Convención para coordinar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los Tratados existentes entre los Estados Americanos
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 y 138 del 29 y 30 de junio de 1937
Por cuanto, el día diez de junio de mil novecientos treinta y siete, se emitió el siguiente Decreto:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1°.- Ratificar la Convención para coordinar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los Tratados existentes entre los Estados americanos, suscrita en la Conferencia Panamericana el 23 de diciembre de 1936, convocada por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos de América, Fraklin D. Rooservet; Convención aprobada por el Poder Ejecutivo por acuerdo de 27 de abril de 1937.
Arto. 2°.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de mayo de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Carlos A. Velásquez. (f) Frutos Paniagua.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de junio de 1937.- (f) F. Sánchez.- D. P.- (f) A. Abaunza E.- D. S.- (f) Roberto Callejas.- D. S.
POR TANTO:- Ejecútese, Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., 15 de junio de 1937.- (f) A. SOMOZA.- L.S.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- (f) M. CORDERO REYES.- L. S.
POR TANTO:
Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta la mencionada Convención y promete cumplir y hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones; y expido el presente instrumento, en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos treinta y siete, firmado por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.- (f) A. SOMOZA.- L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES.- L. S.