"Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Periodística entre la República de Nicaragua y la República de China, firmado el seis de Marzo de 1992"

Pais de Suscripción: China
Lugar de Suscripción: Taipei
Fecha de Suscripción: 03/06/1992
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 70
Fecha Publicación: 04/18/1994
(Texto)

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y PERIODÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA FIRMADO EL SEIS DE MARZO DE 1992.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 6 de marzo de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 18 de abril de 1994


El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China, por las tradicionales vinculaciones de amistad que les unen, y conscientes de la necesidad de promover los intercambios culturales científicos comunes existentes en sus pueblos y para incrementar el bienestar de ambas naciones han decidido suscribir este convenio con las siguientes estipulaciones.

ARTÍCULO I

Las Partes contratantes estimularán el intercambio cultural entre los dos países en las diferentes áreas culturales, tales como: Museos, Patrimonio Cultural, Biblioteca y en los campos literarios, científicos y artísticos. Para tales fines, ambas Partes se comprometen a la realización de visitas de cada una de ellas, de escritores, artistas, estudiantes, exposiciones de arte, conjuntos musicales, teatrales y otras manifestaciones artísticas y culturales originarios de cada una de las Partes, en la medida de sus posibilidades.

ARTÍCULO II

Ambas Partes se comprometen a difundir en cada una de ellas, por medio de reuniones y conferencias, el folklore, la historia, las tradiciones y otras manifestaciones artístico-cultural que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones artísticas entre ambos países.

ARTÍCULO III

Ambas Partes facilitarán, cuando cada una de ellas lo requiera, los documentos concernientes, microfilmes así como obras literarias que considere la otra Parte de interés, para ser expuestas o utilizadas apropiadamente dentro de su territorio y de acuerdo con la legislación vigente en cada país.

ARTÍCULO IV

Asimismo, se comprometen a organizar el intercambio de películas, diapositivas y, en lo posible, la emisión sin lucro de programas radiotelevisivos de interés para cada una de ellas.

ARTÍCULO V

Ambas Partes se comprometen a coordinar la donación de libros, publicaciones de interés cultural y científico para que sean incluidos en las bibliotecas públicas de los dos países, y en secciones especiales las que se conservarán abiertas para la consulta de personas que se interesen en ellas.

ARTÍCULO VI

Las Partes contratantes se comprometen a concederse becas en favor de los nacionales de cada una de ellas para realizar estudios o investigaciones en instituciones culturales o en establecimientos de instrucción superior u otros cursos de especialización de idiomas. En cuanto al número de becas, tiempo de concesión y el valor monetario y otros tratamientos de las mismas, se concretarán los detalles por otro estudio entre ambas Partes.

ARTÍCULO VII

Asimismo, se comprometen ambas Partes a facilitar el intercambio de profesionales, técnicos, científicos, artistas, escritores y artesanos, mediante la concesión de facilidades necesarias, así como el intercambio de profesionales y técnicos especializados para que presten temporalmente asesoría en las distintas disciplinas culturales.

ARTÍCULO VIII

Las Partes contratantes facilitarán el viaje de los respectivos ciudadanos representantes cuando vayan a participar en congresos, certámenes artísticos, científicos y deportivos, proporcionándoles además subsidio de los gastos de transporte de su propio país a otro y de permanencia, salvo el caso de que el país sede decida atender esos gastos.

ARTÍCULO IX

El presente convenio tendrá validez por un período de cinco años, entrando en vigencia a partir del día de su firma y continuará vigente automáticamente por períodos sucesivos de cinco años cada uno, a menos que una de las Partes contratantes haya avisado por escrito a la otra, seis meses antes de la expiración, su intención de terminar el convenio.

Todas las actividades culturales serán tramitadas con antelación a través de la vía diplomática.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente acreditados firman el presente convenio en dos ejemplares en los idiomas chino y español, ambos igualmente auténticos, en la ciudad de Taipei a los seis días del tercer mes del año ochenta y uno de la República de China, correspondiente a los seis días de marzo del año de mil novecientos noventa y dos del calendario gregoriano.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Ernesto Leal Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua. Por el Gobierno de la República de China, Fredrick F. Chien, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de China.




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No. Gaceta: 243
Fecha Publicación: 12/23/1993
(Texto Aprobación)

APROBAR Y RATIFICAR EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y PERIODÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA

DECRETO N°. 60-93, aprobado el 17 de diciembre de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 23 de diciembre de 1993


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I


Que el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, suscribió con el Ministro de Relaciones Exteriores de China Señor Fredrick F. Chien, en Taipei, el 6 de Marzo de 1992 un Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Periodística entre la República de Nicaragua y la República de China.
II

Que dicho Convenio, demostrativo de los estrechos vínculos de amistad y cooperación que existen entre nuestros dos países, vendrá a estrechar más las relaciones en las áreas de la cultura, la educación y la ciencia.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y PERIODÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Periodística entre la República de Nicaragua y la República de China, suscrito en Taipei, el 6 de Marzo de 1992 por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países.

Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno de la República de China.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.




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