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Legislación de Nicaragua
Instrumento Internacional
"Convenio entre la República de Nicaragua y el Reino de España para el Cumplimiento de condenas Penales"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 02/18/1995
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente:
No. Gaceta: 140
Fecha Publicación: 07/26/1996
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 10-96, aprobado el 25 de julio de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 de 26 del julio de 1996

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el 18 de Febrero de 1995, el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, suscribió en Managua con el Ministro de Asuntos Exteriores de España Señor Javier Solana Maradiaga, EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES
II

Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Convenio por Decreto número 1312 del 27 de Mayo de 1996, el que fue promulgado y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 123 del 2 de Julio del corriente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES

Artículo 1.-Ratificar el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES , suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, con el Ministro de Asuntos, Exteriores de España Señor Javier Solana Maradiaga, en la ciudad de Managua, el 18 de Febrero de 1995.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su canje con el respectivo Instrumento de Ratificación de España.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, -Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua -




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