"Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer"

Pais de Suscripción: Colombia
Lugar de Suscripción: Bogotá
Fecha de Suscripción: 05/02/1948
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Tipo de Documento: Convención
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 153
Fecha Publicación: 07/09/1956
(Texto)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER

Aprobado el 22 de mayo de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.153 del 9 de julio de 1956

ANASTASIO SOMOZA

Presidente de la República de Nicaragua

POR CUANTO:


El día dos de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho se aprobó en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, la Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, cuyo texto es el siguiente:

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER

Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,

Considerando:

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;

Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;

Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

Que la mujer tiene derecho e igual tratamiento político que el hombre.

Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Artículo 1.- Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

Artículo 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.


Por Cuanto:

El Presidente de la República,

Acuerda:


Primero: Aprobar la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, suscritos en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1941.

Segundo: Someter dichas Convenciones a la consideración del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Óscar Sevilla Sacasa.





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