entrada en funcionamiento del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales, la firma del Tratado Centroamericano sobre Inversión y Comercio de Servicios, así como la necesidad de profundizar el proceso de integración regional, liberalización del comercio regional y reforma económica en la región centroamericana;
CONSCIENTES de la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible en ambas regiones mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes pertinentes, principalmente la sociedad civil y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en
el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su plan de aplicación;
SABEDORES de la necesidad de establecer una cooperación en los asuntos de migración;
RECONOCIENDO que ninguna disposición del presente Acuerdo se podrá referir de ningún modo a la posición de las Partes en las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales actuales o futuras, ni interpretar o explicar de modo alguno que defina tal posición;
RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales sobre cuestiones de interés mutuo;
TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002;TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Madrid de mayo de 2002;
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:
TÍTULO I
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL ACUERDO
Artículo 1 Principios
1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como del principio del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo.
2. Las Partes confirman su compromiso de fomentar el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción.
Artículo 2 Objetivos y alcance
1. Las Partes confirman su objetivo común de consolidar sus relaciones mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de su cooperación.
2. Las Partes reafirman asimismo su decisión de reforzar la cooperación en los ámbitos del comercio y las inversiones y en materia de relaciones económicas.
3. Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar entre sí, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, que se han comprometido a completar antes de finales de 2004, un acuerdo de asociación realista y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio.
4. La aplicación del presente Acuerdo deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la búsqueda de la estabilidad política y social, la profundización del proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en un marco de desarrollo sostenible en Centroamérica.
5. El presente Acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación. Ninguna disposición del mismo definirá la posición de las Partes en negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales presentes o futuras.
6. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya realizados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.
TÍTULO II
DIÁLOGO POLÍTICO
Artículo 3 Objetivos
1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los principios enunciados en las Declaraciones conjuntas del proceso del Diálogo de San José, principalmente en las Declaraciones de San José (28 y 29 de septiembre de 1984), Florencia (21 de marzo de 1996) y Madrid (18 de mayo de 2002).
2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Despejará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la integración regional, la reducción de la pobreza y la cohesión social, el desarrollo sostenible, la seguridad y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza, la migración y la lucha contra la corrupción, el terrorismo, las drogas y las armas ligeras y de pequeño calibre. Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana.
3. Las Partes acuerdan que la intensificación del diálogo político permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional.
Artículo 4 Mecanismos
Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:
a) cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado y de Gobierno;
b) a nivel ministerial, in particular en el marco de la reunión ministerial del Diálogo de San José;
c) a nivel de altos funcionarios;
d) a nivel de los servicios competentes; y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.
Artículo 5 Cooperación en materia de política exterior y de seguridad
En la medida de lo posible y con arreglo a sus intereses, las Partes coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados y cooperarán en materia de política exterior y de seguridad.
TÍTULO III
COOPERACIÓN
Artículo 6 Objetivos
1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se consolidará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes objetivos:
a) fomento de la estabilidad política y social a través de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza;
b) profundización del proceso de integración regional entre los países centroamericanos para contribuir a un mayor crecimiento económico y a la mejora gradual de la calidad de vida de sus pueblos;
c) reducción de la pobreza y fomento de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible.
2. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, especialmente los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad, la diversidad cultural y la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará un tema transversal y, en ese sentido, las medidas de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración regional.
3. Las Partes acuerdan que se estimularán las medidas destinadas a propiciar la integración regional de Centroamérica y consolidar las relaciones interregionales entre las Partes.
Artículo 7 Metodología
Las Partes acuerdan que la cooperación será desarrollada mediante asistencia técnica y financiera, estudios, formación, intercambios de información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de investigación u otros medios acordados por las Partes en el marco del ámbito de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles, de conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a esta cooperación. Todas las entidades que participen en la cooperación estarán sometidas a una gestión transparente y responsable de los recursos.
Artículo 8 Cooperación en materia de derechos humanos, democracia y buena gobernanza
Las Partes acuerdan que la cooperación en esta materia apoyará activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil, en particular a través de medidas en los siguientes ámbitos:
a) fomento y protección de los derechos humanos y consolidación del proceso de democratización, incluida la gestión de los procesos electorales;
b) consolidación del Estado de Derecho y de la gestión adecuada y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional, y
c) refuerzo de la independencia y eficacia de los sistemas judiciales.
Artículo 9 Cooperación en materia de prevención de conflictos
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá y sostendrá una política general de paz que propicie el diálogo entre las naciones democráticas relativo a los retos actuales, sobre todo la prevención y la resolución de conflictos y el restablecimiento de la paz y la justicia en el contexto de los derechos humanos. Esta política se asentará en el principio de apropiación y se centrará principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y nacionales. Para evitar los conflictos y, cuando sea necesario, garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos públicos, creará dispositivos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil organizada y activa, en particular haciendo uso de las instituciones regionales existentes.
2. Según proceda, las actividades de cooperación podrán incluir, por ejemplo, apoyo para los procesos de mediación, negociación y reconciliación de países concretos, los esfuerzos realizados en favor de la infancia, las mujeres y la población anciana y las acciones de lucha contra las minas anti personas.
3. Las Partes cooperarán también en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el propósito de desarrollar, por ejemplo, la coordinación de las acciones destinadas a intensificar la cooperación judicial, institucional y policial, así como la recogida y la destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por particulares.
Artículo 10 Cooperación para intensificar la modernización de la administración estatal y pública
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto intensificar la modernización y profesionalización de la administración pública en los países centroamericanos, lo que incluye prestar apoyo al proceso de descentralización y a los cambios organizativos derivados del proceso de integración de Centroamérica. En general, el objetivo será mejorar la eficacia organizativa, garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la rendición de cuentas, así como mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base, en particular, de las buenas prácticas de las Partes y aprovechando la experiencia adquirida en la elaboración de políticas e instrumentos en la Unión Europea.
2. La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades de concepción y aplicación de políticas en todos los ámbitos de interés mutuo, entre otros, la prestación de servicios públicos, la elaboración y ejecución del presupuesto, la prevención y la lucha contra la corrupción y el refuerzo de los sistemas judiciales.
Artículo 11 Cooperación en materia de integración regional
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el proceso de integración regional en la región centroamericana, sobre todo el desarrollo y la aplicación de su mercado común.
2. La cooperación apoyará al desarrollo y la consolidación de instituciones comunes en la región centroamericana y fomentará una colaboración más estrecha entre las instituciones interesadas.
3. La cooperación fomentará igualmente la elaboración de políticas comunes y la armonización del marco jurídico, única y exclusivamente en la medida en que estén contempladas por los instrumentos de integración centroamericana y según lo acordado por las Partes, incluidas, por ejemplo, políticas sectoriales de comercio, aduanas, energía, transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, así como la coordinación de las políticas macroeconómicas en los ámbitos de las políticas monetaria y fiscal y las finanzas públicas, entre otros.
4. De manera más específica, la cooperación podrá incluir, principalmente en el marco de la concesión de asistencia técnica relacionada con el comercio: a) la concesión de ayuda para reforzar el proceso de consolidación y aplicación de una unión aduanera centroamericana operativa;
b) la concesión de ayuda para reducir y eliminar los obstáculos al desarrollo del comercio intrarregional;
c) medidas de cooperación para simplificar, modernizar, armonizar e integrar los regímenes aduaneros y de tránsito, y concesión de ayuda para el desarrollo de la legislación, las normas y la formación profesional, y
d) la concesión de ayuda para profundizar el proceso dirigido a consolidar y hacer operativo un mercado común intrarregional.
Artículo 12 Cooperación regional
Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para fomentar las actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y Centroamérica, y, sin perjudicar la cooperación entre las Partes, entre los países centroamericanos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe en ámbitos como, por ejemplo, el fomento del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la investigación científica, técnica y tecnológica, la energía, los transportes, la infraestructura de comunicaciones, la cultura, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.
Artículo 13 Cooperación comercial
1. Las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá la integración de los países centroamericanos en la economía mundial. También tratará de propiciar, mediante la concesión de asistencia técnica relacionada con el comercio, el máximo desarrollo y diversificación posibles del comercio intrarregional, así como del comercio con la Unión Europea.
2. Las Partes acuerdan aplicar un programa integrado de cooperación comercial para aprovechar óptimamente las oportunidades que ofrece el comercio, ampliando la base productiva que sacará provecho del mismo, en particular mediante el desarrollo de dispositivos que permitan afrontar los desafíos asociados a una mayor competencia en el mercado, y mejorando las competencias, instrumentos y técnicas necesarios para acelerar el disfrute de todos los beneficios que aporta el comercio.
3. A fin de aplicar el programa de cooperación y maximizar las oportunidades de las negociaciones y los acuerdos comerciales bilaterales, regionales o multilaterales, las Partes acuerdan intensificar el desarrollo de capacidades técnicas regionales.
Artículo 14 Cooperación en materia de servicios
1. Las Partes acuerdan intensificar su cooperación en el ámbito de los servicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, teniendo en cuenta la importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la diversificación de sus economías. El objeto de esta mayor cooperación será mejorar la competitividad del sector de los servicios de Centroamérica de manera coherente con el desarrollo sostenible.
2. Las partes determinarán en qué sectores de los servicios se concentrará la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, en el marco normativo, teniendo en cuenta debidamente la legislación interna, y en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología.
Artículo 15 Cooperación en materia de propiedad intelectual
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación de información, las actividades culturales y creativas y las actividades económicas relacionadas, así como el acceso y el reparto de los beneficios en los ámbitos seleccionados por las Partes. La cooperación tendrá por objeto mejorar las leyes, reglamentaciones y políticas, con vistas a fomentar los niveles de protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual con arreglo a las normas internacionales más estrictas.
Artículo 16 Cooperación en materia de contratación pública
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto fomentar procedimientos recíprocos, no discriminatorios, transparentes y, si las Partes así lo acuerdan, abiertos 1, para la contratación administrativa y del sector público respectiva, y en su caso, a todos los niveles. 1 Según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2, por procedimientos «abiertos» no se entenderá procedimientos «de acceso».
Artículo 17 Cooperación en materia de política de competencia
Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de competencia promoverá la instauración y la aplicación efectivas de normas de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en los mercados de Centroamérica y la Unión Europea.
Artículo 18 Cooperación aduanera
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto desarrollar medidas relacionadas con las aduanas y la simplificación del comercio, y promover el intercambio de información sobre los sistemas aduaneros de las Partes, a fin de facilitar los
intercambios comerciales entre ellas.
2. Según lo acordado por las Partes, la cooperación podrá incluir, en particular:
a) la simplificación y la armonización de los documentos de importación y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida la utilización de declaraciones
simplificadas;
b) la mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de entrada y levante de las mercancías, la concesión del estatuto de operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI);
c) medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras;
d) dispositivos para fomentar consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos de importación y exportación. 3. Dentro de los límites del marco institucional establecido por el presente Acuerdo, se podrá estudiar la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas.
Artículo 19 Cooperación en materia de reglamentación técnica y evaluación de la conformidad
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en lo tocante a las normas, la reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional.
2. Según lo acordado por las Partes, la cooperación fomentará los esfuerzos en:
a) el suministro a Centroamérica de programas de asistencia técnica en materia de normalización, acreditación, certificación y metrología para desarrollar, en estas áreas, un sistema y estructuras compatibles:
- con las normas internacionales;
- con los requisitos esenciales destinados a proteger la seguridad y la salud de las personas, procurar la conservación de las plantas y animales, proteger a los consumidores, así como preservar el medio ambiente.
b) la cooperación en este contexto tendrá como objetivo facilitar el acceso a los mercados.
3. En la práctica, la cooperación:
a) proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades técnicas y organizativas para propiciar la creación de redes y organismos regionales, y aumentará la coordinación de las políticas para promover un planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales por lo que respecta a las reglamentaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad;
b) propiciará las medidas destinadas a superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación de la conformidad y de normalización, y
c) propiciará las medidas destinadas a aumentar la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la promoción de normas de calidad para los productos y las prácticas empresariales.
Artículo 20 Cooperación industrial
1. Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la modernización y la reestructuración de la industria centroamericana y de sectores concretos, así como la cooperación industrial entre los agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que fomenten la protección del medio ambiente.
2. Las iniciativas de cooperación industrial tomarán en consideración las prioridades fijadas por las Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, impulsando asociaciones transnacionales cuando proceda, y tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y fomentar la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas realizan sus actividades.
Artículo 21 Cooperación en materia de desarrollo de microempresas y pequeñas y medianas empresas
Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las situadas en zonas rurales, mediante, en particular:
a) el fomento de los contactos entre los agentes económicos, la inversión conjunta y la creación de empresas conjuntas y de redes de información a través de los programas horizontales existentes;
b) la facilitación del acceso a las fuentes de financiación, el suministro de información y el estímulo de la innovación.
Artículo 22 Cooperación en el ámbito del el sector agrícola y rural, la silvicultura y las medidas sanitarias y fitosanitarias
1. Las Partes acuerdan cooperar mutuamente en el ámbito agrícola para promover una agricultura sostenible, el desarrollo agrícola y rural, la silvicultura, el desarrollo socioeconómico sostenible y la seguridad alimentaria de los países centroamericanos.
2. La cooperación se centrará en el desarrollo de capacidades, la infraestructura y la transferencia de tecnología, y abarcará aspectos como:
a) medidas sanitarias, fitosanitarias, ambientales y de calidad alimentaria, teniendo en cuenta la legislación vigente en ambas Partes, de conformidad con las normas de la OMC y otras organizaciones internacionales competentes;
b) la diversificación y reestructuración de sectores agrícolas;
c) el intercambio mutuo de información, incluida la referida a la evolución de las políticas agrícolas de las Partes;
d) la asistencia técnica para el aumento de la productividad y el intercambio de tecnologías agrícolas alternativas;
e) los experimentos científicos y técnicos;
f) medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas, medidas de desarrollo de las capacidades para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción comercial;
g) el incremento de la capacidad de aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso a los mercados y garantizar un nivel adecuado de protección de la salud, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Artículo 23 Cooperación en materia de pesca y Acuicultura
Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en el sector pesquero y de la acuicultura, principalmente en lo relativo a la explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesqueros y la evaluación del impacto ambiental. La cooperación deberá incluir también ámbitos como la industria de transformación y la simplificación de los intercambios, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o varios países centroamericanos, y/o en la celebración de acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes.
Artículo 24 Cooperación en el sector minero
Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la conservación del medio ambiente, la cooperación en este campo se centrará principalmente en las medidas
siguientes:
a) promover la participación de empresas de las Partes en la exploración, explotación y uso sostenible de los minerales con arreglo a sus legislaciones;
b) promover los intercambios de información, experiencia y tecnología en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras;
c) promover los intercambios de expertos y realizar trabajos de investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo tecnológico;
d) elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector, de conformidad con la legislación de cada uno de los países centroamericanos y de la Unión Europea y sus Estados miembros;
e) elaborar medidas que promuevan el respeto del medio ambiente y la responsabilidad ecológica de las empresas de este sector.
Artículo 25 Cooperación en materia de energía
1. Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será estimular la cooperación en el ámbito de la energía, en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, la electricidad, el petróleo y el gas, las energías renovables, la tecnología de ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los mercados de energía, entre los identificados por las Partes y de conformidad con las legislaciones nacionales.
2. La cooperación podrá versar, en particular, sobre lo siguiente:
a) la formulación y planificación de la política energética, incluida la interconexión de infraestructuras de importancia regional, la mejora y diversificación de la oferta de energía y la mejora de los mercados energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión y la distribución en los países centroamericanos;
b) la gestión y formación para el sector de la energía y la transferencia de tecnología y conocimientos especializados;
c) el fomento del ahorro energético, la eficiencia energética, las energías renovables y el estudio del impacto ambiental de la producción y el consumo de energía;
d) el fomento de la aplicación de dispositivos de desarrollo no contaminantes en apoyo de las iniciativas relativas al cambio climático y a la variabilidad del clima;
e) la cuestión de los usos pacíficos y no contaminantes de la energía nuclear.
Artículo 26 Cooperación en materia de transportes
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se centrará en la reestructuración y la modernización de los sistemas de transporte y la infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros y mercancías y la ampliación del acceso a los mercados de transporte urbano, aéreo, marítimo, ferroviario y viario mediante el perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa del transporte y el fomento de normas de funcionamiento exigentes.
2. La cooperación podrá incluir lo siguiente:
a) intercambios de información sobre las políticas de las Partes, especialmente en lo tocante al transporte urbano y la interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodales, entre otros asuntos de interés común;
b) la gestión de los ferrocarriles, puertos y aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre las autoridades pertinentes;
c) proyectos de cooperación para la transferencia de tecnología europea en el sistema mundial de navegación por satélite y los centros de transporte público urbanos;
d) la mejora de las normas de seguridad y prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas internacionales.
Artículo 27 Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones
1. Las Partes acuerdan que las tecnologías de la información y las comunicaciones son sectores esenciales en una sociedad moderna, de vital importancia para el desarrollo económico y social y para la transición armoniosa hacia la sociedad de la información. La cooperación en este ámbito contribuirá a reducir la brecha digital e impulsará el desarrollo de los recursos humanos.
2. En este ámbito, la cooperación tratará de fomentar:
a) el diálogo sobre todos los aspectos de la sociedad de la información;
b) de conformidad con la legislación interna de las Partes, el diálogo sobre los aspectos reglamentarios y políticos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular las normas;
c) el intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación;
d) la difusión de nuevas tecnologías de la información y la comunicación;
e) proyectos de investigación conjunta sobre las tecnologías de la información y la comunicación y proyectos piloto en los ámbitos de las aplicaciones de la sociedad de la información;
f) la interconexión y la interoperabilidad de las redes y los servicios telemáticos;
g) el intercambio y la formación de especialistas;
h) el desarrollo de aplicaciones de administración pública electrónica.
Artículo 28 Cooperación en materia audiovisual
Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas en materia de formación, así como el desarrollo y las actividades de producción y distribución audiovisual, en particular en el ámbito educativo y cultural. La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales aplicables.
Artículo 29 Cooperación en materia de turismo
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por finalidad consolidar las mejores prácticas para garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo en la región centroamericana. La cooperación deberá tratar de desarrollar estrategias que permitan promover y posicionar mejor la región en Europa como destino turístico múltiple y competitivo.
Artículo 30 Cooperación entre instituciones financieras
Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de sus respectivos programas y legislaciones, la cooperación entre las instituciones financieras.
Artículo 31 Cooperación en materia de fomento de la inversión
1. Las Partes acuerdan fomentar, dentro de los límites de sus competencias respectivas, un clima estable capaz de atraer la inversión recíproca.
2. La cooperación podrá incluir:
a) el estímulo de los dispositivos de intercambio y difusión de información relativa a la legislación en materia de inversión y a las posibilidades en este ámbito;
b) la elaboración de un marco jurídico propicio a la inversión en ambas regiones, mediante la celebración, cuando proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y los países centroamericanos que fomenten y protejan la inversión;
c) el fomento de procedimientos administrativos simplificados;
d) la elaboración de dispositivos de empresas conjuntas.
Artículo 32 Diálogo macroeconómico
1. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objetivo fomentar el intercambio de información sobre las tendencias y las políticas macroeconómicas respectivas, así como el intercambio de las experiencias adquiridas en la coordinación de políticas macroeconómicas en el marco de un mercado común.
2. Las Partes se esforzarán también por intensificar el diálogo entre sus autoridades respectivas sobre asuntos macroeconómicos y, según lo acordado por las Partes, podrán incluir ámbitos como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas públicas, la estabilización macroeconómica y la deuda externa.
Artículo 33 Cooperación estadística
1. Las Partes acuerdan que el principal objetivo será desarrollar métodos y programas estadísticos perfeccionados, incluida la recogida y difusión de estadísticas, con el fin de crear indicadores que aumenten la comparabilidad entre las Partes, de modo que éstas puedan utilizar las estadísticas de cada una de las demás Partes sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera más general, sobre cualquier campo comprendido por el presente Acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas.
2. La cooperación podrá incluir, en particular: intercambios técnicos entre los institutos de estadística de Centroamérica y los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat; elaboración de métodos perfeccionados y, cuando proceda, coherentes de recogida, análisis e interpretación de datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación estadística.
Artículo 34 Cooperación en materia de protección de los consumidores
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito podrá incluir, entre otros aspectos y en la medida de lo posible:
a) un mejor conocimiento recíproco de la legislación de defensa de los consumidores, a fin de evitar los obstáculos al comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores;
b) el fomento del intercambio de información sobre los sistemas de protección de los consumidores.
Artículo 35 Cooperación en materia de protección de datos
1. Las Partes acuerdan cooperar para garantizar la protección de los datos personales y de otro tipo en su tratamiento, con vistas a promover las normas internacionales más estrictas.
2. Las Partes acuerdan también cooperar para aumentar el nivel de protección de los datos personales y trabajar en aras de su libre circulación entre las Partes, teniendo en cuenta debidamente las respectivas legislaciones internas.
Artículo 36 Cooperación científica y tecnológica
1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en interés mutuo de las Partes y de conformidad con sus políticas, y tendrá por objetivo:
a) intercambiar información y experiencia científica y tecnológica, a escala regional, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de las políticas y los programas;
b) fomentar el desarrollo de los recursos humanos;
c) impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de las Partes;
d) incitar al sector empresarial de las Partes a participar en la cooperación científica y técnica, principalmente para fomentar la innovación;
e) promover la innovación y la transferencia de tecnología entre las Partes, en particular la administración electrónica y las tecnologías menos contaminantes.
2. Las Partes acuerdan fomentar y reforzar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y los procesos de innovación en los que participen las instituciones de enseñanza superior, los centros de investigación y los sectores productivos; se incentivará en ambas Partes la participación de pequeñas y medianas empresas.
3. Se estimulará la cooperación científica y tecnológica entre las universidades, los centros de investigación y los sectores productivos de ambas regiones, en particular la concesión de becas y los programas de intercambio de estudiantes y especialistas.
4. Las Partes acuerdan reforzar los vínculos de cooperación entre las entidades científicas, tecnológicas y de innovación para la promoción, difusión y transferencia de tecnología.
Artículo 37 Cooperación en materia de educación y formación
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo determinar la manera de mejorar la educación y la formación profesional. Para ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes, las mujeres, los ancianos, los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos a la educación, en particular a los cursos de formación técnica, la enseñanza superior y la formación profesional, así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto.
2. Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre universidades y entre empresas a fin de ampliar el nivel de conocimientos especializados del personal directivo.
3. Las Partes acuerdan también prestar especial atención a las operaciones y los programas descentralizados (ALFA, ALBAN, URB-AL, etc.) que crean vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, lo que propiciará el acopio y el intercambio de experiencias y recursos técnicos. En este contexto, la cooperación podrá apoyar igualmente acciones y programas de educación y formación para atender las necesidades específicas de los países centroamericanos.
4. Las Partes fomentarán la educación de los pueblos indígenas, en particular en su propia lengua.
Artículo 38 Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá la protección del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. En este sentido, se consideran importantes la relación entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades económicas. Asimismo, la cooperación deberá promover la participación eficaz en los acuerdos internacionales sobre medio ambiente relativos, por ejemplo, al cambio climático, la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos químicos.
2. La cooperación se centrará, por ejemplo, en:
a) la prevención de la degradación del medio ambiente; a tal efecto, la cooperación deberá incluir la cuestión de la transferencia de tecnologías sostenibles desde el punto de vista medio ambiental y/o no contaminantes;
b) el fomento de la conservación y la gestión sostenible de los recursos naturales (en particular, la biodiversidad y los recursos genéticos);
c) el estímulo de la supervisión nacional y regional de la biodiversidad;
d) el intercambio de información y experiencia en lo que se refiere a la legislación medioambiental y a los problemas ecológicos comunes que se plantean en ambas regiones;
e) el fomento de la armonización de la legislación medioambiental en Centroamérica;
f) el refuerzo de la gestión del medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno;
g) el fomento de la educación medioambiental, la creación de capacidades y la intensificación de la participación de los ciudadanos;
(h) el impulso de programas conjuntos de investigación a nivel regional.
Artículo 39 Cooperación en materia de catástrofes naturales
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto reducir la vulnerabilidad de la región centroamericana frente a las catástrofes naturales, mediante el refuerzo de la investigación regional, la planificación, el control de las capacidades de prevención, respuesta y rehabilitación, la armonización del marco jurídico y la mejora de la coordinación institucional y del apoyo gubernamental.
Artículo 40 Cooperación cultural
1. Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los lazos culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones.
2. El objetivo será fomentar la cooperación cultural entre las Partes, teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales de los Estados miembros de la Unión Europea.
3. La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales y a los acuerdos internacionales pertinentes sobre derechos de autor.
4. Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales y, en particular:
a) la traducción de obras literarias;
b) la conservación, restauración, recuperación y revitalización del patrimonio cultural;
c) los actos culturales y las actividades relacionadas, así como la realización de intercambios de artistas y profesionales del mundo de la cultura;
d) la promoción de la diversidad cultural, en particular la de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos;
e) los intercambios entre jóvenes;
f) la lucha y prevención del tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural;
g) el fomento de la artesanía y las industrias culturales.
Artículo 41 Cooperación en materia de sanidad
1. Las Partes acuerdan cooperar en el sector sanitario con el objetivo de apoyar reformas sectoriales que garanticen la equidad y la adaptación a las necesidades de la población pobre de los servicios sanitarios, y de promover dispositivos de financiación equitativa que mejoren el acceso a la asistencia sanitaria y la seguridad nutricional de esas personas.
2. Las Partes acuerdan que la prevención primaria exige también tener en cuenta otros sectores, como la educación, el agua y la higiene. A este respecto, las Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones más allá del sector sanitario para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente en lo que se refiere a la lucha contra el sida, la malaria, la tuberculosis y otras epidemias. También es necesario crear asociaciones con la sociedad civil, las ONG y el sector privado para tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y los derechos relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de género, y trabajar con los jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no deseados, siempre que estos objetivos no contravengan al marco jurídico y a la sensibilidad cultural de los países.
Artículo 42 Cooperación social
1. Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los interlocutores sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la protección social y la integración en la sociedad. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de evitar la
discriminación en el trato dispensado a los ciudadanos de cualquiera de las Partes que residan legalmente en el territorio de la otra Parte.
2. Las Partes reconocen la importancia del desarrollo social, que debe acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad al empleo, a la vivienda y a los asentamientos humanos, conforme a sus políticas y disposiciones constitucionales respectivas, así como a la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo definidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, las denominadas «normas fundamentales del trabajo».
3. Las Partes podrán cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo de los sectores anteriormente mencionados.
4. Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos, las Partes podrán mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con el Comité Económico y Social Europeo y con su homólogo centroamericano.
Artículo 43 Participación de la sociedad civil en la cooperación
1. Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la sociedad civil en el proceso de cooperación y acuerdan promover un diálogo efectivo con ésta.
2. Sin perjuicio de las disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes,la sociedad civil podrá:
a) ser consultada durante el proceso de formulación de políticas a nivel nacional, según los principios democráticos;
b) ser informada de las consultas sobre las estrategias de desarrollo y cooperación y las políticas sectoriales, así como participar en ellas, principalmente en los ámbitos que le afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;
c) recibir recursos financieros en la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita, así como ayuda al desarrollo de las capacidades en los sectores críticos;
d) participar en la aplicación de programas de cooperación en los ámbitos que le afecten.
Artículo 44 Cooperación en lo que se refiere a la no discriminación entre los sexos
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a reforzar las políticas, los programas y los dispositivos destinados a garantizar, mejorar y expandir la participación igualitaria y la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural, en caso necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las mujeres a todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Artículo 45 Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a promover la creación de organizaciones en favor de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos, así como a consolidar las existentes, en el contexto del fomento de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos, la democracia y la diversidad cultural.
2. Además de tener en cuenta de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos en todos los niveles de la cooperación al desarrollo, las Partes integrarán la situación específica de estos grupos en la elaboración de políticas y reforzarán la capacidad de sus organizaciones a fin de aumentar los efectos positivos de la cooperación al desarrollo sobre estos grupos, de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales de las Partes.
Artículo 46 Cooperación en lo que se refiere a las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en favor de las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados contribuirá a satisfacer sus necesidades esenciales desde el momento en que finalice la ayuda humanitaria hasta que se adopte una solución a largo plazo para regular su estatuto.
2. Esta cooperación podrá incluir, entre otras, las siguientes actividades:
a) autosuficiencia y reinserción en el tejido socioeconómico de las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados;
b) ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de reasentamiento, para estimular la aceptación y la integración de las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados;
c) ayuda al retorno voluntario de esos grupos de población y a su instalación en sus países de origen o en terceros países, si las condiciones lo permiten;
d) operaciones para ayudarles a recuperar sus pertenencias o sus derechos de propiedad, y ayuda para la resolución jurídica de las violaciones de los derechos humanos de las que hayan sido víctimas esos grupos de población;
e) refuerzo de la capacidad institucional de los países enfrentados a estos problemas;
f) apoyo para la reinserción en la vida política, social y productiva, incluso, cuando proceda, como parte de un proceso de reconciliación.
Artículo 47 Cooperación en la lucha contra las drogas ilícitas y la delincuencia asociada
1. Sobre la base del principio de responsabilidad compartida, las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto coordinar e intensificar los esfuerzos realizados conjuntamente para prevenir y reducir la producción, el tráfico y el consumo de drogas ilícitas. Las Partes acuerdan igualmente comprometerse a luchar contra la delincuencia relacionada con este tráfico a través, por ejemplo, de las organizaciones y las instancias internacionales. Sin perjuicio de otros dispositivos de cooperación, las Partes acuerdan utilizar también a tal efecto el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe.
2. Las Partes cooperarán en este ámbito para la aplicación, sobre todo, de:
a) programas para prevenir el abuso de drogas, especialmente en grupos vulnerables y de alto riesgo;
b) proyectos de formación, educación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de toxicómanos;
c) proyectos que propicien la armonización de la legislación y las medidas aplicadas en este sector en Centroamérica;
d) programas de investigación conjunta;
e) medidas y actividades de cooperación destinadas a estimular el desarrollo alternativo, en particular, el fomento de los cultivos legales de pequeños productores;
f) medidas dirigidas a controlar el comercio de precursores y de productos esenciales equivalentes a las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales competentes;
g) medidas destinadas a reducir la oferta de drogas ilícitas, por ejemplo medidas de formación en el ámbito de los sistemas de control administrativo para evitar el desvío de precursores químicos, y medidas de control de los delitos conexos.
Artículo 48 Cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la delincuencia asociada
1. Las Partes acuerdan cooperar para evitar que sus sistemas financieros se usen para el blanqueo de los ingresos generados por actividades delictivas, en general, y por el tráfico de drogas, en particular.
2. Esta cooperación incluirá la concesión de asistencia administrativa y técnica para la elaboración y aplicación de reglamentaciones y la puesta en práctica eficaz de normas y dispositivos adecuados. Más concretamente, la cooperación permitirá el intercambio de información pertinente y la adopción de normas apropiadas para combatir el blanqueo de dinero, comparables a las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales en este ámbito, como el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (GAF) y las Naciones Unidas. Se estimulará la cooperación a nivel regional.
Artículo 49 Cooperación en materia de migración
1. Las Partes reafirman la importancia de la gestión conjunta de los flujos de migración que circulan entre sus territorios. A fin de intensificar la cooperación, las Partes entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas las cuestiones referentes a la migración, como la migración ilegal, el contrabando y el tráfico de seres humanos y los flujos de refugiados. Los aspectos relativos a la migración deberán incluirse en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social de los países de origen, tránsito y destino de los migrantes.
2. La cooperación reconocerá que la migración es un fenómeno real y que se deberán analizar y debatir diferentes perspectivas a fin de abordar este hecho de conformidad con la legislación nacional, comunitaria e internacional pertinente aplicable. En particular, la cooperación se centrará en los siguientes aspectos:
a) las causas originarias de la migración;
b) la formulación y aplicación de leyes y prácticas nacionales en materia de protección internacional, con miras a cumplir las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, del Protocolo de 1967 y de otros instrumentos regionales e internacionales pertinentes, para garantizar el respeto del principio de «no devolución»;
c) las normas de admisión y los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y las políticas de integración para todos los ciudadanos no nacionales con residencia legal, la educación, la formación y las medidas contra el racismo y la xenofobia, así como todas las disposiciones aplicables relativas a los derechos humanos de los migrantes;
d) la elaboración de una política preventiva eficaz contra la inmigración ilegal, centrada asimismo en el contrabando de migrantes y el tráfico de seres humanos, incluida la cuestión de cómo combatir la redes y organizaciones delictivas dedicadas a tales prácticas y proteger a las víctimas de las mismas;
e) el regreso, en condiciones dignas y humanas, de las personas que residen de manera ilegal, y su readmisión, de conformidad con el apartado 3;
f) el ámbito de los visados, en lo que concierne a las cuestiones de interés mutuo;
g) el ámbito de los controles fronterizos, por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la organización, la formación, las mejores prácticas y otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación de material, sin olvidar el doble uso de que pudiera ser objeto dicho material.
3. En el marco de la cooperación para impedir y controlar la inmigración ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes ilegales. A tal efecto:
- previa petición y sin proceder a más trámites, cada país centroamericano deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, suministrarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios administrativos necesarios a tales efectos;
- previa petición y sin proceder a más trámites, cada Estado miembro de la Unión Europea deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un país centroamericano, suministrarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios administrativos necesarios a tales efectos.
Las Partes acuerdan celebrar, previa petición y a la mayor brevedad posible, un acuerdo por el que se regulen las obligaciones concretas de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países centroamericanos en materia de readmisión. El acuerdo abordará también la cuestión de la readmisión de los nacionales de otros países y de las personas apátridas. A tal efecto, por «Partes» se entenderá la Comunidad, cualquiera de sus Estados miembros y cualquier país centroamericano.
Artículo 50 Cooperación en materia de lucha antiterrorista
1. Las Partes reafirman la importancia de la lucha antiterrorista y, de conformidad con los convenios internacionales, las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y su legislación y normativas respectivas, acuerdan cooperar en pro de la prevención y la erradicación de los actos de terrorismo. Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:
a) en el marco de la aplicación íntegra de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de otras resoluciones de las Naciones Unidas, convenios e instrumentos internacionales pertinentes;
b) mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con la legislación internacional y nacional, y
c) mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de prevención del terrorismo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 51 Medios
1. Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a facilitar, dentro de los límites de sus capacidades y a través de sus canales respectivos, los recursos adecuados, en particular
recursos financieros. En este contexto, en la medida de lo posible las Partes aprobarán un programa plurianual y establecerán prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países centroamericanos.
2. Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Centroamérica de acuerdo con sus propios procedimientos y criterios de financiación y con sus leyes y reglamentaciones, sin perjuicio de
los poderes de sus autoridades competentes.
3. Los países centroamericanos concederán facilidades y garantías a los expertos de la Comunidad Europea, así como exención de derechos en lo que se refiere a las importaciones realizadas en el marco de actividades de cooperación de conformidad con los convenios marco firmados entre la Comunidad Europea y cada uno de los países centroamericanos.
Artículo 52 Marco institucional
1. Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en virtud del Acuerdo de Cooperación CE-Centroamérica de 1985 y mantenida en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993.
2. La Comisión mixta será responsable de la aplicación general del Acuerdo y abordará asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones económicas entre las Partes, inclusive con los diferentes países miembros de la Parte centroamericana.
3. El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se fijará de mutuo acuerdo. La Comisión mixta establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y el lugar de las reuniones, la presidencia y demás cuestiones que puedan surgir, y, en su caso, dispondrá la
creación de subcomisiones.
4. Se establecerá un Comité consultivo conjunto, compuesto por representantes del Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana (CC-SICA) y del Comité Económico y Social Europeo (CESE) para ayudar a la Comisión mixta a promover el diálogo con las organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil.
5. Las Partes animan al Parlamento Europeo y al Parlamento Centroamericano (Parlacen) a crear una comisión interparlamentaria, en el marco del presente Acuerdo, con arreglo a sus leyes constitucionales.
Artículo 53 Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad y sus Estados miembros, en sus ámbitos respectivos de competencia, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra, con arreglo a sus respectivas áreas de competencia. El Acuerdo también será aplicable a las medidas adoptadas por las autoridades estatales, regionales o locales en los territorios de las Partes.
Artículo 54 Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.
2. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Acuerdo.
3. A partir de la fecha de su entrada en vigor y con arreglo al apartado 1, el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación de 1993.
Artículo 55 Duración
1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. A este respecto y según lo indicado en el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo, las Partes recuerdan la Declaración de Madrid de 17 de mayo de 2002.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación a la otra Parte.
Artículo 56 Cumplimiento de las obligaciones
1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo y velarán por que se alcancen los objetivos establecidos en el mismo.
2. Si una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas. Antes de hacerlo, deberá suministrar a la Comisión mixta toda la información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para que éste examine en detalle la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes. Se deberán escoger prioritariamente las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a la Comisión mixta y serán objeto de consultas en su seno si así lo solicita la otra Parte.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional en el caso de:
a) denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho Internacional;
b) incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales del Acuerdo a que se refiere el apartado 1 del artículo 1.
La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para reunir a las Partes en un plazo de 15 días a fin de proceder a un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.
Artículo 57 Cláusula evolutiva
1. Las Partes podrán acordar mutuamente extender el presente Acuerdo con el objetivo de ampliar y complementar su ámbito de aplicación de conformidad con su legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre actividades o sectores específicos a la luz de la
experiencia adquirida durante su aplicación.
2. No se excluirá de antemano ninguna posibilidad de cooperación. Las Partes podrán recurrir a la Comisión mixta para estudiar las posibilidades prácticas de cooperación en interés mutuo.
3. Por lo que se refiere a la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá hacer sugerencias tendentes a extender la cooperación en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación del Acuerdo.
Artículo 58 Protección de los datos
A los efectos del presente Acuerdo, las Partes acuerdan dar un elevado nivel de protección al tratamiento de datos personales y de otra índole, compatible con las más estrictas normas internacionales.
Artículo 59 Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra.
Artículo 60 Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. |