PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES
DECRETO A.N. N°. 3364, aprobado el 06 de febrero de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 13 de marzo de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE 1972 A LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES
Artículo 1.- Apruébase el “Protocolo de Modificación de 1972 a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”, suscrita por Nicaragua en Ginebra Suiza el 25 de Marzo de 1972.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.