"Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, (ODECA)"

Pais de Suscripción: Panamá
Lugar de Suscripción: Panamá
Fecha de Suscripción: 12/12/1962
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Declaración
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 81
Fecha Publicación: 04/14/1964
(Texto)

Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, (ODECA)

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 14 de abril de 1964

RENÉ SCHICK

El Presidente de la República de Nicaragua

Por Cuanto:

El día doce de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos, durante la Sexta Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores, de Centroamérica, celebrada en ciudad Panamá , República de Panamá, del 10 al 12 de Diciembre de 1962, suscribió el Ministro de Relaciones Exteriores del Istmo la CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) cuyo texto es el siguiente:

Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)
Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala,

Considerando:

Que es necesario dotar a los cinco Estados de un instrumento más eficaz, estableciendo órganos que aseguren su progreso económico y social, eliminen las barreras que los dividen, mejoren en forma constante las condiciones de vida de sus pueblos, garanticen la estabilidad y la expansión de la industria y confirmen la solidaridad centroamericana.

Por Tanto:

Los expresados Gobiernos deciden sustituir la Carta suscrita el 14 de Octubre de 1951, en San Salvador, República de El Salvador, por la siguiente CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS.


Fines:
Artículo 1.- Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, son una comunidad económico – política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se ha constituido la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

Órganos:

Artículo 2.- Para la realización de los fines de la Organización de Estados Centroamericanos se establecen los siguientes Órganos:
a) La Reunión de Jefes de Estado;
b) La Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) El Consejo Ejecutivo;
d) El Consejo Legislativo;
e) La Corte de Justicia Centroamericana;
f) El Consejo Económico Centroamericano;
g) El Consejo Cultural y Educativo; y
h) El Consejo de Defensa Centroamericana.


Artículo 3.- La Reunión de Jefes de Estado es el Órgano Supremo de la Organización.
La Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores es el Órgano Principal.

El Consejo Ejecutivo es el Órgano Permanente de la Organización. Tendrá su sede en la ciudad de San Salvador.

Órgano Principal
Artículo 4. La Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores, tendrá lugar ordinariamente una vez cada año y extraordinariamente cada vez que, por lo menos tres de ellos lo estimen necesario.

Artículo 5. En la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores cada Estado Miembro tendrá sólo un voto.
Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por unanimidad. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo o de procedimiento, se resolverá por votación unánime.

Artículo 6. La Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores podrá crear los órganos subsidiarios que para el estudio de los diferentes problemas considere conveniente.
La sede de los distintos órganos subsidiarios se designará de conformidad con una distribución geográfica equitativa y de acuerdo con las necesidades que hayan determinado su creación.

Consejo Ejecutivo
Artículo 7. El Consejo Ejecutivo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o por sus representantes especialmente acreditados para ello. Tendrá la representación legal de la Organización.

Artículo 8.- El Consejo Ejecutivo estará presidido por uno de sus miembros. La Presidencia será rotativa anualmente entre los Estados Miembros de la Organización. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

Artículo 9.- Corresponde al Consejo Ejecutivo dirigir y coordinar la política de la Organización para el cumplimiento de sus fines.
Para el funcionamiento adecuado de las oficinas encargadas de ejecutar tareas administrativas, el Consejo designará un Secretario y el personal necesario. A este efecto dictará el Reglamento respectivo para determinar sus obligaciones.
El Consejo será el medio de comunicación entre los órganos y los Estados Miembros.

Consejo Legislativo
Artículo 10. El Consejo legislativo está compuesto por tres Representantes de cada uno de los Poderes Legislativos de los Estados Miembros.
Este Consejo actuará como asesor y órgano de consulta en materia legislativa. Asimismo, estudiará las posibilidades de unificar la legislación de los Estados centroamericanos.

Artículo 11. El Consejo integrará las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, de conformidad con su propio Reglamento.

Artículo 12. El Consejo Legislativo se reunirá ordinariamente cada año a partir del 15 de Septiembre y extraordinariamente cada vez que el Consejo Ejecutivo lo convoque a petición de, por lo menos, dos Gobiernos de los Estados Miembros.

Artículo 13. Para la adopción de resoluciones y recomendaciones del Consejo, se requerirá el voto favorable de la mayoría de miembros que lo integran.

Corte de Justicia Centroamericana
Artículo 14. La Corte de Justicia Centroamericana está integrada por el Presidentes de los Poderes Judiciales de cada uno de los Estados Miembros.

Artículo 15. Son atribuciones de la Corte de Justicia Centroamericana:
a. Conocer de los conflictos de orden jurídico que surjan entre los Estados Miembros y que éstos convencionalmente le sometan;

b. Elaborar y emitir opiniones sobre proyectos de unificación de la legislación centroamericana cuando así se lo solicite la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores o el Consejo Ejecutivo.

Artículo 16. La Corte de Justicia Centroamericana se reunirá cada vez que lo estime necesario o sea convocada por el Consejo Ejecutivo.

Consejo Económico Centroamericano
Artículo 17. El Consejo Económico Centroamericano está integrado, por los Ministros de Economía de cada uno de los Estados Miembros, y tendrá a su cargo la planificación, coordinación y ejecución de la integración económica centroamericana.
Formarán parte de este Consejo todos los organismos de integración económica Centroamérica.

Artículo 18. El Consejo Económico rendirá anualmente informe global de sus labores al Consejo Ejecutivo, para conocimiento de la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores, con base en los informes de los diversos Organismos vinculados al Programa de Integración Económica Centroamericana.

Consejo Cultural y Educativo
Artículo 19. El Consejo Cultural y Educativo estará integrado por los Ministros de Educación de los Estados Miembros o sus representantes.

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo Cultural y Educativo:
a) promover estudios para conocer el estado científico y cultural entre los Estados Miembros;

b) realizar estudios para conocer el estado de la educación, la ciencia y la cultura en la región;


c) coordinar los esfuerzos para lograr la uniformidad de los sistemas educativos en Centroamérica;


d) rendir informe de sus actividades a la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores a través del Consejo Ejecutivo de la Organización.

Consejo de Defensa

Artículo 21. El Consejo de Defensa actuará como Órgano de Consulta en materia de defensa regional y velará por la seguridad colectiva de los Estados Miembros. Informará de sus actividades a la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores a través del Consejo Ejecutivo.

Artículo 22. El Consejo de Defensa actuará como Órgano de Consulta en materia de defensa regional y velará por la seguridad colectiva de los Estados Miembros. Informará de sus actividades a la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores a través del Consejo Ejecutivo.

Disposiciones Generales

Artículo 23. Cualquier Estado Miembro podrá proponer a través del Consejo Ejecutivo, la Reunión de los Órganos o de Ministros de otros Ramos para tratar asuntos de interés centroamericano.

Artículo 24. El funcionamiento de la Organización no interferirá con el régimen interno de los Estados y ninguna de las disposiciones de la presente Carta afectará el respeto y cumplimiento de las normas constitucionales de cada uno de ellos, ni podrá interpretarse en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Centroamericanos como miembros de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, ni las posiciones particulares que cualquiera de ellos hubiere asumido por medio de reservas específicas en Tratados o Convenios vigentes.

Artículo 25. La presente Carta será ratificada por los Estados Centroamericanos en menor tiempo posible, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Se registrará en la Secretaría General de las Naciones Unidas en cumplimiento del Artículo 102 de su Carta.

Artículo 26. Cada uno de los Órganos originados en la presente Carta elaborará su propio Reglamento.

Artículo 27. Los Órganos sesionarán en la sede de la Organización, a menos que dispongan lo contrario.

Artículo 28. El original de la presente Carta quedará depositado en la Oficina de la Organización, la cual remitirá copia fiel certificada a los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Oficina de la Organización, debiendo ésta notificar el depósito de cada uno de dichos instrumentos a las Cancillerías de los Estados Miembros.

Artículo 29. La presente Carta entrará en vigor el día en que queden depositados los instrumentos de ratificación de los cinco Estados Miembros.

Artículo 30. Este Convenio sobre la Organización de Estados Centroamericanos conservará el nombre de Carta de San Salvador.

Disposiciones Transitorias
Artículo 1. El presente Convenio queda abierto a la República de Panamá para que, en cualquier tiempo, pueda adherirse a esta Carta y formar parte de la Organización de Estados Centroamericanos.
Artículo 2. Mientras la República de Panamá adhiere a esta Carta y forma parte de la Organización de Estados Centroamericanos, podrá ingresar a cualquiera de los organismos subsidiarios establecidos o que se establezcan en el futuro, suscribiendo para el efecto el Protocolo o los Protocolos que fueren necesarios.

Artículo 3. La dotación financiera para el funcionamiento de la Organización será objeto de un protocolo especial entre los Estados Miembros y a tal efecto se encomendará al Consejo Económico Centroamericano realizar los estudios correspondientes.

Mientras entra en vigor en forma definitiva el plan de financiamiento de la ODECA y se cuenta con los fondos necesarios para el efecto, los Estados Miembros continuarán prestando su contribución para cubrir el presupuesto de la Organización , con cuotas proporcionales a los coeficientes establecidos en la distribución de cuotas de las Naciones Unidas.

En caso de que dichos coeficientes sufran modificaciones, el Consejo Ejecutivo ajustará las cuotas de los Estados Miembros con dichas modificaciones.

Artículo 4. Dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de la presente Carta los Embajadores de los Estados Miembros acreditados ante la ODECA se constituirán en Comisión ad hoc para recibir por inventario los bienes de la Organización así como la rendición de cuentas de la Secretaria General.

Artículo 5. Al entrar en vigor la presente Carta y constituido el Consejo Ejecutivo, éste elegirá su primer presidente por sorteo.

En Fe de lo Cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Centroamericanas firman este documento en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

Por Costa Rica: (f) Daniel Oduber Quirós,
Por Nicaragua: (f) Alfonso Ortega Urbina,
Por Honduras: (f) Roberto Perdomo Paredes,
Por El Salvador: (f) Héctor Escobar Serrano,
Por Guatemala: (f) Jesús Unda Murillo.




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No. Gaceta: 81
Fecha Publicación: 04/14/1964
(Texto Aprobación)

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 14 de abril de 1964

Por Cuanto:

El día quince de Julio de mil novecientos sesenta y tres, se dictó; el siguiente Acuerdo:

N°. 1

EL Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: Aprobar la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos, firmada el doce de diciembre de mil novecientos sesenta y dos por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua en la Sexta Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, celebrada en la ciudad de Panamá, república de Panamá.


Segundo: Someter esta Carta a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, quince de Julio de mil novecientos sesenta y tres.- RENÉ SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.- Alfonso Ortega Urbina.

Por Cuanto:

El día dos de Octubre de mil novecientos sesenta y tres se dictó la siguiente Ley:

El Presidente de la República,

A sus habitantes,
Sabed,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución N°. 189

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Único: Aprobar en todas sus partes la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos, firmada el doce de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua en la Sexta Reunión Extraordinaria de Relaciones Exteriores de Centroamérica, celebrada en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 25 de Septiembre de 1963.
J.J. Morales Marenco
DP.

Alejandro Romero Castillo
D.S.
Ramiro Granera Padilla
D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 27 de Septiembre de 1963.
Luis A. Somoza D.,
S.P.

Pablo Rener Enrique Belli
S.S. S.S.

Por Tanto.- Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.




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Fuente:
No. Gaceta: 81
Fecha Publicación: 04/14/1964
(Texto Ratificación)

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

Decreto Ejecutivo N°. 7, aprobado el 2 de octubre de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 14 de abril de 1964

RENÉ SCHICK,

Presidente de la República.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

Alfonso Ortega Urbina.


Por Cuanto:

El día dos de Octubre de mil novecientos sesenta y tres se emitió el siguiente Decreto:

N°. 7

El Presidente de la República,

Decreta:



Primero: Ratificar la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos, firmada el doce de diciembre de mil novecientos sesenta y dos por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua en la Sexta Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, celebrada en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Oficina de la Organización de Estados Centroamericanos, de conformidad con el Artículo 28 de la Carta.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, dos de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- RENÉ SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.


Por Tanto:

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositados en la Oficina de la Organización de Estados Centroamericanos, de conformidad con el Artículo 28 de la Carta.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres. RENÉ SCHICK, (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. (L.S.)





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No. Gaceta:23
Fecha Publicación:01/28/64

N°. 67, Acta de Depósito de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) [Normas Jurídicas en la Web].

Decreto Ejecutivo N°. 7, Ratificación con respaldo a Organización de los Estados Centroamericanos [Normas Jurídicas en la Web].


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