"Convención Postal celebrada entre Nicaragua y Costa Rica (San José, 1868)"

Pais de Suscripción: Costa Rica
Lugar de Suscripción: San José
Fecha de Suscripción: 07/09/1868
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Título conforme a Ley N°. 1003, Ley del Digesto jurídico nicaragüense de la materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019. Enlace a legislación relacionada

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Fuente:
No. Gaceta: 49
Fecha Publicación: 12/04/1869
(Texto Ratificación)

RATIFÍCASE DE LA CONVENCIÓN POSTAL CELEBRADA ENTRE NICARAGUA I COSTA–RICA


DECRETO, aprobado el 16 de marzo de 1869

Publicado en Gaceta de Nicaragua N°. 49 del 4 de diciembre de 1869


El Presidente de la República, á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art. 1°. Ratifícase la Convención postal celebrada el día 9 de julio de 1868 entre el señor Lcdo. don José María Zelaya, Ministro Plenipotenciario de esta República, i el señor Lcdo. don Julián Volio Secretario de Estado de la República de Costa–Rica, competentemente autorizados, cuyo tenor es el siguiente:

El Gobierno de la República de Nicaragua i el Gobierno de la República de Costa–Rica deseosos de arreglar por medio de una Convención las comunicaciones postales entre los dos países, sobre bases liberales i ventajosas para sus respectivos habitantes, han conferido sus plenos poderes respectivamente, á saber:

El Presidente de la República de Nicaragua á José María Zelaya, Enviado Extraordinario i Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en la República de Costa-Rica.

El Presidente de la República de Costa–Rica á Julián Volio, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de esta República, quienes después de canjear sus plenos poderes i de encontrarlos en buena i debida forma, convinieron en los artículos siguientes [Texto de Instrumento jurídico internacional]


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