"Convenio Sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Argentina"

Pais de Suscripción: Argentina
Lugar de Suscripción: Buenos Aires
Fecha de Suscripción: 03/25/1992
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", de la Ley N°. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero de 2024. Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de: Portal web Cancillería de La República de Argentina
URL: https://tratados.cancilleria.gob.ar/tratado_archivo.php?tratados_id=kqCjl5M=&tipo=kg==&id=k6GmmA==&caso=pdf
(Texto)

CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Gobierno de la República Argentina y,

El Gobierno de la República de Nicaragua,
en adelante denominados "las Partes Contratantes";

Teniendo en cuenta la Convención Única sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;

Reconociendo que ambos Estados se ven cada vez más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

Considerando sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una mutua asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, en el marco de sus correspondientes legislaciones nacionales.

ARTICULO II

A los efectos del presente Convenio, se entiende por “estupefacientes” todas las sustancias enumeradas en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, y por “sustancias sicotrópicas”, las sustancias enumeradas y descriptas en el Convenio sobre sustancias Sicotrópicas de 1971.

ARTICULO III

La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:

a) Intercambio de información sobre las experiencias y acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los farmacodependientes y sobre los métodos de prevención.

b) Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.

c) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

d) Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de prevención y control del uso indebido; o en el área de represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

e) Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la recuperación de los farmacodependientes, con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.

f) Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por las Partes Contratantes para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los farmacodependientes.

g) Cooperación judicial en el marco de la ley.

ARTICULO IV

Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Pares Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Nicaragüense sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, integrada por los representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que actuará como mecanismo de cooperación para la prevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTICULO V

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a) Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante.

b) Proponer a los respectivos Gobiernos las sugerencias que considere necesarias para modificar el presente Convenio.

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se reunirá alternativamente en la Argentina y Nicaragua en la oportunidad que se convenga por la vía diplomática.

ARTICULO VI

La Comisión Mixta podrá establecer sub-comisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente Convenio. Igualmente, podrá constituir grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.

ARTICULO VII

El presente Convenio entrará en vigor cuando las Partes contratantes se hayan comunicado por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

ARTICULO VIII

El presente Convenio tendrá una duración ilimitada a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso, la denuncia surtirá efectos tres (3) meses después de la recepción de la notificación por vía diplomática.

Hecho en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.


POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA






POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA






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No. Gaceta: 216
Fecha Publicación: 11/12/1998
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL «CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA»

DECRETO A.N. N°. 2076, aprobado el 14 de octubre de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 216 de 12 de noviembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL «CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA»

Artículo 1.- Apruébase el Convenio Constitutivo sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Argentina, suscrito en Buenos Aires, Argentina el 25 de Marzo de 1992.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

POR TANTO:

Publíquese y ejecútese. Managua, veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.




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Fuente:
No. Gaceta: 68
Fecha Publicación: 04/14/1999
(Texto Ratificación)

(RATIFICAR EL CONVENIO CONSTITUTIVO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, SUSCRITO POR NICARAGUA CON LA REPÚBLICA DE ARGENTINA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 33-99, aprobado el 23 de marzo de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 14 de abril de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua suscribió en Buenos Aires, Argentina el 25 de Marzo de 1992, el Convenio Constitutivo sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas con el Gobierno de la República de Argentina.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio por Decreto 2076 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 216 del 12 de Noviembre de 1998.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Ratificar el Convenio Constitutivo sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas, suscrito por Nicaragua con la República de Argentina, el 25 de Marzo de 1992.

Artículo 2.- Expedir el instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.




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