DE APROBACIÓN DE LOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS Y A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
DECRETO A.N. N°. 3510, aprobado el 20 de marzo de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 28 de marzo del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DE LOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS Y A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Artículo 1.- Apruébase los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativos a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional. -MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.