"Convenio sobre protección y restitución de bienes culturales entre la República de Nicaragua y la República de Perú"

Pais de Suscripción: Perú
Lugar de Suscripción: Lima
Fecha de Suscripción: 06/04/2004
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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URL: http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.nsf/3f08cf720c1dbf4805256de20052913d/a2f127565c711efb05256ea9007a50d1?OpenDocument
(Texto)

Convenio Sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República de Perú.

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados las Partes;

Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo, la importación y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por pérdida de los bienes culturales, como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares de interés histórico-cultural;

Reiterando lo estipulado en el artículo X del Convenio de Intercambio Cultural entre ambos países, suscrito en Managua el 28 de junio de 1977;

Reconociendo la importancia de proteger y conservar su Patrimonio Cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales, la Convención de la UNESCO sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Convención de San Salvador sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas de 1976;

Seguros de que una colaboración entre ambas Partes para la recuperación de los bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originado de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos;

Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que hayan sido robados, importados o exportados ilícitamente, así como sobre su protección y conservación;

Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comercio;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes prohibirán e impedirán por todos los medios adecuados el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra Parte, a los que se refiere el artículo 2º del presente Convenio, y que hayan sido materia de apropiación o exportación ilícitas.

La exportación y la importación ilícitas de bienes culturales operan desde que la persona portadora del bien, al momento de salir del país de procedencia y/o en el momento de ingresar al país de arribo, no presente el respectivo permiso o constancia de exportación del bien, el que deberá ser emitido por la autoridad competente del país de procedencia. Ante lo cual se deberá proceder a retener el bien cultural transportado.

La aduana del país al que se pretende importar bienes culturales procedentes de la otra Parte sin la autorización correspondiente, procederá a decomisarlos e informar a las autoridades diplomáticas o consulares de la otra Parte para su devolución.

Solo podrán ser aceptados temporalmente por cualquiera de las Partes, aquellos bienes culturales que cuenten con la respectiva autorización de los organismos competentes del país de origen, y conforme con la legislación de cada Parte.

Artículo 2

Para los efectos del presente Convenio se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas hayan sido expresamente designados por cada Parte como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambas Partes; incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos;

b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológicos, clasificados o no clasificados;

c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las épocas precolombinas, virreinal y republicana de ambos países, o fragmentos de los mismos:

d) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

e) El producto de las excavaciones, tanto autorizadas como clandestinas, o de los descubrimientos arqueológicos;

f) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológicos;

g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar;

h) Antigüedades que tengan mas de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados;

i) Bienes de interés artísticos, como cuadros, pintura y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material;

j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés cultural ( histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones, que la entidad competente de cada Parte identifique especialmente para los fines del presente Convenio;

k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos sueltos o en colecciones;

l) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

m) Muebles y/o mobiliarios, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés histórico y cultural, que tengan mas de cien años;

n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la amazonía en peligro de extinción;

o) El patrimonio cultural subacuático.

Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales características, y que están debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente.

Artículo 3

A solicitud expresa de una de las Partes, la otra Parte empleará los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilícitamente del territorio de la Parte requirente, de conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes.

Los períodos de recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos especificados deberán formalizarse por al vía diplomática.

Los gastos inherentes a la recuperación y devolución de bienes culturales a que se refiere el presente Convenio, serán sufragados por la Parte requirente.

Artículo 4

Cada Parte deberá informar a la otra Parte de los robos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos que tengan conocimiento y de la metodología empleada, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional.

Con ese propósito y con base en la investigación policial realizada para tal efecto, cada Parte realizará sus mejores esfuerzos para facilitar a la otra suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importación ilícita y/o conductas delictivas conexas; así como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes.

Asimismo, las Partes difundirán, entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes.

Artículo 5

Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de los dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 6

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podrán ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomáticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden.

Artículo 7

El presente Convenio regirá desde el canje de los respectivos instrumentos de ratificación y su duración será indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio en cualquier tiempo, mediante notificación a la otra Parte y surtirá efectos seis meses después de su recepción.

Hecho en la ciudad de Lima a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, en dos originales igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República del Perú Por el Gobierno de la República de Nicaragua

Manuel Rodríguez Cuadros
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú

Norman Caldera Cardenal
Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Nicaragua.




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No. Gaceta: 159
Fecha Publicación: 08/17/2005
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECRETO A.N. N°. 4344, aprobado el 7 de julio de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 17 de agosto de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 4 de Junio del año 2004, fue firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú.

Que la aprobación de dicho Convenio reviste particular importancia, en virtud de que tiene como objetivo principal velar por la protección de los bienes culturales de las Repúblicas de Nicaragua y del Perú, evitar su sustracción y robo, gestionar su recuperación y prohibir su exportación e importación ilícita.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ


Artículo 1.- Apruébase el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú, firmado en la Ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de Junio del año 2004.

Artículo 2.- El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente después del intercambio de instrumentos de ratificación, tal como establece el Convenio.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. – MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de julio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.




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Fuente:
No. Gaceta: 199
Fecha Publicación: 10/14/2005
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECRETO N°.68-2005, aprobado el 10 de octubre de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 14 de octubre de 2005


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I



Que el día 4 de junio del año 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, fue firmado el “Convenio Sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú.”
II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio mediante Decreto A.N. Número 4344 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 159 del 17 de agosto de 2005.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ


Artículo 1.- Ratificar el “Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú”, firmado en la ciudad de Lima, República del Perú el día 4 de junio del año 2004.

Artículo 2.- Como lo establece el “Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú”, entrará en vigencia a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.


______________________________________
Asamblea Nacional de Nicaragua