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Legislación de Nicaragua
Instrumento Internacional
"Acuerdo de Cooperación entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador para el Combate al Terrorismo, la Narcoactividad y Actividades Conexas"

Pais de Suscripción: Perú
Lugar de Suscripción: Lima
Fecha de Suscripción: 11/24/2001
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", de la Ley N°. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero de 2024. Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 93
Fecha Publicación: 05/21/2002
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL EL SALVADOR PARA EL COMBATE CONTRA EL TERRORISMO, LA NARCOACTIVIDAD Y ACTIVIDADES CONEXAS

DECRETO A.N N°. 3289, aprobado el 25 de abril de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 21 de mayo de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL EL SALVADOR PARA EL COMBATE CONTRA EL TERRORISMO, LA NARCOACTIVIDAD Y ACTIVIDADES CONEXAS

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 138 de la Constitución Política de la República numeral 12, apruébese el ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL SALVADOR PARA EL COMBATE CONTRA EL TERRORISMO, LA NARCOACTIVIDAD Y ACTIVIDADES CONEXAS, firmado por el Presidente de ambos Estados, en Lima Perú el 24 de Noviembre del 2001.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de Abril del dos mil dos WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley Asamblea Nacional, RENÉ HERRERA ZÚÑIGA, Secretario Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua seis de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.




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