(RATIFICAR EL CONVENIO CONSTITUTIVO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, SUSCRITO POR NICARAGUA CON LA REPÚBLICA DE ARGENTINA)
DECRETO N°. 33-99, aprobado el 23 de marzo de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 14 de abril de 1999
EL PRESIDENTE DÉ LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua suscribió en Buenos Aires, Argentina el 25 de Marzo de 1992, el Convenio Constitutivo sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas con el Gobierno de la República de Argentina.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio por Decreto 2076 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 216 del 12 de Noviembre de 1998.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Ratificar el Convenio Constitutivo sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas, suscrito por Nicaragua con la República de Argentina, el 25 de Marzo de 1992.
Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.