"Acuerdo de Cooperación entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador para el Combate al Terrorismo, la Narcoactividad y Actividades Conexas"

Pais de Suscripción: Perú
Lugar de Suscripción: Lima
Fecha de Suscripción: 11/24/2001
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", de la Ley N°. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero de 2024. Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de: Portal web de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador
URL: http://www.csj.gob.sv/convenios.nsf/ef438004d40bd5dd862564520073ab15/015d6e497d8a993906256eda005a55af?OpenDocument
(Texto)

Acuerdo de Cooperación entre la República de El Salvador y la República de Nicaragua para el combate al terrorismo, la narcoactividad y actividades conexas

Los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, reunidos en la ciudad de Lima, Perú, el 24 de noviembre del año dos mil uno,

Recordando la Declaración Conjunta suscrita en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua el pasado 27 de agosto del año en curso en la cual acordaron impulsar en las aguas de ambos Estados que se empalman en el Golfo de Fonseca y en el Océano Pacífico, de conformidad al status quo constituido por la práctica entre ambos Estados, una línea de vigilancia para el combate de la narcoactividad, a fin de prevenir y evitar la utilización de sus espacios marítimos por los carteles del narcotráfico en la ruta para la comercialización y distribución de drogas ilícitas;

Teniendo presente que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica establece que es un objetivo del modelo centroamericano de Seguridad Democrática, establecer y fortalecer los mecanismos de coordinación operativa para hacer más efectiva la lucha a nivel centroamericano, contra la delincuencia, la erradicación de la violencia, la impunidad y todas las amenazas a la seguridad democrática, tales como el terrorismo y actividades conexas, la narcoactividad y el tráfico de armas, que requieren la participación de las instituciones competentes y hacen necesaria la cooperación más estrecha entre todos los países centroamericanos;

Considerando que los ataques perpetrados contra civiles inocentes de varios Estados acaecidos el día 11 de septiembre de 2001 en territorio de los Estados Unidos de América ha evidenciado la necesidad de fortalecer e incrementar las acciones tendientes a combatir firme y enérgicamente al terrorismo internacional;


Tomando en cuenta la Declaración de Jefes de Estado y de Gobierno de la región denominada "Centroamérica Unida contra el Terrorismo"; firmada en El Zamorano, Honduras, con fecha 19 de septiembre de 2001, la cual rechaza el uso del territorio centroamericano como punto de apoyo de acciones terroristas y establece el compromiso de reforzar en las fronteras, puertos y aeropuertos de la región;

Teniendo presente la Resolución de la Comisión de Seguridad de Centroamérica del 27 de septiembre de 2001 en la cual se resuelve priorizar la lucha contra el terrorismo y conformar un Plan Centroamericano de Cooperación Integral contra el Terrorismo y Actividades Conexas y se reafirma el compromiso de fortalecer la cooperación para prevenir y combatir todo tipo de actividades delictivas con repercusión regional o internacional, sin ninguna excepción;

Cumpliendo con la Resolución 1373 aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385 sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, la cual exhorta a los Estados a impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en las fronteras y observa que existe una conexión estrecha entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos biológicos y otros materiales potencialmente letales;

Tendiendo presente que la mencionada resolución del Consejo de Seguridad exhorta a los Estados a cooperar, en particular mediante acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales, para impedir y reprimir los ataques terroristas y adoptar medidas contra quienes cometan esos actos;

Cumpliendo también con la Declaración sobre "Los Esfuerzos Mundiales para Combatir el Terrorismo", contenida como anexo de la Resolución 1377 (2001) aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU, en la cual se insta a todos los Estados a que adopten medidas urgentes para aplicar plenamente la Resolución 1373 (2001) y a que se ayuden mutuamente en esta tarea;

Tomando en cuenta la Declaración de 21 de septiembre "Amenaza Terrorista en las América" emanada de la Vigésima Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, en la cual destacan que es uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos es fortalecer la Paz y la Seguridad del Continente;

Hemos ACORDADO:

1. Reforzar los mecanismos de cooperación en materia de seguridad entre El Salvador y Nicaragua en las aguas que se empalman en el Golfo de Fonseca y en el Océano Pacífico, mediante el establecimiento de una línea de vigilancia para el combate a la narcoactividad en dichas aguas.

2. Ampliar el funcionamiento de esta Línea de Vigilancia en las citadas aguas, al combate al terrorismo y actividades conexas.

3. Instruir a sus Cancillerías para que en coordinación con las autoridades encargadas de Seguridad Pública y de la Defensa Nacional establezcan, conjuntamente, los mecanismos de prevención y de combate a la narcoactividad, terrorismo y actividades conexas, en el área objeto de este Acuerdo, en cuanto a las funciones de policía, de seguridad y vigilancia, de conformidad con los criterios específicos que sean adoptados sobre dicha materia por ambos Estados.


4. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectan la posición jurídica que mantienen en El Salvador y Nicaragua con respecto a sus aguas y vinculan sólo a los Estados Partes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que las Partes intercambien los respectivos Instrumentos de Ratificación indicando que se han cumplido los procedimientos constitucionales.

EN FE DE LO CUAL, suscribimos el presente Acuerdo en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil uno.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR


Francisco Guillermo Flores Pérez
Presidente de la República.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA


Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República.


Nota: La presente norma, se había publicado con el siguiente título: Acuerdo de Cooperación entre la República de El Salvador y la República de Nicaragua para el combate al terrorismo, la narcoactividad y actividades conexas.




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Fuente:
No. Gaceta: 143
Fecha Publicación: 07/31/2002
(Texto Ratificación)

RATIFICAR EL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR PARA EL COMBATE AL TERRORISMO, LA NARCOACTIVIDAD Y ACTIVIDADES CONEXAS, SUSCRITO EN LIMA, PERÚ EL 24/11/2001

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 69-2002, aprobado el 23 de julio de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 31 de julio de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que por Decreto de la Asamblea Nacional No. 3289, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 93 del veintiuno de Mayo del año dos mil dos, fue aprobado el Acuerdo de Cooperación entre la República de Nicaragua y la República de EL Salvador para el Combate al Terrorismo, la Narcoactividad y Actividades Conexas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo de Cooperación entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador para el Combate al Terrorismo, la Narcoactividad y Actividades Conexas, suscrito en la ciudad de Lima, Perú el 24 de Noviembre del 2001.

Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.


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Asamblea Nacional de Nicaragua