APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN POSTAL CELEBRADA ENTRE NICARAGUA I COSTA–RICA
ACUERDO, aprobado el 18 de agosto de 1868
Publicado en Gaceta de Nicaragua N°. 49 del 4 de diciembre de 1869
ACUERDA:
1º. Apruébase en todas i cada una de sus partes la anterior convención postal celebrada entre Nicaragua i Costa–Rica por medio de los Plenipotenciarios señores Licenciados don José María Zelaya i Julián Volio en San José á nueve de julio último.
2º. Elévese al Congreso en sus próximas Sesiones, para su ratificación Constitucional.
Managua, agosto 18 de 1868. (F)– FERNANDO GUZMÁN. El Ministro de Relaciones Exteriores. (F) – BERNABE PORTOCARRERO.
Art. 2º. La convención preinserta, luego de verificado el respectivo Canjes será lei de la República– Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado. Managua, marzo 16 de 1869. (F)– PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO, S. P.- FERNANDO GUZMÁN, S. S.– PÍO CASTELLÓN, S. S. Al Poder Ejecutivo- Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 20 de marzo de 1869. (F)– S. MORALES, D. P.– (F)– P. CHAMORRO, D. S. (F)– F. AVILEZ, D. V. S. Por tanto Ejecútese. Managua, marzo 22 de 1869. (F)– FERNANDO GUZMÁN.– El Ministro de Relaciones Exteriores. (F)– TOMAS AYON.