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Legislación de Nicaragua
Instrumento Internacional
"Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer"

Pais de Suscripción: Colombia
Lugar de Suscripción: Bogotá
Fecha de Suscripción: 05/02/1948
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Tipo de Documento: Convención
Resumen: El Instrumento Internacional, se encuentra en el Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", de la Ley N°.1034, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.232 del 16 de diciembre de 2020. Enlace a Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 154
Fecha Publicación: 07/10/1956
(Texto)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 10 de julio de 1956

ANASTASIO SOMOZA

Presidente de la República de Nicaragua

Por Cuanto

El día dos de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho se aprobó en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, la Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, cuyo texto es el siguiente.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER.

Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,

Considerando

Que la mayoría de las Repúblicas Américanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer,

Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;

Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara

«Que la mujer tienen derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil»,

Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre,

Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas,

Han Resuelto
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos

Artículo 1
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre

Artículo 2
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales El instrumento original, cuyo texto en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.




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No. Gaceta: 158
Fecha Publicación: 07/14/1956
(Texto Aprobación)

RESOLUCIÓN N°. 68 (APROBAR EN TODAS SUS PARTES LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER)




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