POR CUANTO
El día veintinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, se dictó el siguiente Decreto:
NÚMERO 6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Se ratifican y confirman todos y cada uno de los Artículos de que consta el CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO, suscrito en la Ciudad de Washington, el día 23 de Marzo de 1949, por el Plenipotenciario de Nicaragua señor Ingeniero Alfredo J. Sacasa Guerrero, Consejero Comercial e Industrial de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos de América, y Delegado a la Conferencia Internacional del Trigo.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. (f) V. M. ROMAN. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) OSCAR SEVILLA SACASA,
POR TANTO:
Expido el presente instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su depósito ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Dado en la ciudad de Managua, D N., Casa Presidencial, treinta de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. (f) V. M. ROMAN. (L. G. S. N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) OSCAR SEVILLA SACASA, (L. S.)