CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
Aprobado el 22 de mayo de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.153 del 9 de julio de 1956
ANASTASIO SOMOZA
Presidente de la República de Nicaragua
POR CUANTO:
El día dos de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho se aprobó en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, la Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;
Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;
Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
Que la mujer tiene derecho e igual tratamiento político que el hombre.
Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
Artículo 1.- Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
Artículo 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
Por Cuanto:
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, suscritos en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1941.
Segundo: Someter dichas Convenciones a la consideración del Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Óscar Sevilla Sacasa.