CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 10 de julio de 1956
ANASTASIO SOMOZA
Presidente de la República de Nicaragua
Por Cuanto
El día dos de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho se aprobó en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, la Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, cuyo texto es el siguiente.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER.
Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,
Considerando
Que la mayoría de las Repúblicas Américanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer,
Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara
«Que la mujer tienen derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil»,
Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre,
Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas,
Han Resuelto
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos
Artículo 1
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre
Artículo 2
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales El instrumento original, cuyo texto en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.