DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES"
DECRETO A.N. Nº. 8763, aprobado el 11 de agosto de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 16 de agosto de 2021
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
RECONOCIENDO que la asistencia entre las Partes para la ejecución de las sentencias penales es aspecto importante dentro de la cooperación bilateral.
II
ANIMADOS por el deseo de facilitar la rehabilitación y reinserción de los sancionados, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales o ciudadanos.
III
CONSIDERANDO que el primer párrafo del artículo 39 de la Constitución Política de la República de Nicaragua manifiesta, que el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del Sistema Progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las Penas tienen un carácter reeducativo.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8763
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES"
Artículo 1 Apruébese el "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES", firmado en Managua el 19 de mayo del año dos mil veintiuno.
Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES".
Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el artículo 22 del Convenio.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.