"Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Washington D.C.
Fecha de Suscripción: 11/14/1997
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 135
Fecha Publicación: 07/15/1999
(Texto Aprobación)

APRUÉBASE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

DECRETO A.N. N°. 2302, aprobado el 13 de julio de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.135 del 15 julio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.

Artículo 1.- Apruébase la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 14 de Noviembre de 1997, por el Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos, Licenciado Felipe Rodríguez Chávez.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve. lVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua




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Fuente:
No. Gaceta: 168
Fecha Publicación: 09/02/1999
(Texto Ratificación)

(RATIFICAR LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 102-99, aprobada el 24 de agosto de 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.168 del 02 de septiembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua suscribió en Washington D.C.. Estados Unidos de América, el 14 de Noviembre de 1997 la Aprobación de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó la mencionada Convención por Decreto 2302 publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.135 del 15 de Julio de 1999.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Ratificar la Aprobación de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, suscrito en Washington D.C., Estados Unidos de América el 14 de Noviembre de 1997.

Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua




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No. Gaceta:14
Fecha Publicación:01/20/2000

(Se Expide la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y Otros Materiales Relacionados).

Nota: Este Instrumento fue publicado nuevamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores el día 12 de junio de 2000, La Gaceta, Diario Oficial N°. 110.
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Asamblea Nacional de Nicaragua