"Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)"

Pais de Suscripción: México
Lugar de Suscripción: Ciudad de México
Fecha de Suscripción: 05/10/1991
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Enmienda
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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Información tomada de: Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL).
URL: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/tt.pdf
(Texto)

Tratado de Tlatelolco.pdf





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No. Gaceta: 233
Fecha Publicación: 12/16/2020
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

DECRETO A. N. N°. 8731, aprobado el 10 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 16 de diciembre de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, firmó la aprobación de la Resolución 267 (E - V) denominada "Modificación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco)", adoptada en el Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, celebrado en México, D.F., el 3 de julio de 1990;

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, firmó la aprobación de la Resolución 268 (XII); denominada "Resolución Aprobada por la Segunda Reunión de Signatarios del Tratado de Tlatelolco, Modificación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe", adoptada en el Décimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, celebrado en México, D.F., del 8 al 10 de mayo de 1991; y

III

Nicaragua promueve un mundo sin armas nucleares en favor de la paz, seguridad, desarrollo y protección del medio ambiente, asimismo, es Estado Miembro del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), organización creada por el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco).

POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. Nº. 8731

DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

Artículo 1 Apruébense las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) contenidas en:

A -La Resolución 267 (E-V) denominada "Modificación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco)", adoptada en el Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, celebrado en México, D.F., el 3 de julio de 1990. Identificada con el Número CG/E/RES.267 (E-V) del 3 de julio de 1990; y

B -La Resolución 268 (XII) denominada "Resolución aprobada por la Segunda Reunión de Signatarios del Tratado de Tlatelolco Modificación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe", adoptada en el Décimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, celebrado en México, D.F., del 8 al 10 de mayo de 1991. Identificada con el Número CG/RES.268 del 10 de mayo de 1991.

Artículo 2 Expídase el Instrumento de Ratificación para su Depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.




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Fuente:
No. Gaceta: 236
Fecha Publicación: 12/21/2020
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 29-2020, aprobado el 16 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial . 236 de 21 de diciembre de 2020

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua firmó en la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe las Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), contenidas en la Resolución 267 (E-V), adoptada el 3 de julio de 1990, y la Resolución 268 (XII) adoptada del 8 al 10 de mayo de 1991.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó las ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO), por Decreto A.N. No. 8731 del diez de diciembre del año dos mil veinte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 233 del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

Artículo 1. Ratificar las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), contenidas en la Resolución 267 (E-V), adoptada el 3 de julio de 1990, y la Resolución 268 (XII) adoptada del 8 al 10 de mayo de 1991, en la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su Depósito ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, conforme el artículo 27 del Tratado de Tlatelolco.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.




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