"Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia"

Pais de Suscripción: Países Bajos
Lugar de Suscripción: La Haya
Fecha de Suscripción: 11/23/2007
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Este Convenio para los fines y alcance del concepto de alimento y su cobertura, se regirá por lo dispuesto en la Ley N°. 870, Código de la familia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 8 de octubre de 2014. El Estado de Nicaragua, su reserva se encuentra expuestas en los artículos 2 y 3 del Decreto Presidencial N°. 05-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 1 de junio de 2018. Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
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Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 169
Fecha Publicación: 09/03/2018
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA

DECRETO A.N. N°. 8448, aprobado el 28 de agosto de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 3 de septiembre de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial N°. 05-2018, aprobado el 10 de mayo del año dos mil dieciocho, se Adhirió al "Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia".

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8448 DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA

Artículo 1. Apruébese la "Adhesión al Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia".

Artículo 2. Expídase el correspondiente instrumento de Adhesión para su Depósito en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, conforme el artículo 58, numeral 2) del Convenio.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.



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Asamblea Nacional de Nicaragua