RATIFÍCASE DE LA CONVENCIÓN POSTAL CELEBRADA ENTRE NICARAGUA I COSTA–RICA
DECRETO, aprobado el 16 de marzo de 1869
Publicado en Gaceta de Nicaragua N°. 49 del 4 de diciembre de 1869
El Presidente de la República, á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1°. Ratifícase la Convención postal celebrada el día 9 de julio de 1868 entre el señor Lcdo. don José María Zelaya, Ministro Plenipotenciario de esta República, i el señor Lcdo. don Julián Volio Secretario de Estado de la República de Costa–Rica, competentemente autorizados, cuyo tenor es el siguiente:
El Gobierno de la República de Nicaragua i el Gobierno de la República de Costa–Rica deseosos de arreglar por medio de una Convención las comunicaciones postales entre los dos países, sobre bases liberales i ventajosas para sus respectivos habitantes, han conferido sus plenos poderes respectivamente, á saber:
El Presidente de la República de Nicaragua á José María Zelaya, Enviado Extraordinario i Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en la República de Costa-Rica.
El Presidente de la República de Costa–Rica á Julián Volio, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de esta República, quienes después de canjear sus plenos poderes i de encontrarlos en buena i debida forma, convinieron en los artículos siguientes [Texto de Instrumento jurídico internacional]