"Convención Postal celebrada entre Nicaragua y Costa Rica (San José, 1868)"

Pais de Suscripción: Costa Rica
Lugar de Suscripción: San José
Fecha de Suscripción: 07/09/1868
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Título conforme a Ley N°. 1003, Ley del Digesto jurídico nicaragüense de la materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019. Enlace a legislación relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 49
Fecha Publicación: 12/04/1869
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN POSTAL CELEBRADA ENTRE NICARAGUA I COSTA–RICA

ACUERDO, aprobado el 18 de agosto de 1868

Publicado en Gaceta de Nicaragua N°. 49 del 4 de diciembre de 1869

ACUERDA:

1º. Apruébase en todas i cada una de sus partes la anterior convención postal celebrada entre Nicaragua i Costa–Rica por medio de los Plenipotenciarios señores Licenciados don José María Zelaya i Julián Volio en San José á nueve de julio último.

2º. Elévese al Congreso en sus próximas Sesiones, para su ratificación Constitucional.

Managua, agosto 18 de 1868. (F)– FERNANDO GUZMÁN. El Ministro de Relaciones Exteriores. (F) – BERNABE PORTOCARRERO.

Art. 2º. La convención preinserta, luego de verificado el respectivo Canjes será lei de la República– Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado. Managua, marzo 16 de 1869. (F)– PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO, S. P.- FERNANDO GUZMÁN, S. S.– PÍO CASTELLÓN, S. S. Al Poder Ejecutivo- Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 20 de marzo de 1869. (F)– S. MORALES, D. P.– (F)– P. CHAMORRO, D. S. (F)– F. AVILEZ, D. V. S. Por tanto Ejecútese. Managua, marzo 22 de 1869. (F)– FERNANDO GUZMÁN.– El Ministro de Relaciones Exteriores. (F)– TOMAS AYON.




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Fuente:
No. Gaceta: 49
Fecha Publicación: 12/04/1869
(Texto Ratificación)

RATIFÍCASE DE LA CONVENCIÓN POSTAL CELEBRADA ENTRE NICARAGUA I COSTA–RICA


DECRETO, aprobado el 16 de marzo de 1869

Publicado en Gaceta de Nicaragua N°. 49 del 4 de diciembre de 1869


El Presidente de la República, á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art. 1°. Ratifícase la Convención postal celebrada el día 9 de julio de 1868 entre el señor Lcdo. don José María Zelaya, Ministro Plenipotenciario de esta República, i el señor Lcdo. don Julián Volio Secretario de Estado de la República de Costa–Rica, competentemente autorizados, cuyo tenor es el siguiente:

El Gobierno de la República de Nicaragua i el Gobierno de la República de Costa–Rica deseosos de arreglar por medio de una Convención las comunicaciones postales entre los dos países, sobre bases liberales i ventajosas para sus respectivos habitantes, han conferido sus plenos poderes respectivamente, á saber:

El Presidente de la República de Nicaragua á José María Zelaya, Enviado Extraordinario i Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en la República de Costa-Rica.

El Presidente de la República de Costa–Rica á Julián Volio, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de esta República, quienes después de canjear sus plenos poderes i de encontrarlos en buena i debida forma, convinieron en los artículos siguientes [Texto de Instrumento jurídico internacional]


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